REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 29 de marzo de 2.006
195º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N°
1C –8002-06
JUEZ : DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL M.P.

DEFENSOR:
DR. LEONARDO GALBAN. DEFENSOR PÚBLICO TERCERO


VÍCTIMA : SIMÓN VILLASMIL LUGO


SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S) EDGAR ALEXIS HERNANDEZ FARFAN, venezolano, natural de San Fernando de Apure, 28 años de edad, FN: 05-04-68, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de la Cooperativa Maria Nieves en el Puente, residenciado Callejón El Inos. Casa No. 43. Entrando por la Av. Miranda. San Fernando, titular de la Cédula de Identidad No. 14.948.124.

En el día de hoy veintinueve (29) de marzo de 2.006, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público, manifestando el imputado no tener defensor privado, por lo que la Ciudadana Juez le informa que en la sala se encuentra el DR. LEONARDO GALBAN LARA, Defensor Público quien lo asistirá en esta audiencia; verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana DRA. FANNY CABARCAS, Fiscal Novena del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Esta representación del Ministerio Público presenta al ciudadano EDGAR ALEXIS HERNANDEZ FARFAN, pero se evidencia del acta policial que fue una aprehensión viciada de ilegal, por lo que esta Fiscalia solicita la nulidad de la aprehensión del ciudadano EDGAR ALEXIS HERNANDEZ FARFAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo no evidencia de las actas reconocimiento médico que determine las lesiones de la víctima, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado quien estando suficientemente impuesto del precepto Constitucional, que lo exime de rendir declaración en causa propia, manifestó querer declarar y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expuso: “El problema empezó así yo trabajo en el puente Maria nieves descargando arena, el viene con una canoa porque trae una canoa con queso y una vaca, el se arrecostò yo le digo que ese no es el puesto donde tiene que arrecostar su canoa, el me ofendió y discutimos y el sacó una pistola y me dio un tiro, y me llevaron para el hospital, después me lo conseguí mas adelante y el venía rascado y me agredió con un golpe en la cara, y entonces yo le di otro golpe en la cara con la mano donde cargaba la botella, allí me llevaron para el módulo ”. Seguidamente expone el defensor: “Oída la exposición del Ministerio Público y mi defendido, esta defensa solicita la nulidad del acta de aprehensión y la libertad plena, por cuanto no hubo detención en flagrancia por cuanto los dos ciudadanos se presentaron al módulo policial, solicita igualmente que se practique un reconocimiento médico forense por cuanto el también fue golpeado por la presunta víctima, igualmente esta defensa consignara al Tribunal el informe médico donde mi defendido recibió un tiro del Ciudadano SIMÒN VILLASMIL, es todo”. Oída la intervención fiscal, y la defensa la cual se adhirió a la petición fiscal, este Tribunal analizado como ha sido el presente caso observa: Considera procedente y ajustado a derecho la petición fiscal y en consecuencia se declara LA NULIDAD DEL ACTO DE APREHENSIÒN del ciudadano EDGAR ALEXIS HERNANDEZ FARFAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando incólume la investigación a los fines del esclarecimiento de los hechos, ordenándose la remisión de las actas a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda:
PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD DE LA APREHENSIÒN del Ciudadano EDGAR ALEXIS HERNANDEZ FARFAN, plenamente identificado en la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando incólume la investigación de los presentes hechos, a los fines de su esclarecimiento.-
SEGUNDO: Remítase las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de la prosecución del proceso, una vez firme la presente decisión. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
LA FISCAL 9º DEL M.P.,

DRA. FANNY CABARCAS

EL DEFENSOR PÚBLICO,

DR. LEONARDO GALBAN.

EL IMPUTADO DE AUTOS,

EDGAR ALEXIS HERNANDEZ FARFAN


EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


EXP No. 1C8002-06
WAT/JLSR/jlsr.-