REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de Marzo de 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-034-99
IMPUTADO: JIMENEZ ROMERO JORMAN y HERNANDEZ PEDRO
VICTIMA: GONZALEZ JUAN MANUEL
DELITO: ROBO GENÉRICO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.
Visto que en Audiencia Especial de fecha 22-02-06, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Dra. HELENNY AGUILARTE, solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-034-99, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 14.525 nomenclatura de la Fiscalía, donde aparecen como imputados: JIMENEZ ROMERO JORMAN y HERNANDEZ PEDRO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 24-05-97. Donde se individualizo como imputados a los ciudadanos JIMENEZ ROMERO JORMAN y HERNANDEZ PEDRO, como presuntos autores de los delitos de ROBO GENÉRICO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES. Donde aparece como victima: GONZALEZ JUAN MANUEL.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Dra. HELENNY AGUILARTE, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el 108 ordinal 5° del Código Penal. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DÍAS, de la comisión del delito investigado tiempo más que suficiente para que opere la prescripción de la acción penal que en el presente caso es de tres años y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-034-99, seguida en contra de los imputados: JIMENEZ ROMERO JORMAN y HERNANDEZ PEDRO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de GONZALEZ JUAN MANUEL, conforme a lo establecido, en los Artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el 108 ordinal 5° del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N° 1C-034-99
WAT/MF/yr.-