REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de Marzo de 2006
195º y 146º



SOBRESEIMIENTO


CAUSA N° 1C-461-00


FISCALIA: DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR PUBLICO: DRA. ARGELIA PEREZ OCHOA

VICTIMA: EDGARDO RAFAEL KIROZ

IMPUTADOS: CESAR AUGUSTO PAEZ GONZALEZ C.I. 14.630.050
CELESTE DEL VALLE GONZALEZ C.I. 7.242.903


Visto que en fecha 21-04-05, el DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-461-00, nomenclatura de este Tribunal y 04-004-0117-00 nomenclatura de la Fiscalía, donde aparecen como imputados los ciudadanos: CESAR AUGUSTO PAEZ GONZALEZ y CELESTE DEL VALLE GONZALEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar que efectivamente el ciudadano fue el autor en la comisión del hecho ilícito. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 20-12-00, donde se individualizó como imputados a los ciudadanos: CESAR AUGUSTO PAEZ GONZALEZ y CELESTE DEL VALLE GONZALEZ, como presuntos autores de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; donde aparece como victima EDGARDO RAFAEL KIROZ.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DÍAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos; no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-461-00, seguida contra los ciudadanos: CESAR AUGUSTO PAEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 14.693.050, residenciado en el Barrio El Merecure al final, casa s/n de esta ciudad y CELESTE DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 7.242.903, residenciada en el Barrio Caujarito, calle principal, casa s/n de esta ciudad; por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de EDGARDO RAFAEL KIROZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Igualmente, y como consecuencia de la anterior decisión, se decreta el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 265 ordinal 3° del reformado Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Area de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, medidas estas que fueron impuestas en la Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 27-09-00. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.



Causa N° 1C-461-00
WAT/JLS/wn.-