REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de marzo de 2.006.
195º y 146º


AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA DE LAPSO DE ACUSACION
CAUSA N°
1C-7558-06
JUEZ DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
PROCEDENCIA
FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR DRA. LUISA PANTOJA. DEFENSORA PÚBLICA(SOLO POR ESTE ACTO)

VÍCTIMA LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
DELITO CONTEMPLADO EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
IMPUTADO(S) LUIS ALBERTO SOLORZANO

En el día de hoy tres (03) de marzo de 2.006, siendo las 4:30 horas de la tarde, oportunidad fijada, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial por solicitud de PRÓRROGA, según el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Acto seguido solicita la ciudadana Juez al secretario verifique la presencia de las partes informando este que se encuentran presentes en la sala, la Fiscal Auxiliar Décima DRA. JESLIB ALILED BASANTA ROMERO, la Defensora Pública DRA. LUISA PANTOJA, y previo traslado del Internado Judicial de San Fernando de Apure el imputado LUIS ALBERTO SOLORZANO. Seguidamente la ciudadana Juez informa a las partes sobre el motivo de su comparecencia. Se le concede el derecho palabra a la DRA. JESLIB ALILED BASANTA ROMERO, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien en uso del mismo expone: “ Una Revisada la Investigación penal y cada una de las actas que la conforman, pudiéndose constatar que falta por realizar la Experticia Química, la cual fue remitida al laboratorio del C.I.C.P.C con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, a los fines de practicarle el reconocimiento técnico a la sustancia incautada, la cual fue remitido mediante oficio N° 9700-063-0179 de fecha 06 de Febrero del año en curso, suscrita por el Ciudadano Carlos José Mármol Gómez, Comisario Jefe de la Sub-Delegación San Fernando, estado Apure; la cual no se le ha podido realizar por causas no imputable a esta Representación Fiscal, por tal motivo, tal y como consta en autos, a razón de ello la práctica de la misma es determinante a los efectos de emitir el acto conclusivo a que haya lugar; no sin antes solicitar una Prorroga en el caso que nos ocupa, por todas las razones expuestas y con arreglo a lo preceptuado en lo establecido en el artículo 250, aparte 4 del Código Orgánico Procesal Penal ratifico formalmente por ante este Tribunal a su digno cargo, la Solicitud de Prorroga de Quince días, de la investigación Penal 04-F10-0024-06 nomenclatura Fiscalía Décima, causa penal N° 1C-7.558-06 nomenclatura Tribunal de Control en este mismo acto consignó ante este Tribunal copia simple de Oficio N° 970-06-0179, de fecha 06 de Febrero de 2006, donde consta que se envió al Laboratorio de la Delegación Guarico. Es todo”. Acto seguido el Juez se dirige al imputado, lo impone del Precepto Constitucional, y sobre el motivo de la presente audiencia, quien manifestó no querer declarar. Seguidamente el ciudadano Juez se dirige a la Defensa, quien expuso: “Actuando con el carácter de defensor del imputado en este acto, y oída la exposición de la representación fiscal, esta defensa dada las circunstancias que dicho pedimento está ajustado a derecho conforme al artículo 250 del código adjetivo, se adhiere a la solicitud, es todo”. Seguidamente el Juez expuso: Oída la solicitud fiscal y la exposición de la defensa, cumpliéndose el lapso de los 30 días el día 04-03-06, y habiendo sido solicitada la misma en tiempo útil es decir dentro de los 5 días antes del vencimiento de los 30 días que alude el legislador venezolano estima que si bien es cierto establece el articulo 250 en su cuarto aparte que este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de 15 días adicionales de lo que se infiere que a partir del día 04-03-06 y concientes como estamos de que en el estado Apure carecemos de laboratorios técnicos específicos a los fines de obtener las pruebas necesariamente requeridas para buscar la verdad como finalidad del proceso conocimiento que en este caso tiene el imputado toda vez que es parte de nuestros órganos investigativos concretamente en la región de apure se hace necesario acordar la prórroga de 15 días solicitada por la representante fiscal a los fines de que dicte el acto conclusivo a que hubiere lugar. Así se decide.-

DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se concede la prorroga de quince (15) días solicitada por la Fiscalía 10° del Ministerio Publico de conformidad a lo establecido en el artículo 250 aparte 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el proceso se debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho. En consecuencia se insta al Ministerio Publico a fin de que en el lapso establecido emita el acto conclusivo correspondiente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.


LA FISCAL AUXILIAR DÉCIMA,

DRA. JESLIB ALILED BASANTA ROMERO.

LA DEFENSORA PÚBLICA,

DRA. LUISA PANTOJA


EL IMPUTADO DE AUTOS,

LUIS ALBERTO SOLORZANO


EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.

EXP No. 1C7558-05
WAT/JLSR/jlsr.-