REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure 30 de Marzo de 2006
195º y 146º


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-296-00
IMPUTADO: CARMEN RAMONA JORDANDE CHACON
VICTIMA: MARISOL DEL CARMEN CORDERO RODRIGUEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 29 de Mayo de 2000, suscrita por los funcionarios JUAN CARLOS SANTANA Y HURTADO EDUARDO SANDRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure, según las declaraciones de las ciudadanas REYES ANA MORELIA Y YNES MARINA CADENA, quienes manifestaron que estando en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, en fecha 11-03-2000, estando en sala de auxiliar de laboratorio del Hospital, en ese momento llego una paciente al laboratorio, y la garro por la mano y la golpeo con un mesón.

Posteriormente en fecha 16 de Mayo de 2000, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos de LESIONES PERSONALES, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.





Seguidamente en fecha 15 de Marzo de 2005, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, previsto y sancionado en el del Código Penal Venezolano, donde aparece como imputada: CARMEN RAMONA JORDAN DE CHACON.

Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: CINCO (05) AÑO, DIES (10) MESES, (14) DIAS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL




DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-296-00 seguida en contra de la ciudadana: CARMEN RAMONA JORDAN DE CHACON, por la presunta comisión de uno de los Delitos de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de HERRERA DE MARTINEZ MARIA ISABEL, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR


EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO


Causa N°1C- 296-00
WA/AC