REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 31 de marzo de 2006
194º y 145º


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C- 6677-05

IMPUTADO: DOUGLAS JOSE SANTANA

VICTIMA: MARLY KARINA HIDALGO

DELITO: ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON

PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud de la fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. JOSE GREGORIO MONCAYO RANGEL solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: La presente causa se inicia mediante Denuncia, de fecha 07 de Febrero de 2001, efectuada por la Ciudadana: MARLY KARINA HIDALGO Titular de la cedula de Identidad Numero V-16.792.116, ante el Puesto Policial de la Parroquia Mantecal, Estado Apure manifestando:

“Siendo aproximadamente las 9:30 de la noche del día 28-01-01, me encontraba en compañía de mi sobrino JHONNY HERNANDEZ, en el Parque Ferial, cuando vi que un ciudadano de nombre DOUGLAS SANTANA, me estaba siguiendo yo trate de correr pero me alcanzo y me arrebato una cadena de oro que yo cargaba, corrí detrás de el para tratar de detenerlo para recuperar mi cadena, pero luego se subió a una bicicleta y se marcho entre la gente…” (F.01)

SEGUNDO: En fecha 07 de Febrero del 2001, la Fiscalia Quinta del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Puesto Policial de la Parroquia Mantecal, Estado Apure decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F5-012-01, nomenclatura de la Fiscalia, en fecha 31-03-05 se remitió causa al Tribunal Primero de Control dándosele entrada con el N° 1C- 6677-05, por la presunta comisión del Delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON.

TERCERO: Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expone en la misma lo siguiente: “…establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que, luego de la presentación de la solicitud fiscal de sobreseimiento, el Juez deberá, en principio, convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral dentro de la cual serán debatidos los fundamentos de la petición. Es una regla general que constituye una inequívoca manifestación, por parte del legislador, de aseguramiento, a favor de todos los legítimamente interesados en el proceso, de la efectiva vigencia del derecho a la defensa del derecho que proclama el artículo 49.1 de la Constitución. Ahora bien, el mismo legislador incluyó la disposición de que el Juez decida prescindir de dicho debate, cuando estime que el mismo sea necesario para la prueba del motivo del sobreseimiento. Ahora bien, porque se trata, como se acaba de expresar, de una opción excepcional en el trámite del sobreseimiento, la cual, de una u otra manera, afecta el ejercicio del derecho constitucional a la defensa, en beneficio de la celeridad y simplicidad proclama que también proclama la Constitución a través de sus artículos 26 in fine y 257, la decisión de prescindir del debate y, por tanto, de no dar oportunidad a las partes para la exposición de lo que estimen pertinente en relación con el referido acto conclusivo, debe ser razonada o motivada, so pena de nulidad, de acuerdo con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal”.

CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 28 de Enero del año 2001 y hasta la presente fecha han transcurrido: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, TRES (03) DIAS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.
QUINTO: Observándose que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6677-05, seguida en contra el imputado: DOUGLAS JOSE SANTANA, por la presunta comisión del Delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Art. 458 en su único aparte del Código Penal, en perjuicio de MARLY KARINA HIDALG, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR



LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER



Causa N 1C- 6677-05
WAT/MGF/diana