REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de Marzo de 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-1137-02
IMPUTADOS: CIRILO SAEL MEJIAS BOLIVAR, Y SAEL DE JESUS CASTILLO
VICTIMA: TESORERO MARIN PEDRO ANTONIO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 13 de Mayo de 2002, suscrita por los Funcionarios ORLANDO BLANCO, ARGENIS RAFAEL SANCHEZ, Y JOSÉ FRANCISCO GRATEROL, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, cuando se desplazaban por la vía hacia Caramacate, frente al Bar las Flores, avistaron a un ciudadano y les informo que unos sujetos lo habían despojado de un bolso y de la cantidad de 150.000 Bolívares en efectivo, y que los mismos se dirigían hacia la misma vía, realizaron un recorrido siendo capturado y identificado de la siguiente manera, MEJIAS BOLIVAR CIRILO SAEL Y SAEL DE JESUS CASTILLO.
Posteriormente en fecha 13 de Mayo de 2002, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.
Seguidamente en fecha 08 de Agosto de 2005, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, previsto y sancionado en el Articulo 460 Código Penal Venezolano, donde aparecen como imputados: CIRILO SAEL MEJIAS BOLIVAR Y ASEL DE JESUS CASTILLO.
Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, (21) DIA, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-1137-02, seguida en contra de los ciudadanos: CIRILO SAEL MEJIAS BOLIVAR Y SAEL DE JESUS CASTILLO, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano Tesorero Martín Pedro Antonio, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL RAMON CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL RAMON CAMPO
Causa N° 1C-1137-02
WA/AC
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