REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Marzo de 2006
195° y 146°
Por recibidas y revisadas las actuaciones procedentes de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las que este Tribunal Primero de Control, signo con el número 1C-7.684-06, y vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia que por la perpetración presunta de un hecho punible, en su oportunidad hiciera el ciudadano: ISMAEL DE JESUS DUN; así como los fundamentos esgrimidos en sustento de ello; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que efectivamente, en fecha 09-02-06, el ciudadano ISMAEL DE JESUS DUN, titular de la cedula de identidad N° 12.584.678, residenciado en el Fundo las Acacias, San José de Bejuquero, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, formuló denuncia ante el Destacamento de Fronteras 63, Guardia Nacional Elorza, Estado Apure, manifestando: “El día 08-02-06, ocho vacas de su propiedad se pasaron para el fundo del ciudadano NELSON PÉREZ, y ese mismo día un primo le aviso al comisario del sector de nombre PABLO GUERRA, que había una vaca muerta por envenenamiento en el fundo del ciudadano NELSON PÉREZ, por lo que se trasladó hasta el fundo y observó a la vaca muerta y le tomó dos fotografías, y como a los metros donde estaba la vaca observó un tobo con urea con conchas de topocho que le colocaron a la vaca para que comiera, posteriormente el médico veterinario de nombre OMAR GUERRERO le manifestó que la vaca había muerto por intoxicación, así mismo en horas de la tarde su hermano de nombre ELISEO DUN le manifestó que había encontrado otra vaca muerta con los mismos síntomas, por lo que presumía que el señor NELSON PÉREZ, fue quien envenenó a las dos vacas…”..
SEGUNDO: Que según se evidencia del legajo contentivo de la causa; de la Denuncia inserta al folio nueve (9) del expediente, y de lo expuesto por el ciudadano ISMAEL DE JESUS DUN; los hechos narrados, solo son susceptibles de subsumirse en la tesis de las normas contenidas en el artículo 16 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, como MUERTE DOLOSA DE GANADO.
TERCERO: Que lo puesto en conocimiento de este Tribunal se reputa como un hecho típico o delictivo cuyo enjuiciamiento, por mandato expreso del legislador, solo procede a instancia de parte agraviada.
CUARTO: Que desde la fecha en que fue formulada la Denuncia, a saber 09-02-06, hasta el presente, han transcurrido 26 (veintiséis) días, de lo cual se infiere que la solicitud de Desestimación de la Denuncia ha sido hecha dentro del lapso previsto por el legislador al aparte único del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Que en la norma adjetiva, específicamente la estatuida al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que regula la situación planteada, no se establece o exige la fijación y realización de audiencia oral alguna para resolver la petición de Desestimación.
SEXTO: Que no obstante lo expuesto en el particular anterior, se considera prudente, en obsequio de los derechos de la victima estatuidos al Código Orgánico Procesal Penal; notificar la presente decisión a la misma.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: ÚNICO: Con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia que en fecha 09-02-06 que hiciera el ciudadano: ISMAEL DE JESUS DUN, titular de la cedula de identidad N° 12.584.678; por este Tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia se reputa tal acto como Desestimado, de conformidad a la previsiones del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal; desvuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía de origen para su archivo de ley. Notifíquese la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
WILMER ARANGUREN TOVAR
La Secretaria,
ABOG. MARIA G. FERRER.
Causa N° 1C-7684-06
WAT/yuliay.