REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de marzo de 2006.
195º y 146º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 1C-95-99

IMPUTADO: HERNAN JOSE RIVAS MARTINEZ

VICTIMA: DENNYS ANTONIO RIVAS

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS Y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO.

PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 02-03-06 Audiencia Especial, la Fiscalia SEGUNDA del Ministerio Publico , solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO vista de la incomparecencia del imputado y por cuanto la misma se encuentra evidentemente prescrita, la causa N° 1C- 95-05, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° FS-04-F4-176-99 nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: HERNAN JOSE RIVAS MARTINEZ de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar que efectivamente el ciudadano fue el autor en la comisión del hecho ilícito. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 08-11-1999 Donde se visualiza como imputado: HERNAN JOSE RIVAS MARTINEZ, como presunto autor del delito CONTRA LAS PERSONAS Y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO donde aparece como victima: DENNYS ANTONIO RIVAS.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. HELENNY GUILARTE en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, OCHO (8) DIAS de la comisión del delito investigado y en virtud del acuerdo preparatorio suscrito por las partes del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-95-99, seguida en contra del imputado: HERNAN JOSE RIVAS MARTINEZ, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS Y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, en perjuicio de DENNYS ANTONIO RIVAS, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR



LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER



Causa N 1C- 95-99
WAT/MGF/sonia