REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 01 de Marzo de 2006
CAUSA N ° 1E 1023-01
Vista la solicitud formulada por el penado ciudadano JOSE LUIS CORDERO ARISMENDI venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.407.261, actualmente cumpliendo condena en el Internado Judicial de San Fernando de Apure con un destacamento de Trabajo como formula alternativa; mediante la cual pide para él y un grupo significativo de destacamentarios, se le conceda permiso por cuarenta y ocho (48) horas todos los días viernes a domingo durante su reclusión; quien aquí se pronuncia, observa:
PRIMERO: Es impreciso el solicitante al formular o hacer su petición de permiso de cuarenta y ocho (48) horas; visto que no subsume su pretensión en tesis de norma alguna que la sustente; no obstante a ello, estima quien hoy dictamina, que la norma obedece a lo estatuido por el legislador al articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario en vigor que establece tal prerrogativa para aquellos penados cuya conducta lo merezca, su evolución durante el cumplimiento de la pena impuesta, y siempre y cuando no haya riesgo del quebrantamiento de la misma.
SEGUNDO: Que los casos en los cuales proceden tales permisos, son los taxativamente señalados en el artículo citado supra, a saber:
a) Enfermedad Grave o muerte del cónyuge, padres o hijos;
b) Nacimiento de hijos;
c) Gestiones personales no delegable o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y,
d) Gestiones para la objeción de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.
TERCERO Que del texto de la norma aparece evidente que las salidas o permisos a que hace alusión son transitorias es decir, por un tiempo determinado y solo en los casos especificados; de allí que se infiera que no se trata de “permisos fijos hasta por cuarenta y ocho (48) horas”, como al parecer lo interpretó quien hoy pide vista la periodicidad y regularidad con la que aspira se le concedan los permisos.
CUARTO: Que de lo expuesto emerge claro lo improcedente de los pedido y en consecuencia el imperativo de declararlo sin lugar: Así se declara.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: SIN LUGAR, la solicitud de permisos regulares a transcurrir desde las seis (6:00) de la tarde del día viernes a las seis (6:00) de la tarde del día domingo de cada semana, que solicitara el penado ciudadano JOSE LUIS CORDERO ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.407.261. Notifíquese. Cúmplase
EL JUEZ,
DR DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA,
ABG ATAMAYCA QUEVEDO