REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 01 de marzo de 2006.
195° y 146°.

Recibido como fue el informe del Peritaje Psiquiátrico Forense practicado al imputado ciudadano: Jairo José Puente Suárez, Titular de la Cédula de Identidad N°: 11.991.007; este Tribunal advierte; que en fecha 18-11-05 emanó de este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, dictamen mediante el cual se negó destacamento de trabajo al ciudadano ya citado como formula alternativa de cumplimiento de pena, con fundamento, según justificó la ciudadana Juez, en la falta de pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, el cual debió ser expedido por un equipo multidisciplinario, preferiblemente encabezado por un psiquiatra forense; de allí que aparece evidente que las resultas de peritaje a que se hace mención son insuficientes a los fines de emitir nuevo pronunciamiento respecto de la procedencia o no del mencionado destacamento de trabajo toda vez que el experto que practicó el examen y plasmó sus resultas no es miembro integrante de equipo multidisciplinario alguno o al menos así no es referido en las resultas recibidas. En consecuencia, a los fines de hacer efectiva la labor de vigilancia encomendada a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la República e indagar en la procedencia o no de una formula alternativa de cumplimiento de pena para el consabido penado, se estima procedente y ajustado a derecho librar exhorto al Juez de Ejecución de Penas del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a fin de que ordene la práctica de una nueva evaluación e informe técnico al penado ciudadano: Jairo José Puente Suárez, Titular de la Cédula de Identidad N°: 11.991.007; recluido en el Centro Penitenciario de Guanare, Estado Portuguesa; todo ello a los fines de Ley consiguientes. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución


Dr. David Oswaldo Bocaney.
La secretaria,

Ab. Taibeth Castellano.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

Ab. Taibeth Castellano.


Causa N°: 1E-1112-01.-
DOB/AQ/fc.-