REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 13 de Marzo de 2.006.
195° y 146°


Revisado como ha sido el legajo contentivo de la causa seguida a la ciudadana penada MIREYA MARGARITA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.901.342, actualmente recluida en el Internado Judicial de San Fernando de Apure donde cumple pena por la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE; y recibido informe emanado del equipo técnico; quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:


PRIMERO Que en fecha, 10-01-06 este tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, suspendió a la consabida penada en el disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena que bajo la modalidad de trabajo fuera del establecimiento carcelario le fue acordada el día28-03-03

SEGUNDO: Que la citada suspensión lo fue por un lapso de un (01) mes de lo cual se infiere, habida cuenta de la fecha en que se plasma el presente dictamen, ha transcurrido en su totalidad.

TERCERO: Que del mismo informe dictado por el equipo multidisciplinario se advierte que la ciudadana MIREYA MARGARITA GOMEZ, obtuvo recomendación favorable cuando refiere… “…si cumple con los requisitos mínimos indispensables para restituirle la Medida de Destacamento de Trabajo”

CUARTO; Que la penada ciudadana MIREYA MARGARITA GOMEZ, proveyó, luego de trascurrido el lapso de suspensión de Destacamento de Trabajo que detentaba, de nuevo oferta de trabajo en lugar distinto de aquel en el que laboraba para el momento de transgredir la regla, todo lo cual consta al folio ciento setenta y cinco (175) del expediente.

QUINTO Que la ofertante de Trabajo concurrió oportunamente al tribunal y ratificó su ofrecimiento, y además proveyó de información y soportes suficientes para verificar la oferta, lo cual fue igualmente constatado por este tribunal tal como se infiere del legajo contentivo de la causa.

SEXTO: Que de lo expuesto aparece prudente, procedente y ajustado a derecho el restituir a la penada conocida en el ejercicio de la formula alternativa de cumplimiento de pena en la que fuera suspendida: Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA

UNICO: Restituir a la penada ciudadana MIREYA MARGARITA GOMEZ; venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 12.901.342; en el ejercicio en el ejercicio del Trabajo fuera del establecimiento carcelario (Destacamento de Trabajo), que le fuera suspendido mediante decisión emanada de este Tribunal en fecha 10-01-06. En consecuencia debe la mencionada penada realizar labores como domestica en la casa de Habitación de la Ciudadana HILDA M. RIVERO ALFONSO, titular de la Cedula de Identidad personal Nº 8.196.085 ubicada en la Calle la Planta Nº 4 de esta ciudad, en el horario comprendido de 8:00 de la mañana a 5:00 pm horas de la tarde de cada día. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR DAVID OSWALDO BOCANEY


LA SECRETARIA,

ABG ATAMAYCA QUEVEDO
1E-1052-00
DOB/aqm