REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 13 de Marzo de 2006
194° y 145°
CAUSA N° 1E-880-00

Vista las actuaciones procesales que conforman la presente causa N° 1E-880-00, instruida en contra del penado: SALAZAR GARCIA JOSE EPIFANIO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.241.324, se observa que a el penado en referencia, le procede el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA y para decidir sobre dicho beneficio, este Tribunal lo hace en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Cursa inserto a los folios doscientos setenta y siete (277) al doscientos ochenta y dos (282), Informe Técnico Sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida, realizado por el Equipo Técnico de la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia, con sede en Mérida, Estado Mérida, al penado: SALAZAR GARCIA JOSE EPIFANIO titular de la Cédula de Identidad N° 11.241.324 en el cual el equipo técnico, emite un pronostico positivo, para la concesión del beneficio.


Ahora bien, se evidencia que el prenombrado penado fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESISIO, por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal Venezolano, y lleva cumplido para la presente fecha OCHO (8) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, de lo cual se infiere que ha cumplido con creces mas de la mitad de la pena impuesta.

TERCERO: Por otra parte, cursa del folio trescientos cincuenta y tres (353), al trescientos cincuenta y seis (356), Constancia de Buena Conducta y Constancia de Progresividad suscrita por la Junta de Conducta del mismo Centro Penitenciario, del Penado: SALAZAR GARCIA JOSE EPIFANIO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.241.324, así mismo no registra antecedentes penales.

CUARTO: Que de acuerdo a las previsiones del articulo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, vigente para el momento en que sobrecayo sentencia definitivamente firme en contra del consabido acusado, se encuentran llenos los extremos previstos por el legislador para que proceda a favor del mismo el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; severación esta hecha en virtud del Informe Técnico con dictamen favorable a que se hacen mención en el particular primero del presente dictamen.. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1°, y articulo 14 de la Ley de Beneficio en el Proceso Penal. Acuerda: OTORGAR.
UNICO: EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA al penado: SALAZAR GARCIA JOSE EPIFANIO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.241.324, a quien se le impone, por un lapso de dos años contados a partir de la presente fecha, las condiciones siguientes:

1.-Ubicarse laboralmente de manera estable, de lo cual deberá dar constancia suficiente ante este Tribunal periódicamente a intervalos de cada tres (3) meses.
2.-No consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni frecuentar lugares donde se expendan las mismas.
3.-Asistir ante la Unidad Técnica el día y hora pautada; a saber dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente dictamen.
4.-Evitar el contacto con personas negativas o de dudosa reputación.
5.-No poseer ni portar armas de fuego, ni blancas.
6.- Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional de esta región.

Notifíquese al procesado, a los fines de que se suscriba el Acta de compromiso respectivo. Cumplido dicho trámite, remítase Copias Certificadas de la presente resolución al Ciudadano, al ciudadano Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia y a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY


JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
LA SECRETARIA,


ABG. ATAMAICA QUEVEDO.
Causa N° 1E-880-00
DOB/ctoe