REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 15 de Marzo de 2006.


Visto el Informe Técnico de personalidad y condiciones de vida del penado: DELFIN RAMON BATA, titular de la cedula de identidad N°: 8.194.895, se observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para ser merecedor del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Efectivamente consta en el informe suscritos por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina U.T.A. S.P.N°. 06, adscrito a la Coordinación Nacional de Medidas de Pre-Libertad, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, corriente a los folios 98 al 203, un pronunciamiento FAVORABLE; también se observa que la pena impuesta a el mismo es de tres años; así como el compromiso de este de cumplir con las condiciones que establezca el Tribunal y el Delegado de Prueba con lo que se entiende llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor de el penado: DELFIN RAMON BATTA, cédula de identidad N°: 8.194.895, plenamente identificado en este expediente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de TRES (03) AÑOS, contados a partir de la presente fecha, pena ésta que se cumplirá el día 15 de Marzo de 2009, debiendo someterse a las condiciones siguientes:
1. Ubicarse laboralmente de manera estable, de lo cual deberá dar constancia suficiente ante este Tribunal periódicamente a intervalos de cada tres (3) meses.
2. No verse involucrado en hechos delictuosos.
3. No ingerir bebidas alcohólicas ni permanecer en lugares donde se expendan durante el Régimen de Prueba.
4. Evitar compañía de personas de mala reputación o con la victima.

Notifíquese al Coordinador Zonal de Tratamiento Institucional del Ministerio de Justicia, a los fines de que proceda a la designación del Delegado de Prueba que se encargará de la presente Causa. Cítese al penado al recinto de este Tribunal. A los fines de Imponerlo de la mencionada decisión. Ofíciese lo conducente.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.



LA SECRETARIA,


ABG. TAIBETH CASTELLANO







CAUSA N° 1E-1322-05.
DOB/AQ/fc.-