REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 15 de Marzo de 2006.
145° y 196°

Oida la solicitud formulada por el ciudadano: ASCANIO DOUGLAS ALEXIS, titular de la cédula de identidad N°: 11.241.529, mediante la cual pide de este Tribunal fije como lugar de presentaciones periódicas durante el periodo de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena que actualmente disfruta, un lugar distinto a aquel por ante el cual se reporta actualmente; este Tribunal previo a su dictamen Observa:
PRIMERO: Que efectivamente en fecha 16-03-05, tal como consta en dictamen inserto del folio 1131 al folio 1133 del expediente, se acordó a favor del penado ciudadano: ASCANIO DOUGLAS ALEXIS, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con las previsiones del Art. 488 del anterior Código Orgánico Procesal Penal y Art. 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
SEGUNDO: Que entre las condiciones impuestas al citado penado como necesarias para el disfrute del Beneficio en cuestión, se establecieron presentaciones periódicas de cierto tiempo, por ante Coordinación Zonal N°: 2 de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia.
TERCERO: Que del legajo contentivo de la causa que nos ocupa aparece evidente que el ciudadano ASCANIO DOUGLAS ALEXIS, habita o tiene el asiento principal de su residencia e intereses en el Recreo, casa S/N, de color marrón, al frente del conscripto nacional, del Municipio San Fernando, Estado Apure.
CUARTO: Que la distancia geográfica que separa esta ciudad de la ciudad de Maracay Estado Aragua, Lugar donde debe concurrir el penado cada cierto tiempo a cumplir con las presentaciones impuestas, es bastante amplia; de allí que se presuma el gasto, desde el punto de vista económico, que supone el traslado del obligado hasta tal sitio.
QUINTO: Que igualmente evidente aparece la precaria o poca capacidad económica del penado ciudadano ASCANIO DOUGLAS ALEXIS; de lo cual se le infiere que el régimen de presentaciones, a la distancia que debe cumplirlo, se traduce en una carga extra a las condiciones para el disfrute del beneficio que ya le fueron impuestas.
SEXTO: Que el cambio o modificación del Lugar donde habrá de cumplir en lo sucesivo sus presentaciones el ciudadano: ASCANIO DOUGLAS ALEXIS, no afecta en forma alguna el régimen al que ha sido conferido al mismo y si se traduce en cercanía favorecedora del cumplimiento del mismo.
SEPTIMO: Que de la solicitud formulada por el penado ciudadano ASCANIO DOUGLAS ALEXIS, se advierte su disposición de continuar en el cumplimiento responsable de las obligaciones adquiridas.
OCTAVO: Que de lo expuesto surge como prudente, procedente y necesario, la declaratoria con Lugar de lo pedido. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:
UNICO: Con Lugar la solicitud formulada por el penado ciudadano: ASCANIO DOUGLAS ALEXIS, titular de la cédula de identidad N°: 11.241.529, en fecha 15-03-06; en consecuencia se fija, para la realización de las presentaciones periódicas que debe cumplir en lo sucesivo el penado ciudadano: ASCANIO DOUGLAS ALEXIS, la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional con sede en esta Ciudad, ubicada en la Urb. Serafín Cedeño. Ofíciese a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua con sede en la Ciudad de Maracay, a objeto de que se proceda a cerrar la correspondiente ficha de control de presentaciones llevada al ciudadano: ASCANIO DOUGLAS ALEXIS; e igualmente hágase lo propio a la oficina de la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional con sede en esta Ciudad, ubicada en la Urb. Serafín Cedeño, a fin de que se proceda a abrir el correspondiente control de presentaciones periódicas que habrá de realizar el conocido penado por ante tal organismo, con mención de la obligación en que están de informar a este Tribunal respecto del cumplimiento del régimen conocido. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ,


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.



LA SECRETARIA,


AB. TAIBETH CASTELLANO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,

LA SECRETARIA,


AB. TAIBETH CASTELLANO.



Causa N°: 1E-78-99
DOB/TC/fc.-