REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 17 de Marzo de 2006
195° y 146°
REGIMEN ABIERTO

Causa N° 1E-1.280-04
PENADO: ANGELO GUILLERMO CEDEÑO JASPE.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO.

Visto el Computo de la Ejecución de la Sentencia, al cual le corresponde el Beneficio de Regimen Abierto al Penado: ANGELO GUILLERMO CEDEÑO JASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.780.314; este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, revisada la sentencia definitiva de fecha 02-04-2004, en contra del referido ciudadano, dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado ene. Articulo 278 ejusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del código Penal mediante la cual se le impuso la pena de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRECE (13) DIAS y OCHO (8) HORAS de presidio, para proveer sobre el beneficio procedente, observa:

Que el penado ANGEL GUILLERMO CEDEÑO JASPE, ha cumplido DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DICISEIS (16) DIAS, es decir, que ha cumplido mas de un tercio (1/3) de la pena impuesta; circunstancia esta, con las que se cumple las exigencias de ley, contenidas en el tercer aparte del artículo 501 en su primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente se evidencia del folio cuatrocientos cuarenta (440) al cuatrocientos cuarenta y cinco (445) el Informe Psico-Social, con un pronóstico favorable suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario Aragua del Ministerio de Interior y Justicia Estado Aragua, Lic. Carmen Elena Araujo Psicóloga, T.S. Lens Uzcategui, Delegado de Prueba y T.S. Aída Anselmo, Delegado de Prueba.

Asimismo se observa que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores a esta, según folio Cuatro cientos veintinueve (429) ni ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, tal como se refleja en las circunstancias de Progresividad, observando buena conducta.


D I S P O S I T I V A

De conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, que le da facultad ampliadas al Juez de Ejecución para decidir todo lo relacionado con la Libertad de Penado y siendo procedentes el beneficio de: REGIMEN ABIERTO, este Tribunal de Ejecución de Penas Y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, CONCEDE: al penado: CEDEÑO JASPE ANGELO GUILLERMO, antes identificado El beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, el cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S. Angulo Ariza, ubicado en la Autopista N° 1, sector el recurso, diagonal al Arsenal del Ministerio de la Defensa. Maracay Estado Aragua, donde deberá permanecer hasta el cumplimiento total de la pena. A tal efecto se ordena el traslado del mencionado a dicho centro, el cual se efectuara bajo el órgano legal y seguridades del caso hasta el señalado Centro. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S. Angulo Ariza Estado Aragua, igualmente se acuerda librar exhorto al tribunal Tercero de ejecución del Circuito judicial Penal del estado Aragua, a los fines de que imponga al referido penado y una vez impuesto el mismo sea remitido las resultas respectivas, así mismo se cuerda oficial al C.E.R.R.A ARAGUA, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

LA SECRETARIA,

ABG. TAIBEHT CASTELLANO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. TAIBEHT CASTELLANO


CAUSA N° 1E-1280-04
DOB/ctoe