REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 17 de Marzo de 2006

Causa 1E-1236-03

Recibido como fue por ante este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad el Informe Técnico sobre los rasgos de Personalidad y condiciones de vida realizado luego del respectivo estudio por parte del equipo técnico al penado ciudadano: Hermes Eleazar Garrido Solórzano, venezolano, de cuarenta años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, nacido en San Fernando de Apure el día 23-11-1972, titular de la cedula de identidad personal N° 9.596.309 y actualmente cumpliendo pena por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador; así como revisados la totalidad de recaudos susceptibles de verificar a los efectos de dictaminar respecto de la concesión de beneficios y formas alternativas de cumplimiento de pena; de conformidad con las previsiones del legislador al articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal emitir juicio para determinar la procedencia o no del Trabajo fuera del establecimiento carcelario al que, como formula alternativa de cumplimiento de pena opta el referido penado. A tales efectos, quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

Primero: El día 22-01-03, luego de operada la firmeza del fallo dictaminado por la corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Apure en fecha 27-11-02, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad estampó auto mediante el cual ejecuto tal sentencia.

Segundo: Que en fecha 08-04-2005 la sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia produjo sentencia mediante la cual acordó mantener en suspenso la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que prevee limitaciones, respecto de determinados delitos, que impiden a los penados por los mismos optar a beneficios y formulas alternativas de cumplimiento de penas, hasta tanto no hayan cumplido al menos la mitad de la pena impuesta.

Tercero: Que en virtud de lo expuesto en el particular anterior, el Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Apure acordó, en fecha 26-06-05, practicar nuevo cómputo de cumplimiento de pena al ciudadano: Hermes Eleazar Garrido Solórzano ya identificado, y efectivamente así se hizo.

Cuarto: Que ante la no aplicabilidad de las disposiciones del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y la vigencia plena de lo dispuesto por el legislador en el articulo 501 ejusdem, aparece evidente en principio, que al menos procede el estudio del caso concreto que nos ocupa a los fines queridos por el penado.

Quinto: Prevee el legislador procesal penal al articulo 501 ya citado los extremos bajo los cuales debe calibrarse la procedencia o no del Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena. Así las cosas de la redacción de la referida norma y del espíritu y razón de la misma se infiere que todos los requisitos deben ser concurrentes y solo así, estima el legislador, puede otorgarse la prerrogativa que el estado a través del órgano jurisdiccional otorga al penadoen procura de su reinserción a la vida en sociedad. Tenemos entonces que las condiciones en mención son:

“Articulo 501. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino a establecimiento abierto pobra ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiera cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinarlo encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense,
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.”

Sexto: De la revisión del legajo contentivo de la causa, se evidencia, específicamente de los folios seiscientos ochenta y tres (683), seiscientos ochenta y cuatro (684) y seiscientos ochenta y cinco (685), que aparte del tiempo mismo requerido para optar a la formula conocida, el penado Hermes Eleazar Garrido Solórzano reúne en parte los requisitos de ley a que se hizo mención en el particular quinto del presente dictamen, mas no cuenta con el pronostico favorable sobre su comportamiento futuro, lo cual aparece evidente del informe técnico de fecha 06-03-06 que riela del folio seiscientos setenta y dos (672) al seiscientos setenta y siete (677) del atado documental que comprende la causa , de cuyo texto se lee, específicamente del Perfil Psicológico: “…Presencia de rasgos delictivos”; Pronostico Social: “… se le ha dificultado adaptarse al medio carcelario y ello es producto de su impulsividad y poca disposición de cambios en la vida… la oferta de trabajo no es realmente sólida. Pronostico desfavorable”; de las conclusiones que rezan: “Los miembros del equipo técnico llegan a la conclusión de que no están dadas las condiciones para la concesión del beneficio solicitado”.

Séptimo: Que evidente se presenta entonces que en el caso en estudio no están llenos los extremos a que se refiere el artículo 501, específicamente el requisito indispensable contenido en su numeral 3°. Así- las cosas se entiende que, vinculante como lo es la opinión del equipo técnico que determina las circunstancias particulares de favorabilidad o no de las condiciones que presenta el penado para optar a determinado beneficio o formula alternativa para cumplir su condena, debe quien aquí se pronuncia anunciar un dictamen negativo de lo querido por Hermes Eleazar Garrido Solórzano. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara :

Único: Improcedente la concesión del destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano: Hermes Eleazar Solórzano Garrido, venezolano, soltero, nacido EL 02-02-66, natural de San Fernando de Apure, de profesión u oficio no definida, titular de la cedula de identidad personal N° 9.649.309, residenciado en la urbanización El Tamarindo, avenida Sánchez Olivo, al final casa N° 45 San Fernando de Apure; por no concurrir en su caso, los requisitos contenidos en el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral tercero. Publíquese. Regístrese. Notifiquese.-

El Juez Primero de Ejecución


Dr. David Oswaldo Bocaney
La Secretaria,


Abg. Taibeht Castellano
Causa N° 1E-1236-03
DOB/TC/lo