REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 19 de Marzo de 2006


Vista la solicitud formulada por el penado Félix Alcides Hernández Niño, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 10.012.867, actualmente cumpliendo pena por la comisión del delito de violación; mediante la cual pide a este Tribunal Salida Transitoria del establecimiento penal que le Alberga en su condición de interno; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen, observa:

Primero: Reza el articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, que siempre y cuando la evolución del penado en el cumplimiento de la condena y su conducta lo merezca, podrán solicitar y obtener salidas o permisos hasta por cuarenta y ocho (48) horas, con la debida vigilancia y en los casos previstos a la misma norma.

Segundo: Que la razón esgrimida por el solicitante, a saber: Nacimiento de un hijo, se estima razón suficiente para invocar de esta Tribunal emita un dictamen favorable; habida cuenta que la necesidad que la necesidad es subsumible en la tesis de la norma en el Literal “b” del Articulo citado en el particular anterior.

Tercero: Que el legislador establece como condición general, es el Articulo 63 de la mencionada Ley, que el penado debe haber cumplido la mitad de la condena impuesta para poder hacerse acreedor de tal prerrogativa. En tal sentido es de significar que el mismo legislador, prevee en el articulo en estudio la concesión del permiso conocido prescindiendo, por vía de excepción de la condición descrita, lo cual se estima producto del conocido poder discrecional del Juez en el ejercicio de sus funciones que le permite, según las singulares circunstancias del caso que se someta a su consideración, obviar requisitos en procura de una justa y recta gestión. En consecuencia se considera que el penado ciudadano: Félix Alcides Hernández Niño, bien puede optar al permiso referido

Cuarto: Que al legajo contentivo de la causa no cursa, recientemente, constancia respecto de la conducta observada por el penado solicitante, mas sin embargo, de lo entendido de constancias de cierta data cursantes al atado documental que comprende la causa y de la misma inexistencia de ellas con fecha reciente en el expediente, se infiere que la misma no ha variado y continua siendo buena.

Quinto: Que habida cuenta de la poca distancia geográfica que debe recorrer el penado en procura del evento referido, se considera que justo y necesario será otorgarle para ello el plazo de veinticuatro (24) horas; de lo cual se infiere que debe reintegrarse al Internado Judicial ya atado al termino del plazo concedido, a saber: el día lunes 20-03-06 a las seis horas de la tarde (6:00pm).

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en nombre de la Republica Bolivariana de conformidad a las previsiones del literal “C” del Art. 62 de Ley de Régimen Penitenciario. DECLARA:

UNICO: Con lugar la solicitud de la salida transitoria formulada por el penado FÉLIX ALCIDES HERNÁNDEZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, de estado Civil Soltero, obrero de oficio y titular de la cedula de identidad N° 10.012.867, para trasladarse a su casa en esta ciudad, específicamente a cuidar a sus hijos pequeños por que su esposa dio a luz y no tenia con quien los cuidara, según consta en el folio anterior a este dictamen, debiendo ingresar al internado Judicial de San Fernando de Apure al termino del plazo concedido, a saber: el día lunes 20-03-06 a las seis horas de la tarde (6:00pm), se le concede un plazo de veinticuatro (24) horas para tramitar tal diligencia. Ofíciese al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución



Dr. David Oswaldo Bocaney

La Secretaria,



Abg. Taibeht Castellano



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado


La Secretaria,



Abg. Taibeht Castellano







Causa N° 1E-1193-01
DOB/TC/lo