REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando, de Apure, 02 de Marzo de 2006.
195° y 146°
CAUSA N° 1E- 1294-04
PENADO: RIVERO AGUILAR ANGEL ALEXIS.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente; este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
El penado: RIVERO AGUILAR ANGEL ALEXIS, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.092.305, quien fuera condenado en sentencia firme a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS PRESION, como autor responsable del delito de VIOLACION, pena ésta redimida en fecha 04-08-2005 y ejecutoriada en fecha 05-09-05, determina que el penado está detenido, desde el 05-10-2003 hasta la presente fecha, ha cumplido un tiempo de detención hasta la presente fecha con la respectiva redención, de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09), MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de OCHO (08) MESES Y dos (02) DIAS de la pena total que le fue impuesta en fecha 12-08-2004. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado ha cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, la cual cumple en fecha: 04-11-2006; y por cuanto consta en autos constancia de buena conducta emanada del Internado Judicial de San Fernando de Apure; llenando por lo antes expuesto los requisitos exigidos para el beneficio de CONFINAMIENTO. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado: RIVERO AGUILAR ANGEL ALEXIS, el cual habrá de ser cumplido en el Sector V, los Gorriones del Parque Residencial el Márquez, edificio 13, Apto 13 C 1, Piso 1, Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, debiendo, en consecuencia, realizar presentaciones en la Prefectura del Municipio Zamora (Guatire), calle Concepción, frente al Monumento Acrópolis de Guatire Estado Miranda con una frecuencia de una vez por semana; hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena, la cual vence en fecha 04-11-2006; así como a las demás condiciones establecidas en el Artículo 52 del Código Penal. Así expresamente se declara.
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el Beneficio de Confinamiento; este Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: el Beneficio de CONFINAMIENTO a favor del penado: RIVERO AGUILAR ANGEL ALEXIS, Sector V, los Gorriones del Parque Residencial el Márquez, edificio 13, Apto 13 C 1, Piso 1, Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, deberá presentarse en la Prefectura del Municipio Zamora (Guatire), calle Concepción, frente al Monumento acrópolis Guatire del estado Miranda, con una frecuencia de una vez por semana; hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena; es decir, por el lapso de OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS, el cual vence en fecha 04-11-2006, y residir en la dirección antes citada; todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.
Remítase Copia Certificada por Secretaria de la presente decisión al Prefecto del Municipio Zamora del Estado Miranda, a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena, al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, a los fines de la Excarcelación del penado una vez impuesto de la decisión. Ofíciese lo conducente.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBEHT CASTELLANO.
CAUSA N° 1E-1294-04
DOB/ctoe.
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