En el día de hoy dos (02) de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las 3:00 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Especial para Oral al Penado en la causa 1E 1275-04 en razón de la solicitud al Fiscal del Ministerio Publico. Anunciado como fue el acto a las puertas del Tribunal, se verifica la presencia de las partes donde compareció el Ciudadano DR. CHAMEL ARANGUREN, Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales, el penado VÍCTOR OMAR PÉREZ LUNA, previo traslado del Internado Judicial, el Director del internado Judicial Edmigdio Aranguibel, Funcionario Jefe (E) del Régimen Grupo “B” Emmanuel Castillo, así como el Defensor Público DR. Jackson Chompre. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico DR CHAMMEL ARANGUREN quien expuso: Esta representación fiscal a razón del Informe que riela en actas considero necesario solicitar la presente audiencia a los fines de escuchar al penado VICTOR OMAR PEREZ LUNA, toda vez que del referido informe se deja constancia de una conducta atípica y por demás indisciplinada a todo evento conforme a la condición en que se encuentra el penado de autos, toda vez que el mismo si bien cierto es goza del beneficion de Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena, menos cierto no es que la naturaleza y propósito de tal oportunidad que le brinda el Estado para reinsertarse a la sociedad es con el único propósito de que los penados además de proveerse de un sustento económico fortalezcan igualmente el sentido de responsabilidad personal, cosa esta que se vio violentada por la conducta in comento, en tal sentido esta representación fiscal solicita a este digno tribunal una vez estudiadas las actas se imponga al penado VICTOR OMAR PEREZ LUNA, de unas de las sanciones disciplinarias establecidas en el articulo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario, Es todo.- Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la Defensa DR JACSON CHOMPRE LAMUÑO, quien expuso: Vista la petición fiscal la cual se apoya en el informe presentado donde entre otros se establece que mi representado presuntamente le amenazo , sobre este respecto debe advertir que en todo caso ello seria elemento para aperturar una investigación y determinar si efectivamente lo narrado en el respectivo informe es cierto y veraz, pues tomarlo como palabra cierta y partiendo de el imponer una sanción, lesionaría la Presunción de Inocencia, e igualmente el Debido Proceso, pues se estaría sometiendo a una sanción a una persona sin permitirle defenderse, en este orden de ideas y tomando en consideración las exigencias del articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal para la revocatoria de las formulas alternativas del cumplimiento de pena de donde podemos inquirir que dicha revocatoria procede cuando se evidencia el incumplimiento de las condiciones impuestas y de la lectura breve que he realizado a las actas ese no es el hecho y en razón de ello solicito al tribunal no adopte o acoja la petición fiscal , toda vez que no se evidencia incumplimiento de las condiciones que se le impusieron, y en su defecto mantenga el disfrute de de la medida a mi representado. Penado, con el permiso de todos, quiero disculparme porque le levante la voz y con el fiscal, el me levanto la voz y actué de esa manera ese fue el error mío, tiene que dirigirse a una de otra manera, disculpa a todos, yo me equivoque, eso ha pasado allí no hay nadie cuando llegan los destacamentarios, ha pasado eso también allí no hay nadie, eso es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Jefe de Régimen, Emmanuel Castillo, quien expuso: a parte de las amenazas que me dijo lo encuentre in fragante firmando por otro, el cual el interno no había asistido ese día en la noche, con una aptitud agresiva, y amenazante y lleve al director y vio la actitud del interno. Seguidamente se le concede el Derecho de palabra al Fiscal, quien expuso: Esta representación fiscal, quiere dejar claro que la audiencia solicitada por esta vindicta publica fue con ocasión al acto indisciplinado del penado VICTOR PEREZ, con ocasión al hecho de haber firmado por otro interno así mismo, escuchada como fue la deposición del referido penado, es curioso y es de resaltar que la pagina donde le tocaba formar esta identificado con el Nº 43 del Libro de control de entrada y salida de los Destacamentarios y la pagina en la cual ostento firmar por otro compañero esta identificado con el Nº 23 , siendo por lo cual se consigna copias simple de las paginas simples en este acto. Es todo Seguidamente el Juez expone la parte dispositiva de la Decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la misma y lo hace de la siguiente manera: PRIMERO Sin Lugar la solicitud de imposición de sanciones al Penado VICTOR PEREZ LUNA, de conformidad con la Ley de Régimen Penitenciario solicitada por el Ministerio Público. SEGUNDO Se mantiene en vigor la formula alternativa de cumplimiento de pena que bajo la modalidad de Destacamento de Trabajo le fuera otorgada al Penado Ciudadano VICTOR OMAR PEREZ LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.512.030; en fecha 26-08-05; en consecuencia debe el referido penado continuar laborando en la Empresa Import Celular como dependiente al servicio de la propietaria ciudadana Mirian Roselis Pérez. . Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DR. CHAMMEL ARANGUREN
EL DIR. DEL INTERNADO

EMIGDIO ARANGUIBEL,
JEFE (E) DEL REGIMÉN

EMMANUEL CASTILLO

EL PENADO


VÍCTOR OMAR PÉREZ LUNA


EL DEFENSOR PÚBLICO


DR JACKSON CHOMPRE
LA SECRETARIA,

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO

CAUSA N°: 1E-1275-04
DOB/TC/fc.-