REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 21 de Marzo 2006.
146° y 196°
Causa N° 1E-1280-04.
Visto y revisado el Informe Técnico sobre rasgos de personalidad y condiciones de vida sobre los penados: CABEZA PIÑA RAUL ROGERS, cédula de identidad N°: 12.460.281, Y suscritos por el Equipo Técnico de la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional con sede en la ciudad de Barquisimeto, adscrito a la Coordinación Nacional de Medidas de Pre-Libertad, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, quien emitió pronostico favorable para la Concesión de Medida de Destacamento de Trabajo al Penado, sugiriendo en dicho informe que el penado sea sometido a psicoterapias, charlas y orientaciones a nivel del consumo de alcohol y drogas y otras condiciones que el Juez considere pertinente, en consecuencia; el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure DECIDE: acoger las recomendaciones del Equipo Técnico, y en consecuencia ACUERDA:
PRIMERO: Trasladar al penado CABEZA PIÑA RAUL ROGERS, para imponerlo de las Medidas y/o formulas alternativas de cumplimiento de pena que le proceden a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: Que a los fines de mayor celeridad y dando cumplimiento a las normas constitucionales establecidas en los artículos 19, 23 y 272 como lo son la progresividad, el respeto a los derechos humanos de los penados, y la preferencia en la aplicación de la formula del cumplimiento de pena mediante formulas alternativas a las de naturaleza reclusoria, debe requerirse Constancia de Buena Conducta y Constancia de Progresividad. Trasládese al imputado a fin de imponerlo. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
La Secretaria,
Abg. Taibeth Castellano.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,
La Secretaria,
Abg. Taibeth Castellano.
CAUSA N°: 1E-1280-04.-
DOB/TC/fc.-