REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 22 de Mayo de 2006
CAUSA N° 1E-1236-03
Vista la postulación formulada por el Director y demás miembros del Centro de tratamiento Comunitario “Dr. F. S. Angulo Ariza” de la dirección de Custodia y rehabilitación del recluso, del Ministerio Interior y Justicia, mediante la cual proponen la concesión de un permiso de Supervisión Especial sin pernocta en su lugar de residencia al penado ciudadano: Ángel Alexander López Sánchez, titular de la cedula de identidad personal N° 17.986.354 y quien actualmente disfruta en ese Centro de un Régimen Abierto como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena; quien aquí se pronuncia, advierte:
En fecha 05-08-02, previa admisión de los hechos, recayó sentencia condenatoria en contra del penado ciudadano: Ángel Alexander López Sánchez ya identificado, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Cooperador Inmediato y Falsificación de Documento Público; la cual fue objeto de apelación por parte del defensor Dr. Juan Pernia Campos.
El día 27-11-02, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ponencia de la Magistrado Mariela Casado Acero, emitió sentencia mediante la cual, en pronunciamiento por el recurso de apelación interpuesto, condenó al ciudadano Ángel Alexander López Sánchez a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio y las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el Artículo 460 del código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem.
En fecha 27-11-02, firme como quedó el fallo emitido por la Corte de Apelaciones y al cual se hizo mención en el aparte anterior, se ejecutó la sentencia y se plasmó las oportunidades en que procederían los distintos beneficios y formulas alternativas de cumplimiento de pena al citado penado.
En fecha 05-08-05, se acordó y concedió el Régimen Abierto al penado ciudadano: Ángel Alexander López Sánchez, destinándole a cumplirlo en el Centro de tratamiento Comunitario Dr. F. S. Angulo Ariza de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia ubicado en Maracay Estado Aragua, lugar al cual fue trasladado a tales fines, asignándole como Delegado de Prueba Supervisor al abogado: Héctor Osorio.
Conocida la situación planteada y entendida en su justa dimensión; quién aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que de la revisión del legajo contentivo de la causa se advierte que el desempeño, desarrollo y evolución del penado Ángel Alexander López Sánchez durante el Régimen Abierto conferido se presume acorde al espíritu y razón de la norma que lo consagra; tal aseveración es surgida a luz del hecho que al expediente no cursa constancia que ilustre a este Tribunal respecto de una situación contraria. De allí que la buena fé que asiste a quien aquí se pronuncia hace prevalecer la tesis de que el régimen de incorporación progresiva del penado a la vida en sociedad ha dado sus frutos.
SEGUNDO: Que lo referido en el particular anterior adquiere visos de certeza con el escrito inserto del folio seiscientos sesenta y ocho (F:668) del expediente al seiscientos sesenta y nueve (F:669), emanado del Centro de Tratamiento comunitario que actualmente alberga al penado conocido, del cual se lee: “…Que el caso supervisado tiene 09 meses bajo supervisión del equipo Técnico con una evolución conductual aceptable… lo que ha facilitado su engranaje con las exigencias y lineamientos de esta medida de prelibertad, considerando el equipo supervisor que tiene en su perfil de progresividad favorable…”. Se entiende entonces que el ciudadano: Ángel Alexander López Sánchez, en su avance hacia la vida en libertad, ha sido constante, gradual y prospero; respondiendo así a lo querido con la formula alternativa de cumplimiento de pena a que se hizo acreedor.
TERCERO: Que la relación familiar y el roce constante con los miembros que componen el grupo, se estima como estimulo suficiente y bastante que habrá de devenir en la integración absoluta del penado mencionado a la sociedad y a las relaciones familiares, laborales, y en definitiva interpersonales propias del hombre libre, cumplida como sea la pena que actualmente le afecta.
CUARTO: Que de la conducta observada por el ciudadano: Ángel Alexander López Sánchez se colige que no existe riesgo de evasión o al menos éste se traduce en una mínima posibilidad, habida cuenta que la condición actual de reclusión se asemeja o es asimilable a la situación que se planea colocarle. En consecuencia se considera que lo prudente, procedente y ajustado a derecho; en procura de una justa y recta administración de justicia será acordar con lugar el régimen de “Permiso de Supervisión Especial con pernocta en su lugar de residencia”, propuesto. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: CON LUGAR la postulación formulada por el Director y demás miembros del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F. S. Angulo Ariza” de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Ministerio Interior y Justicia. En consecuencia se acuerda autorizar suficientemente, como en efecto se hace, la concesión del Permiso de Supervisión Especial con pernocta en su lugar de residencia al penado ciudadano: Ángel Alexander López Sánchez, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, natural de Valencia Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Personal N° 17.986.354, y actualmente cumpliendo condena por el delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador; por parte del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F. S. Angulo Ariza”, donde actualmente cumple con el Régimen Abierto que le fue conferido. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA,
AB. TAIBETH CASTELLANO
CAUSA N° 1 E-1236-03
DOB/TC .-.