REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando, de Apure, 26 de Marzo de 2006.
195° y 146°


CAUSA N° 1E- 1265-03
PENADO: MUJICA JAIME ARNOLDO.


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente; este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

El penado: MUJICA JAIME ARNOLDO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.590.264, quien fuera condenado en sentencia firme a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIDIO, como autor responsable del delito de VIOLACION AGRAVADA, pena ésta redimida en fecha 05-08-2005 y ejecutoriada en fecha 05-09-05, determina que el penado está detenido, desde el 05-04-2002 hasta la presente fecha, ha cumplido un tiempo de detención hasta la presente fecha con la respectiva redención, de CINCO (05) AÑOS, SIETE (7), MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de la pena total que le fue impuesta en fecha 24-03-2003. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado ha cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, la cual cumple en fecha: 10-02-2008; y por cuanto consta en autos constancia de buena conducta emanada del Internado Judicial de San Fernando de Apure; se estima, por lo antes expuesto que están llenos los requisitos exigidos para el beneficio de CONFINAMIENTO. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado: JAIME ARNOLDO MUJICA, el cual habrá de ser cumplido en la Urbanización Cañafístola, Vereda 38, Sector I, Calle Principal, N° 13 en la casa de habitación de la ciudadana ROSA AMELIA MUJICA, CI: N° 4.671.491, teléfono 02468719864, en la población de Calabozo Estado Guarico debiendo, en consecuencia, realizar presentaciones en la Prefectura del Municipio Miranda de la población de Calabozo del Estado Guarico con una frecuencia de una vez por semana; hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena, la cual vence en fecha 10-02-2008; así como a las demás condiciones establecidas en el Artículo 52 del Código Penal. Así expresamente se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el Beneficio de Confinamiento; este Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

UNICO: El Beneficio de CONFINAMIENTO a favor del penado: MUJICA JAIME ARNOLDO, el cual habrá de ser cumplido en la Urbanización Cañafístola, Vereda 38, Sector I, Calle principal, N° 13 en la casa de habitación de la ciudadana ROSA AMELIA MUJICA, CI: N° 4.671.491, teléfono 02468719864, en la población de Calabozo Estado Guarico, en consecuencia, realizar presentaciones en la Prefectura del Municipio Miranda de la población de Calabozo del Estado Guarico, con una frecuencia de una vez por semana; hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena; es decir, por el lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESE Y QUINCE (15) DIAS, el cual vence en fecha 10-02-2008; y residir en la dirección antes citada; todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.

Remítase Copia Certificada por Secretaria de la presente decisión al Prefecto del Municipio Miranda de la Población de Calabozo del Estado Guarico, a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena, al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, a los fines de la Excarcelación del penado una vez impuesto de la decisión. Ofíciese lo conducente.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA,

ABG. TAIBEHT CASTELLANO.

CAUSA N° 1E-1265-03
DOB/ctoe.