REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 27 de Marzo de 2006


CAUSA N° 1E-1309-05

Vista las actuaciones procesales que conforman la presente causa N° 1E-1309-05, instruida en contra el penado:, JIMÉNEZ AGUILAR JULIO CESAR, titular de la Cedula de Identidad N° 17.395.031, se observa que el penado en referencia, le procede el beneficio de Régimen Abierto pero como quiera que en fecha 15-03-06 manifestó su voluntad de optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo debido a la dificultad tanto económica, como por la distancia, para el Destacamento de Trabajo y para decidir sobre dicho beneficio, este Tribunal lo hace en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Cursa inserto a los folios Doscientos sesenta (260) al Doscientos sesenta y cinco (265), Informe Técnico Sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida, realizado por el Centro de Evaluación y Diagnostico Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia, Caracas, a el penado: JIMÉNEZ AGUILAR JULIO CESAR en el cual el equipo técnico, emite un pronostico positivo, para la concesión del beneficio.

SEGUNDO: Consta en autos Oferta de Trabajo al folio doscientos ochenta y uno (281) suscrita y ratificada al folio doscientos ochenta y cinco (285) por el ciudadano: JUAN PERNIA CAMPOS, abogado con domicilio procesal en la calle Colombia con queseras del Medio, casa N° 32 en San Fernando de Apure, para laborar como mensajero en el horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12PM. Y 2:00 PM. A 6:00 PM. Y los sábados de 8:00 a.m. a 12PM., devengando el salario mínimo vigente previsto por la ley.

Ahora bien, se evidencia que el nombrado penado fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con los artículos 80 todos del Código Penal.
TERCERO: Por otra parte, consta en los folios doscientos sesenta y seis (266) al doscientos sesenta y siete (267), Constancia de trabajo y de Buena Conducta, constancia de progresividad al folio doscientos setenta y ocho (278) del Penado: JIMENEZ AGUILAR JULIO CESAR, suscrita por el Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure y suscrita por la Junta de Conducta del mismo Centro Penitenciario.

En consecuencia, por cuanto se observa que en el presente caso concurren las circunstancias establecidas en el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, considera que lo procedente y ajustado a derecho, amen de encontrarse llenos los extremos del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es conceder el beneficio solicitado. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigentes para la fecha en que se perpetro el ilícito penal, OTORGA el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado: JIMENEZ AGUILAR JULIO CESAR, titular de la Cédula de Identidad N° 17.395.031 venezolano, mayor de edad, y se le impone las siguientes condiciones:

1. Ubicarse laboralmente de manera estable de lo cual deberá dar constancia a este Tribunal a intervalos de tres meses
2. No consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni frecuentar lugares donde se expendan las mismas.
3. Evitar el contacto con personas negativas o de dudosa reputación.
4. No poseer ni portar armas de fuego ni blancas.
5. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.-
6. Someterse a las condiciones que son propias del beneficio de destacamento de trabajo.

Notifíquese y hágase trasladar al procesado, a los fines de que se suscriba el Acta de compromiso respectivo. Cumplido dicho trámite, remítase Copias Certificadas de la presente resolución al Ciudadano Director del Internado Judicial, San Fernando de Apure y a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.




DR. DAVID OSWALDO BOCANEY



LA SECRETARIA,



ABG. TAIBETH CASTELLANO.

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,



ABG. TAIBETH CASTELLANO.


Causa N° 1E-1309-05
DOB/TC/lo.-