REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 29 de Marzo de 2006

CAUSA N° 1E-1346-06

EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 08-03-2006, corriente a los folios 154 al 157 del presente expediente, contra el penado JOSE DEMETRIO LUNA, venezolano, natural de Achaguas, residenciado en la calle Bolívar de la población de Achaguas, titular de la cedula de identidad personal N° V-1.840.068, nacido el 04-03-1926, a cumplir la pena de cuatro (04) años de presidio, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previstos y sancionado en el encabezamiento del articulo 462 del Código Penal. Este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a los fines de la Ejecución de la presente sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa, que el mismo se encuentra recluido bajo arresto domiciliario en la calle Muñoz Casa N° 62, que al penados en referencia les faltan por cumplir con la pena impuesta, el tiempo señalado en el cómputo que a continuación se señala;
Dicho penado permaneció:
Detenido desde 01-12-2004 hasta la presente fecha
Tiempo cumplido: Un (1) año, tres (4) meses. Veintinueve (29) días.
Falta por cumplir al penado: dos (02), siete (07) meses y un (01) días
Fecha de cumplimiento de Pena: 30-10-2006
Fecha en que procede el beneficio: Por cuánto se observa que en sentencia emitida el 08 de abril del 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decidió SUSPENDER la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el articulo 501 ejusdem. En consecuencia en el presente caso le procede el Beneficio de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, una vez cumpla con los requisitos de ley, según el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha en que se pronunció la sentencia.
Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor y practíquese las demás diligencias correspondientes.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,



DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

LA SECRETARIA,


ABOG. ATAMAICA QUEVEDO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,



ABOG. ATAMAICA QUEVEDO
















CAUSA N° 1E-1346-06
DOB/TC/lo.-