REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 06 de Marzo de 2.006.
EXTINCIÓN DE L A PENA
CAUSA N° 1E-1246-03
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
PENADOS: CARMEN ADELINA CELIS LAYA, KARELIS YADILCA APARICIO CELIS Y JOSE LUIS APARICIO CELIS
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que a los folios 130 al 132 corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 28-03-2003, mediante la cual condena a los ciudadanos: CARMEN ADELINA CELIS LAYA, KARELIS YADILCA APARICIO CELIS Y JOSE LUIS APARICIO CELIS, a VEINTE (20) MESES de Prisión por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, Previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta a los mencionados penados, lo hace en los siguientes términos:
A los penados CARMEN ADELINA CELIS LAYA, KARELIS YADILCA APARICIO CELIS Y JOSE LUIS APARICIO CELIS, se le otorgó el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, en fecha 13-01-2005, Cursante a los folio 175 al 176, por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa; consta en el expediente información de la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional el cumplimiento satisfactorio del Régimen de Prueba establecido por este Tribunal a los referidos penados, Cursante al folio 193, por lo que se evidencia que el mismo ya ha cumplido su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA:
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta a los penados: CARMEN ADELINA CELIS LAYA, KARELIS YADILCA APARICIO CELIS Y JOSE LUIS APARICIO CELIS, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.763.337, 16.000.852 y 14.218.057, Venezolanos, mayores de Edad, residenciados en el Barrio 9 de Diciembre, Calle Principal al final, casa N° 26 detrás del Colegio Diocesano de esta Ciudad de San Fernando de Apure. Por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
LA SECRETARIA,
ABG. ATAMAICA QUEVEDO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. ATAMAICA QUEVEDO.
Causa N° 1E-1246-03
DOB/AQ/yc.