REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 06 de Marzo de 2.006.

EXTINCIÓN DE L A PENA

CAUSA N° 1E-1260-03
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
PENADO: JORGE LUIS CARDENAS
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que a los folios 130 al 132 corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 03-09-2003, mediante la cual condena al ciudadano: JORGE LUIS CARDENAS, a CUATRO (04) AÑOS de Presidio por la comisión del delito de Robo Genérico, Previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta a los mencionados penados, lo hace en los siguientes términos:
Al penado JORGE LUIS CARDENAS, se le otorgó el Beneficio de Confinamiento en fecha 04-11-2004, Cursante a los folio 453 al 454, por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa; consta en el expediente Oficio emanado de la Prefectura del Municipio San Fernando el cumplimiento satisfactorio del Régimen de Prueba establecido por este Tribunal al penado, Cursante al folio 504, por lo que se evidencia que el mismo ya ha cumplido su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA:
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: JORGE LUIS CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° 15.480.092, Venezolano, mayor de Edad, residenciado en el Barrio Campo Alegre, Calle la Guamita, casa N° Estado Apure. Por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.

LA SECRETARIA,

ABG. ATAMAICA QUEVEDO.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. ATAMAICA QUEVEDO.

Causa N° 1E-1260-03
DOB/AQ/yc.