REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando, de Apure, 06 de Marzo de 2006.
195° y 146°
CAUSA N° 1E- 1217-02
PENADO: MANCIPE MARTINEZ MANEUL MARTIN
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente; este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
El penado: MANCIPE MARTINEZ MANUEL MARTIN, mayor de edad, Colombiano , titular de la cedula de identidad N° E- 79.264.883, quien fuera condenado en sentencia firme a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de TRANSPORTE DE SUSTANSIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, pena ésta redimida en fecha 05-08-2005 y ejecutoriada en fecha 20-02-06; determina entonces que el penado está detenido desde el 21-01-2002 hasta la presente fecha, ha cumplido un tiempo de detención con la respectiva redención, de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09), MES Y DIESICIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (2) MESES Y CATORCE (14) DIAS de la pena total que le fue impuesta en fecha 18-07-2002. Ahora bien, practicada la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado ha cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, la cual cumple en fecha: 20-05-2007; y por cuanto cursa en autos constancia de buena conducta emanada del Internado Judicial de San Fernando de Apure; llenando por lo antes expuesto los requisitos exigidos para el beneficio de CONFINAMIENTO. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado: MANCIPE MARTINEZ MANUEL MARTIN, el cual habrá de ser cumplido en la Comunidad Puente Caniapo La Sabanita casa N° 46, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, debiendo, en consecuencia, realizar presentaciones en la Prefectura de la ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, con una frecuencia de una vez por semana; hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena, la cual vence en fecha 20-05-07; así como a las demás condiciones establecidas en el Artículo 52 del Código Penal. Así expresamente se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el Beneficio de Confinamiento; este Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
UNICO: El Beneficio de CONFINAMIENTO a favor del penado: MANCIPE MARTINEZ MANUEL MARTIN, mayor de edad, Colombiano , titular de la cedula de identidad N° E- 79.264.883, el cual habrá de ser cumplido en la Comunidad Puente Caniapo La Sabanita casa N° 46, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, debiendo, en consecuencia, presentarse en la Prefectura de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, con una frecuencia de una vez por semana; hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena; es decir, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (2) MESES Y CATORCE (14) DIAS, el cual vence en fecha 20-05-2007; y residir en la dirección antes citada; todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.
Remítase Copia Certificada por Secretaria de la presente decisión al Prefecto de la Ciudad de Puerto ayacucho del Estado Amazonas, a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena, al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, a los fines de la Excarcelación del penado una vez impuesto de la decisión. Ofíciese lo conducente.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBEHT CASTELLANO.
CAUSA N° 1E-1294-04
DOB/ctoe.
En el día de hoy, siete (07) de M
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