REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 07 De Marzo de 2.006
194° y 145°
EXTINCIÓN DE LA PENA
CAUSA N° 1E-531-99
PENADO: CASTILLO ALEXIS ANTONIO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que a los folios 156 al 160 corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 22-09-1999, mediante la cual condena al ciudadano: CASTILLO ALEXIS ANTONIO, a OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) DIAS, DIEZ (10) HORAS Y DIECISEIS (16) MINUTOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL GENERICO, Previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. LESIONES PERSONALES LEVES, artículo 418 y PORTE ILICITO DE ARMA articulo 278 ejusdem. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Consta en el expediente oficio No. 00-242 de fecha 28-10-2005, (F.288) emanado de la Coordinación Zonal N° 6, donde se informa que el referido penado cumplió responsablemente con las presentaciones que le fueron impuestas en su oportunidad como régimen de prueba durante el cumplimiento de la pena, así como con las entrevistas señaladas, lo que unido al tiempo de pena por cumplir, plasmado en el dictamen que acuerda la Libertad Condicional de Alex Antonio Castillo, que cursa a los folios doscientos setenta (F . 270) al doscientos setenta y uno (F.271), hace evidente que el mismo ya ha cumplido su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”; en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: ALEXIS ANTONO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 16.527.252, Venezolano, Soltero, Mayor de Edad, natural de esta ciudad y, residenciado en el barrio la Hidalguía, vereda 16, casa N° 52 San Fernando de Apure; por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBEHT CASTELLANO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBEHT CASTELLANO
Causa N° 1E-531-99
DOB/ctoe-