REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 08 de Marzo de 2.006
195° y 146°
Vista la solicitud formulada por el penado ciudadano: JOSE JOEL RENGIFO, venezolano, mayor de edad, de estado Civil Soltero, obrero de oficio y titular de la cedula de identidad N° 10.984.896, actualmente cumpliendo pena por la comisión del delito de Robo Agravado, mediante la cual pide de este Tribunal salida transitoria del establecimiento penal que le alberga en condición de interno; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen, observa:
PRIMERO: Reza el articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, que siempre y cuando la evolución del penado en el cumplimiento de la condena y su conducta lo merezca, podrán solicitar y obtener salidas o permisos hasta por cuarenta y ocho (48) horas, con la debida vigilancia y en los casos previstos a la misma norma.
SEGUNDO: Que la razón esgrimida por el solicitante, a saber: El traslado a la ciudad de Maracay con el fin de adquirir mercancía para la venta en esta ciudad de San Fernando de Apure; se estima suficiente para invocar de este Tribunal emita un dictamen favorable; habida cuenta que la necesidad planteada es subsumible en la tesis de la norma contenida en el literal “c” del articulo citado en el particular anterior.
TERCERO: Que al Legislador establece como condición general, en el articulo: 63 de la mencionada ley, que el penado debe haber cumplido la mitad de la condena que le haya sido impuesta para poder hacerse acreedor de tal prerrogativa. En tal sentido es de significar, que vista las actas que conforman el respectivo expediente y de la evolución del cumplimiento de la pena que cumple JOSE JOEL RENGIFO, aparece evidente que este ha cumplido mas de la mitad su condena, apareciendo en consecuencia conforme su situación para optar al permiso que hoy pide.
CUARTO: Que al legajo contentivo de la causa no cursa, recientemente, constancia respecto de la conducta observada por el penado solicitante, mas sin embargo, de lo entendido de constancias de cierta data cursantes al atado documental que comprende la causa y de la misma inexistencia de ellas con fecha reciente en el expediente, se infiere que la misma no ha variado y continua siendo buena.
QUINTO: Que habida cuenta de la distancia geográfica que debe recorrer el solicitante para realizar las gestiones referidas y la naturaleza de las mismas, se considera que justo y necesario será otorgarle para ello el plazo máximo previsto en el a la ley, a saber: cuarenta y ocho (48) horas; amen de que el traslado habrá de hacerse con la debida vigilancia de funcionarios adscritos al Internado Judicial de la ciudad de San Fernando de Apure, lugar donde permanece recluido, además de la presentación de caución juratoria ante este Juzgado mediante la cual se comprometa a respetar las condiciones fijadas para el uso de la salida transitoria a concederse y a no quebrantar la pena que cumple debiendo reingresar al Internado Judicial ya citado al termino del plazo concedido.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo ante expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en nombre de la Republica Bolivariana de conformidad a las previsiones del literal “C” del Art. 62 de Ley de Régimen Penitenciario. DECLARA:
UNICO: Con lugar la solicitud de la salida transitoria formulada por el penado JOSE JOEL RENGIFO, venezolano, mayor de edad, de estado Civil Soltero, obrero de oficio y titular de la cedula de identidad N° 10.984.896, para trasladarse a la ciudad de Maracay Estado Aragua, específicamente a comprar mercancía para la venta en esta ciudad, en consecuencia, se le concede un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para tramitar tal diligencia, para la cual deberá estar acompañado de un funcionario del Ministerio del Interior y Justicia adscrito al Internado Judicial de San Fernando de Apure que ejercerá la debida función de vigilante; todo ello previa prestación de caución juratoria por parte del referido penado de respetar las condiciones establecidas para la salida transitoria y no quebrantar la pena que cumple. Ofíciese al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Dr. David Oswaldo Bocaney
La Secretaria,
Abg. Taibeht Castellano
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria,
Abg. Taibeht Castellano
Causa N° 1E 891-00
DOB/ctoe