REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 10 de Marzo de 2006
195° y 147°
Causa: 1M-311-06.-

Visto el escrito de presentación de Pruebas Complementarias presentado por el abogado JOSE ANGEL HURTADO MARTINEZ, actuando con el carácter de defensor del ciudadano FRANCISCO ESTRADA, mediante el cual propone a este Tribunal admita, conforme a las previsiones del articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes medios de pruebas: marcadas con las letras A,B,C,D,F, Y G, copias simples de los expedientes N° 1490, 1518 y 1485 llevados por ante el Juzgado Superior Civil (bienes) Contenciosos Administrativo y Agrario de la Región Sur de esta Circunscripción Judicial, así como de los expedientes Nos. 1827-05, 1792-05 y 1828-05, llevados por ante los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure. Así mismo, señala que la pertinencia y necesidad de dicha oferta radica, en que con los mismos se pretende demostrar las causas llevadas por su defendido en contra de la unidad territorial Municipal Pedro Camejo, que da por demostrada la posible presencia de su defendido en la sede física de dicha Alcaldía, así como da por demostrado el monto posible a cobrar por su defendido con ocasión a sus servicios profesionales, lo que hace irrisorio la cantidad que atribuye el Ministerio Público como objeto de la extorsión; quien aquí se pronuncia, a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Establece el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal:
…Prueba Complementaria. Las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la Audiencia Preliminar”.

De tal norma se observa, que quien pretenda incorporar al proceso una prueba nueva, deberá informar o ilustrar de forma suficiente y bastante al llamado a admitirla en cuanto a las circunstancias que mediaron para el desconocimiento del medio de prueba existente y no conocido y la situación en la cual se enteró de la misma; o del surgimiento del medio probatorio luego de celebrado la correspondiente audiencia preliminar, según sea el caso.

Señala el autor Pérez Sarmiento señala:

…Es necesario que quien promueva alguna prueba, en el juicio oral, sobre la base de este artículo, pruebe que tuvo conocimiento de ella después de la Audiencia Preliminar o jure la novedad de su conocimiento, salvo que por la naturaleza de la misma de la prueba propuesta sea evidente su novedad.”

SEGUNDO: En el caso que nos ocupa y en atención a lo expuesto por el presentante, las pruebas referidas marcada “A”, trata de copias simples las cuales cursan desde el folio 1429 al 1434 del expediente 1490, del cual se refiere al cobro de prestaciones sociales intentado por el ciudadano CADENA BOLIVAR DANIEL ANTONIO en contra de la Alcaldía Pedro Camejo del Estado Apure, quien se encuentra asistido del Dr. Francisco Rafael Estrada, por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure cuya fecha de recibido del libelo es de fecha 13-05-05.

A los folios 1435 al 1455 cursa copia simple (marcada B) de la causa No. 1518, contentiva del cobro de prestaciones sociales intentado por CASTILLO NERIS JOSEFINA, asistida por el Dr. Francisco Rafael Estrada, en contra del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en la causa No. 1518, por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual tiene fecha de recibido por el Tribunal de 04-05-05.

A los folios 1456 al 1485, cursan copias de la causa 1485 (marcada C), contentiva de la demanda por cobro por prestaciones sociales intentado por ACEVEDO PEÑA RITA DEL CARMEN, asistida por el Dr. Francisco Rafael Estrada, intentado en contra del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, por ante el Juzgado Superior Civil (B), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

A los folios 1486 al 1500, cursan copias simples (marcada D), de la causa No. 1827-05, contentiva de la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por KITTIM DELGADO, asistido del Dr. Francisco Rafael Estrada, intentada en contra de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo, por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, cuyo auto de admisión tiene fecha de 23 de mayo de 2005.

A los folios 1501 al 1526, cursan copias simples (marcada F) de la causa No. 1702-05, contentiva de la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por CARLOS JAVIER CORREA NOGALES, asistido por el Dr. Francisco Rafael Estrada, intentada por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, cuya nota de recibo es de fecha 03-05-05.

A los folios 1527 al 1544, cursan copias simples (marcadas G) de la causa No. 1828-05, contentiva de la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por MANUEL JOSE CARABALLO, asistido por el Dr. Francisco Rafael Estrada, intentada por ante el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, cuyo auto de admisión tiene fecha 13-05-05.

De “las pruebas complementarias” ofertadas por la Defensa DR. JOSE ANGEL HURTADO MARTINEZ, del Abg. Francisco Rafael Estrada, se evidencia que el mismo, tenía conocimiento de tales pruebas antes de la celebración de la Audiencia Preliminar la cual fue realizada en fecha 04 de Noviembre de 2005, por lo que se observa que tuvo tiempo más que suficiente para que las pruebas fueron ofertadas en su oportunidad legal, ya que como se dijo anteriormente, solo se pueden promover como pruebas nuevas las que se tuviere conocimiento con posterioridad a la Audiencia Preliminar. Igualmente y en el supuesto de que respecto de tales pruebas aparecieran llenos los extremos de ley para su admisión, observa quien decide que las pruebas ofertadas por la defensa no son mas que documentos intraprocesales producto de los actos propios de la actividad que como Abogado litigante realiza el ciudadano Francisco Rafael Estrada y en consecuencia de ello no llenan los requisitos de un medio de prueba eficaz, por cuanto no guarda relación con el hecho averiguado, por cuanto la defensa manifiesta en su escrito de promoción de pruebas que con las mismas da “por demostrado la posible presencia de su defendido en la sede física de dicha Alcaldía, así como el monto posible a cobrar por su defendido en ocasión a sus servicios profesionales…” De lo expuesto dimana entonces la impertinencia de las pruebas mencionadas y la razón para no admitirlas. Así se declara.

DECISIÓN:

Por todo lo ante expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: INADMISIBLES las pruebas consistentes en: Copias simples de los expedientes N° 1490, 1518 y 1485 llevados por ante el Juzgado Superior Civil (bienes) Contenciosos Administrativo y Agrario de la Región Sur de esta Circunscripción Judicial, así como de los expedientes Nos. 1827-05, 1792-05 y 1828-05, llevados por ante los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, promovidas por el Dr. JOSE ANGEL HURTADO MARTINEZ, actuando con el carácter de defensor del ciudadano FRANCISCO ESTRADA, que propusiera para ser producidas para ser valoradas en la definitiva. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. MARIA MELVA GARCIA

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN BLANCO LIMA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN BLANCO LIMA
Causa N° 1M 311-06
MMG/EBL..-