REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 17 de Marzo de 2006
195° y 147°
Causa N° 1M-288-05

Vista la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano HENRY RAFAEL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.693.568, así como la consignación de documentos originales y copias relacionados con la solicitud del vehículo (Moto) entrega esta, hecha por el abogado en ejercicio NAPOLEON SILVA, Inpreabogado N° 27.532, en su carácter de abogado asistente, los fines de que sean certificados con los originales, y devueltos los mismos; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 29 de Noviembre de 2005, el ciudadano HENRY RAFAEL COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° 14.693.568, presenta escrito contentivo de solicitud por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Apure, de entrega del vehículo tipo moto, con las siguientes características: Marca: Rio–100; Color: Rojo; Serial del Motor: RFX100M00XA001699, Serial de Chasis: RF100M00XA001699, el cual le pertenece por documento notariado por la Notaria Pública de San Fernando Estado Apure, de fecha 14 de Junio de Dos Mil Cinco, quedando anotado bajo el N° 32, Tomo 29, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria.

En fecha 02 de Diciembre de 2005, la Juez del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial solicito mediante oficio de fecha 02-12-2005, signado con el numero 1C-2119-05, la causa 1M-288-05, a los fines de proveer con lo solicitado, el cual fue enviado por este despacho; y en fecha 19 de Enero de 2006, la Juez del Tribunal Primero de Control se abstuvo de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud antes mencionada, en virtud que la causa salio fuera de la esfera de su competencia, haciendo la salvedad que tendría que ser este Tribunal al que le correspondía decidir sobre la entrega o no del objeto ya mencionado, devolviendo la causa a este despacho en fecha 20 de Enero del 2006.

En fecha 15 de Febrero de 2006 comparece por ante este Tribunal el profesional del derecho ciudadano NAPOLEON SILVA BEJAS, informando que el vehículo tipo Moto, se encontraba en el Estacionamiento El Múltiple por lo que se solicito que se oficiara al organismo competente a los fines de que realizara la experticia de ley correspondiente.

En fecha 16-02-06 este Tribunal acordó oficiar a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a los fines de solicitar información en cuanto a la orden de quien Y donde se encuentra ubicada el vehículo tipo Moto; Marca: Rio–100; Color: Rojo; Serial del Motor: RFX100M00XA001699, Serial de Chasis: RF100M00XA001699. En fecha 23 de Febrero se recibe oficio emanado de la vindicta publica, signado con el numero 04-002-309-06, en el cual informan que dicha moto se encuentra ubicada en el Estacionamiento de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, y a partir de ese momento colocan a la orden de este Tribunal de Juicio.

Ahora bien, en fecha 16 de Marzo de 2006, compareció por ante este Tribunal el ABG. NAPOLEON SILVA BEJAS, y mediante diligencia consigno los documentos originales del vehículo solicitado, a los fines de que sean corroborados con las copias que igualmente consigna en este acto, a los fines de su certificación, las cuales fueron debidamente certificadas por el secretario del Tribunal.

Cursa al folio 74 y su vuelto, Informe Pericial, de fecha 13 de Junio de 2005, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, el cual en sus conclusiones indica lo siguiente:

1) El serial de cuadro RFX100M00XA001699, se encuentra en su estado original.
2) El serial del motor RFX100M00XA001699, se encuentra en su estado original.
3) Al consultar por el sistema de información policial, el vehículo no se encuentra solicitado.

Consta a los folios trescientos ochenta (380) al trescientos ochenta y tres (383) de la causa, copias certificadas por este Tribunal, de los documentos de propiedad del vehículo tipo Moto; Marca: Rio–100; Color: Rojo; Serial del Motor: RFX100M00XA001699, Serial de Chasis: RF100M00XA001699, a nombre del ciudadano HENRY RAFAEL COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 14.693.568.

Ahora bien, el legislador en los artículos 48 y 49, del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transito Terrestre, considera como propietario de un vehículo, frente a las autoridades y frente a terceros, a quien aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos. Evidenciándose que el ciudadano LENSNY A. GARCIA L, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.323.103, quien diera en venta el vehículo tipo moto antes descrito al ciudadano HENRY RAFAEL COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 14.693.568, como se puede observar en la factura certificada, constante al folio 383, signada con el numero 0181, de fecha 31-12-1999, así como de la copia certificada del documento autenticado por ante la Notaria Publica de San Fernando Estado Apure, el cual riela a los folios 380 al 381 de la causa, llenándose con esto los extremos de los artículos antes mencionados, estando la venta realizada ajustada a derecho, ya que se tiene certeza cierta que el vendedor y el comprador dieron cumplimiento al régimen de publicidad registral establecido a los bienes muebles sujetos al mismo, como son los vehículos automotores.

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCIA, en sentencia de fecha 06 de julio de 2001, dejo sentado el siguiente criterio:
“...Es conveniente señalar que todo régimen de Publicidad Registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de los esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos ilimitados...entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registrar encontramos los vehículos automotores..”

Así mismo en Sentencia del 13 de febrero de 2003, Igualmente se estableció:
“Debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales...”

En el presente caso, el Fiscal del Ministerio Publico, en fecha 22 de Agosto del 2005, negó la entrega del vehículo en mención, en virtud que la referida causa ya se había remitido al Tribunal Primero de Control en fecha 30-06-2005 con escrito de acusación, aunado a ello conforme a las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en principio es al Ministerio Público a quien corresponde la devolución de los objetos recuperados en la investigación y en caso de retraso injustificado al Tribunal de Control, no obstante, de las actas de investigación no se desprende ésta situación. Ahora Bien, en consideración a todo lo antes expuesto y en consonancia con las jurisprudencias antes citadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se Declara CON LUGAR, el pedimento de la entrega del vehículo en calidad de depósito formulado por el solicitante, por haber demostrado ser propietario del mismo como quedo señalado en lo expuesto anteriormente. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la entrega del vehículo tipo moto, en calidad de deposito al ciudadano HENRY RAFAEL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.693.568, el cual tiene las siguientes características: tipo Moto; Marca: Rio–100; Color: Rojo; Serial del Motor: RFX100M00XA001699, Serial de Chasis: RF100M00XA001699, el cual deberá presentarlo por ante la Fiscalía del Ministerio Público o este Tribunal las veces que sea necesario, hasta el total esclarecimiento de los hechos.

SEGUNDO: Notifíquese al Ministerio Público de la presente decisión. Désele copia certificada de la presente decisión al solicitante, remítase las presentes actuaciones una vez transcurrido el lapso legal correspondiente y quede firme la decisión. Notifíquese. Líbrese boletas de notificación y Oficio al estacionamiento respectivo. Cúmplase

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. MARIA MELVA GARCIA
EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN BLANCO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN BLANCO

Causa: 1M-288-05
MMG/EB..-