REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 20 de Marzo 2.006.
195º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por el profesional del derecho ABG. MELANIO DE JESUS TREJO, en su carácter de apoderado de la victima ciudadano VICTOR MANUEL CAMACHO, relacionado con la causa 1M-248-04, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en el cual señala: “…Hay desde la fecha del recibo del expediente al 10 de Abril 46 días, limite muy superior al establecido en la ley, en consecuencia por cuanto se ha violado flagrantemente lo dispuesto en el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte, y no se ha cumplido estrictamente el mandato de la Corte de Apelaciones en su decisión de fecha 21 de Febrero de 2006, señalando además que se ha violado el debido proceso…, solicito que este tribunal declare la nulidad del lapso y proceda de acuerdo a la ley…” En consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 22 de Febrero fue recibido por ante este Tribunal, emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal la causa 1M-248-04, seguida contra los ciudadanos FRANKLIN ABELARDO RUIZ JIMENEZ, WILLIAMS ALEXANDER RUIZ, Y JOSE GREGORIO RUIZ CAMACHO, en la cual la corte de Apelaciones declara con lugar la apelación interpuesta por el ABG. MELANIO DE JESUS TREJO, en contra de la decisión de fecha 10-11-2005, por ser impugnable y recurrible, conforme a los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 07 de Marzo de 2006 este Tribunal fijo conforme a lo señalado en el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal Juicio Oral y Publico para el día 10 de Abril de 2006 a las 09:30 horas de la mañana, fecha esta tomada en consideración al calendario de juicio orales y publico, al hecho que solo se cuenta con una sola sala de audiencias, y a partir de la recepción de las actuaciones en este Tribunal.

El artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal señala en su primer aparte lo siguiente:
“…El juez presidente señalara la fecha para la celebración de la audiencia publica, la cual deberá tener lugar no antes de quince días ni después de treinta, desde la recepción de las actuaciones…”

El artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal señala entre otras cosas lo siguiente:
“Días Hábiles: para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En la fase intermedia y de juicio oral no se computaran los sábados, domingos días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal no resuelva despachar”

Ahora bien, vista la solicitud del Abogado Melanio de Jesús Trejo, quien señalo que la fecha de fijación del juicio oral y público contada a partir de la recepción de las actuaciones, hasta el día en que tendrá lugar el mismo, han trascurrido cuarenta y seis (46) días, fecha esta que supera lo señalado en el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que para quien aquí decide considera a los fines de verificar lo señalado por el Abogado de la victima, realizar un computo de los días hábiles conforme a lo señalado en el articulo 172 ejusdem, trascurridos desde el día 22 de Febrero de 2006, hasta el día 10 de Abril de 2006 fecha en que tendrá lugar la celebración del Juicio ya fijado, el cual se hace de la siguiente manera:
“Jueves 23, Viernes 24, de Febrero de 2006, Miércoles 01, Jueves 02, Viernes 03, Lunes 06, Martes 07, Miércoles 08, Jueves 09, Viernes 10, Lunes 13, Martes 14, Miércoles 15, Jueves 16, Viernes 17, Lunes 20, Martes 21, Miércoles 22, Jueves 23, Viernes 24, Lunes 27, Martes 28, Miércoles 29, Jueves 30, Viernes 31 de Marzo de 2006, Lunes 03, Martes 04, Miércoles 05, Jueves 06, Viernes 07, y Lunes 10 de abril de 2006.”

Por lo que en virtud del computo de los días hábiles ya trascrito, se constata que el día treinta, fecha tomada conforme a lo señalado en el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, y en que debería tener lugar la celebración del Juicio Oral y Publico, es el día 07 de Abril del 2006, y por cuanto considerando que ese día se encuentra fijada la constitución de Tribunal en la causa 1M-311-06, este Tribunal acordó la celebración de la audiencia oral, para el día hábil siguiente, a saber el día 10 de Abril de 2006, a las 09:30 horas de la mañana; y como ya se dijo anteriormente esto es motivado al calendario de audiencia previamente fijados por este Tribunal, aunado al hecho que solo se cuenta con una sola sala de audiencias para los dos únicos Tribunales de Juicio.

DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Sin lugar la solicitud interpuesta por al Abg. Melanio de Jesús Trejo, en su carácter de Abogado Querellante.

SEGUNDO: Se mantiene como fecha para la celebración del Juicio Oral y Público el día 10 de Abril de 2006 a las 09:30 horas de la mañana. Notifíquese a la parte solicitante. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. MARIA MELVA GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO
Causa No. 1M-248-04
MMG/EB/..-