REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º
Revisada la presente acusación privada, interpuesta por el ciudadano MANUEL CASTILLO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 3.769.517, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 35169, con domicilio procesal en la Población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, mediante la cual interpone acusación privada en contra del ciudadano JOSE URBINA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Ayudante de Servicios Gerenciales, residenciado en el recreo, diagonal al gimnasio Cubierto Parroquia el recreo del Municipio San Fernando, Estado Apure, titular de la cédula de identidad N° 11.754.784; por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442, del Código Penal. Este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; observa, de conformidad con lo establecido en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, que la presente acusación privada reúne los requisitos de admisibilidad establecidas en la citada norma. En consecuencia désele entrada, admítase, y téngase en lo sucesivo, al Ciudadano: MANUEL CASTILLO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 3.769.517 como parte acusadora, y líbrese citación y compulsa a la parte querellada, a fin de que comparezca ante este Juzgado para que designe abogado que la asista en el proceso incoado en su contra. Certifíquese por Secretaría, copia de la presente querella y anéxese a la Citación. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. MARIA MELVA GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO
Causa N° 1U-312-06
MMG/EB..-