REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 13 de marzo de 2006.-
195º y 146

CAUSA N ° 1CA-929-04

Revisada la causa 1CA-929-04, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, plenamente identificado en Audiencia Especial, en la cual se acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en fecha 08 de Diciembre de 2004, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien aquí decide, considera no realizar Audiencia Oral para debatir con las partes alguna decisión acerca del Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues resultaría innecesaria ya habiendo un pronunciamiento judicial previo donde se motivó las razones de otorgar este Sobreseimiento Provisional, decisión que es temporal y además quedó firme, pues no se pidió revocatoria ni se apeló de la misma y a tal efecto, OBSERVA:

PRIMERO: Según acta policial de fecha 15 de Febrero del 2004, correspondiente al folio cuatro (04) de la presente causa la misma se inicia en esa misma fecha, siendo las 04:00 horas de la madrugada compareció por ante la Comandancia Policial el funcionario C/2DO (FAP) RAMON RENGIFO, adscrito al Destacamento Nº 68, dependiente de la misma, dejando constancia de la siguiente diligencia “Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la madrugada encontrándonos de Servicio en la unidad P-100, conducida por el Dtgdo. JUAN CARLOS LATOSFKI, y como auxiliar C2do ANA SILVA y el agente OSORIO JOSE MANUEL, cuando nos desplazamos por la zona Comercial de Biruaca un ciudadano de nombre CARLOS ALBERTO CIAFRE RODRIGUEZ, C.I 8.196.679, residenciado en el Vecindario la arrocera adyacente al mercado municipal fue objeto de amenaza por un ciudadano con un arma de fuego presuntamente revolver el cual abordaba una moto inmediatamente procedimos a realizar la búsqueda del individuo en el sector, luego avistamos a unos sujetos los cuales se encontraban en la primera transversal de la arrocera frente al Taller de Latonería y Pintura de nombre Carlos Julio y al notar la presencia policial uno de ellos arrojo un objeto al piso motivo por el cual realizamos una búsqueda en el lugar encontrando aproximadamente a un metro de distancia del individuo un arma de fuego tipo revolver calibre 38 color negro cacha de madera el cual pudimos constatar en los registros de la Comandancia General de la Policia que dicho armamento pertenece a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Apure y el mismo se encontraba extraviado del parque de armamento desde el 13 de Octubre del año 2003, se encontraban presentes en el lugar los ciudadanos LINARES JOSE GREGORIO, C.I 6.511.983 y APONTE LUIS ALBERTO C.I 17.607.808, procedimos a realizar la detención del adolescente quedando identificado de la forma siguiente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE C.I 17.607.472 de 17 años de edad, fecha de nacimiento 19-09-1986, residenciado en el Barrio la arrocera Primera Transversal casa s/n, de inmediato se le leyeron sus derechos, quedando recluido en la cede de este Destacamento Policial para luego ser puesto a la orden de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico”

SEGUNDO: En fecha 16-02-04 se celebró Audiencia de Presentación de imputado en la cual este tribunal acordo Primero: con lugar la precalificación de los hechos realizada por el Representante Fiscal de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el articulo 278 del Código Penal Vigente. Segundo: Con lugar la solicitud de las partes de desestimar la aplicación del procedimiento abreviado y se continué la presente causa por el procedimiento ordinario a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la Justicia en la aplicación del derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y Tercero: con lugar la solicitud realizada por las partes e igualmente acordó la Medida Cautelar sustitutiva de Privación de Libertad contenida en los artículos 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: En fecha 20 de Febrero de 2004, se acordo mediante auto remitir las actuaciones a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico a los fines de la prosecución del proceso.

CUARTO: Se recibe de la Fiscalía escrito presentado por el Defensor Público Octavo ABG. JOSÉ WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ, mediante el cual solicitó al tribunal fije un lapso prudencial con fundamento a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que emita un acto conclusivo en la presente investigación; en virtud de haber transcurrido un lapso superior al de seis meses desde que se individualizó a su representado.

QUINTO: En fecha 20 de Agosto de 2006, se fijo Audiencia Oral Especial para el dia 21-09-04, a las 10:00 horas de la mañana de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: En Fecha 21 de Septiembre de 2004, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a fin de pronunciarse respecto de la solicitud de la Defensa, acordando fijar un lapso de sesentas días (60) días continuos, para que el Representante del Ministerio Público presente su acto conclusivo en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

SÉPTIMO: En fecha 21 de Septiembre de 2004, se remitió la causa a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico presente acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-
OCTAVO: En fecha 16 de Noviembre de 2004, se recibe de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, la presente causa con solicitud de Sobreseimiento Provisional.
NOVENO: Se acordo fijar Audiencia Oral (Sobreseimiento Provisional) para el dia 08-12-2004, a las 10:00 horas de la mañana en atención al escrito de solicitud consignado por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico en fecha 16-11-04.
DÉCIMO: En fecha ocho (08) de Diciembre del 2004, se constituyo este Tribunal Único de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Apure, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e igualmente se le concedió Libertad Plena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

II

Analizados los hechos narrados, este Tribunal dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decidir considera:

PRIMERO: Que desde el día 08 de Diciembre del 2004, oportunidad en la que se decretó el sobreseimiento provisional hasta el día de hoy 13 de marzo de 2006, ha transcurrido un (1) año, tres (03) meses y cinco (05) días sin que el Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento.

SEGUNDO: En la oportunidad en la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional se hizo constar que el Ministerio Público no contaba con elementos de convicción suficientes para proceder al enjuiciamiento del adolescente imputado en la presente causa, resultando evidente que tal situación se ha mantenido con el transcurrir del tiempo, es por ello que quien aquí se pronuncia considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:

“Si dentro de un año de dictado el sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de control pronunciará el Sobreseimiento definitivo”

En consecuencia se procede a decretar el sobreseimiento definitivo a favor de JUAN CARLOS GONZALEZ TORRES, plenamente identificado en autos.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa signada con el N° 1CA-929-04, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, nacido el 19-09-86, natural de esta ciudad de San Fernando de Apure, titular de la cedula de identidad Nª 17.607.472, hijo de Gregoria Georgina Torres y Carlos Julio González, residenciado en el Barrio la Arrocera, calle principal, al lado de la familia González, al frente del Taller de Latonería y Pintura propiedad del padre del adolescente antes mencionado San Fernando Estado Apure; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al archivo judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Provéase lo conducente. Cúmplase.

La Jueza,

ABG. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA.