REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 15 de Marzo de 2006.-
195º y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N° 1CA-1048-04.-
Jueza: DRA. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensor Público: DRA. ROSELIN CELIS CHARAIMA
Víctimas: ROJAS GUTIERREZ CARLOS RUBEN
GONZÁLEZ SILVA JAVIER BENIGNO
RODRIGUEZ ARACA AVICSAI RAFAEL
Secretaria: EDITH FLORES PARRA
Imputado (s): IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el día de hoy, quince (15) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada y previo margen de espera para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL ESPECIAL, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por la ABG. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA, a los fines de realizar Audiencia Oral para escuchar los fundamentos de la solicitud presentada por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, ante este Tribunal en Funciones de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Se dio inicio al acto, seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. BEATRIZ LAINEZ SOTO, la Defensora Pública de Adolescentes DRA. ROSELIN CELIS CHARAIMA, y la víctima Ciudadano AVICSAI RAFAEL RODRIGUEZ ARACAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.512.121; no encontrándose presentes las víctimas Ciudadanos ROJAS GUTIERREZ CARLOS RUBEN y GONZÁLEZ JAVIER BENIGNO, quienes fueron debidamente notificados; igualmente, con la ausencia del imputado de autos, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando la Defensa estar de acuerdo en que se realice la Audiencia sin su presencia por ser ésta beneficiosa para su representado. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal lleva a la oralidad el escrito presentado en fecha 14 de Febrero de 2006, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; investigación seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los hechos ocurridos en fecha 03 de Septiembre de 2004, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, avistan a tres personas que tienen rodeado a un sujeto, por lo que proceden a intervenir a una de las personas, y lo identifica como uno de los sujetos que trató de robarlo a él, el cual fue entregado a los funcionarios de policías; informando éste ciudadano a la comisión policial que éste se encontraba acompañado de dos ciudadanos más, logrando darse a la fuga en una moto, procediendo la comisión a realizar recorrido por el sector, logrando la captura del otro sujeto e identificándolo. Del mismo modo hago mención a éste Tribunal de las diligencias practicadas como son El Acta Policial de fecha 03 de Septiembre de 2004 y el Auto de Inicio de fecha 03 de Septiembre de 2004. Por las razones de hecho y de derecho y analizadas la actas que conforman la presente causa y visto que de las diligencias que reposan en las actuaciones para probar la materialización y participación de éste en el hecho, solo se cuenta con elementos de convicción que resultan insuficientes, para de manera cronológica y fundada permitan establecer y probar el nexo causal entre la materialización del hecho y el sujeto activo, lo cual imposibilita a ésta Representación Fiscal la presentación de un acto conclusivo por acusación; en virtud de lo expuesto es por lo que solicito el Sobreseimiento Provisional al adolescente plenamente identificado en autos, y solicito cesen las medidas cautelares sustitutivas impuestas en fecha 03 de Septiembre de 2004. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “Una vez oída la exposición hecha por la Representación Fiscal, aún cuando la Defensa había presentado en fecha 20 de Enero del año 2006, escrito mediante el cual solicitaba a éste Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 537, se decretase el archivo de las actuaciones en virtud que en fecha 19 de Junio del año 2005, se habían vencido los lapsos que le fueron impuestos al Ministerio Público para que emitiera el acto conclusivo; no obstante, considera la Defensa que la solicitud expuesta por la Representación Fiscal en ésta Audiencia, de manera oral de Sobreseimiento Provisional, resulta más beneficioso para su representado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual solicita que se declare Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Literal "e"; que tal como lo solicita el Ministerio Público, el cese de las medidas impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que así se declare. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez concede la palabra a la Víctima, quien expone: “En principio no quería denunciar a la persona imputada, también como tenía como ira por haberme despojado de lo mío, ellos eran familiares de un conocido, de un Oficial, después que habíamos hecho el acta, buscaron ellos algunas pertenencias de las que me habían quitado, apareciéndome algunas cosas de las que me quitaron y ya. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Fiscal solicita el derecho de palabra, y expone: “Solicito Ciudadana Juez, me sea expedida copia de la presente decisión. Es todo.
II
Vista la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa, y de los alegatos expuestos, en favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de resolver lo peticionado por el Ministerio Público, mediante escrito de fecha 14 de Febrero de 2006, y solicitado por la Defensa Pública en la presente audiencia; este Tribunal observa:
PRIMERO: La causa se inicia en fecha 03 de Septiembre de 2004, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, avistan a tres personas que tienen rodeado a un sujeto, por lo que proceden a intervenir a una de las personas, y lo identifica como uno de los sujetos que trató de robarlo a él, el cual fue entregado a los funcionarios de policías; informando éste ciudadano a la comisión policial que éste se encontraba acompañado de dos ciudadanos más, logrando darse a la fuga en una moto, procede la comisión a realizar recorrido por el sector, logrando la captura del otro sujeto e identificándolo; procediendo los funcionarios a la detención y traslado del adolescente hasta el Comando Policial, y a su posterior presentación ante el Tribunal correspondiente, por parte del Ministerio Público.
SEGUNDO: En Audiencia de Presentación celebrada en fecha 03 de Septiembre de 2004, se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: En fecha 20 de Abril de 2005, a solicitud de la Defensa Pública, se le fija un plazo de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, para que emita el correspondiente acto conclusivo.
CUARTO: En fecha 14 de Febrero de 2006, el Representante del Ministerio Público presenta escrito, mediante el cual solicita a éste Tribunal EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por considerar que lo procedente en el presente caso es pronunciarse con un acto conclusivo de Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo previsto en el Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; toda vez que los elementos de convicción como resultado de lo actuado, resulta insuficiente como base fundada para lograr probar la responsabilidad del imputado, a los efectos de imponer la sanción correspondiente, de surgir evidencias o elementos que permitan de manera fundada el enjuiciamiento y la imposición de la sanción correspondiente, por el hecho que se le atribuye, por lo que el Representante de la Vindicta Pública solicitará la reapertura de la investigación para dictar el acto conclusivo a que hubiere lugar.
QUINTO: En el día de hoy 15 de Marzo de 2006, se constituyó éste Tribunal a los efectos de celebrar Audiencia Especial fijada en razón de la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, a la cual se adhiere la Defensa y solicitan el cese las Medidas Cautelares impuestas al Adolescente de la Audiencia de Presentación celebrada por éste Tribunal en fecha 03 de Septiembre de 2004.
III
Analizadas las actuaciones realizadas en la presente causa y visto la solicitud del Ministerio Público de Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), fundamentada en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 561 el cual establece:
“FIN DE LA INVESTIGACIÓN. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
De las actuaciones que conforman la presente causa, resulta evidente que el Ministerio Público, sólo cuenta con un Acta Policial en la cual consta la forma como fue aprehendido el adolescente de autos, actuación que por sí sola no constituye suficiente elemento de prueba que permita el enjuiciamiento del adolescente imputado, y resulta insuficiente para establecer la responsabilidad penal del adolescente; sin embargo, al dictarse el Sobreseimiento Provisional y surgieren nuevos elementos que permitan establecer las responsabilidades penales a que hubiere lugar, el Ministerio Público puede desde el punto de vista legal, solicitar el enjuiciamiento del mismo, mientras que en caso contrario, y transcurrido un (01) año, este Tribunal decretará de oficio el Sobreseimiento Definitivo, tal como lo señala el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto ciertamente no se debe mantener a persona alguna sometida a una investigación penal de manera indefinida.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECRETA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensora Pública ABG. CAROL PADRINO FLEITAS, a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; y consecuencialmente el cese inmediato de la medida cautelar impuesta con ocasión de la celebración de la Audiencia de Presentación. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara Con Lugar la solicitud de la Representante del Ministerio Público, que le sean expedidas copias de la presente decisión. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo. Notifíquese a las víctimas ausentes y al Imputado de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA.