REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 20 de Marzo de 2006.-
195º y 146º




AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N° 1CA-1030-04.-
Jueza: DRA. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensor Público: ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA
Víctima : EL ESTADO VENEZOLANO
Secretaria: EDITH FLORES PARRA
Imputado (s): IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En el día de hoy, veinte de (20) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:20 horas de la mañana, oportunidad fijada y previo margen de espera, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL ESPECIAL, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por la ABG. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA, a los fines de realizar Audiencia Oral para escuchar los fundamentos de las solicitudes presentadas por la Defensa Pública y por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, ante este Tribunal en Funciones de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Se dio inicio al acto, seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. BEATRIZ LAINEZ SOTO, la Defensora Pública de Adolescentes ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA, no encontrándose presentes ni la víctima ni el Adolescente imputado; haciendo la salvedad que la víctima estuvo debidamente notificada. Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “En virtud que se evidencia en las actas que conforman la presente causa, que no se ha podido materializar la notificación a la víctima de manera efectiva, SOLICITO a este Tribunal que en virtud del principio de colaboración que se deben los entes de Administración Pública, se oficie al Comandante del Destacamento de la Guardia Nacional, a los fines que se nombre una comisión de la Guardia Nacional ubicada en Mantecal o La Estacada Municipio Muñoz del Estado Apure, quien realice de manera efectiva la notificación al Ciudadano RIVERO ORANGEL ANTONIO, portador de la Cédula de Identidad Nº V-16.529.240, quien está residenciado en el Fundo "Morichito" de la Compañía Inglesa, la cual está ubicada en la Vía La Estacada, Municipio Muñoz del Estado Apure; a los fines que se realice la Audiencia en la presente causa. Acto seguido la Ciudadana Juez, expuso: “Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Diferir la celebración de la Audiencia para el día 27 de Abril de 2006, a las 10:30 horas de la mañana; por no encontrarse presentes la víctima ni el imputado; y se ordena oficiar al Tribunal de Mantecal a los fines de que interponga sus buenos oficios en el trámite de la notificación del Ciudadano RIVERO ORANGEL ANTONIO, por residir en esa Jurisdicción; solicitándole igualmente que al momento de hacer las notificaciones debe remitir a este Tribunal las resultas efectivas. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA.