REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Fernando de Apure, 22 de Marzo de 2006.-
195º y 147º
Visto el escrito de solicitud que antecede, interpuesto por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, representada por el ABOGADO TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en fecha 17/03/2006; mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa penal seguida contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, signada con el Nro. 1CA-1.185-05; esta Juzgadora pasa a resolver conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando quien aquí decide, no realizar Audiencia Oral para debatir con las partes, alguna decisión acerca de la solicitud citada, a tal efecto este Tribunal de Control Sección de Adolescente observa:
PRIMERO: La causa se inicia en fecha 11 de Diciembre de 2002, mediante acta suscrita por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la cual expresa la ciudadana: GUEDEZ NIEVES MAIRA DEL CARMEN, entre otras cosas lo siguiente………”eso fue el domingo 06 a las ocho en adelante porque yo salí de la casa cuando regrese a las 12:00 me conseguí la ventana destrozada, luego revisé y me faltaron blullines, toallas, 16 suéter, 4 camisas manga larga, 1 colonia, 1 chinchorro, 1 juego de sabanas, 1 par de zapatos, 4 bermudas de caballero y 3 de damas, 6 licras, 2 correas de caballero, ropa interior, tres pares de medias, 2 gorras, se llevó una gelatina de pelo y 1 vitaminas, 6 suéter de dama y 4 franelas, utensilios de cocina y nada más……..”; al folios 14 cursa oficio Nro. 04-F5/069/2002, de fecha 11-01-2002, por el que solicitan al Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, una Orden de Allanamiento a los fines de practicar la respectiva visita domiciliaria; al folio 05, corre inserto Auto de Apertura, mediante el cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, acuerda dar inicio a la investigación penal Nro. 04F5/010/2002, la cual guarda relación con la presente causa; al folio 10 cursa Orden de Allanamiento, expedida por el Tribunal de Control Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual autorizan a funcionarios adscritos al Puesto Policial de la Parroquia Mantecal, para practicar registro en la casa s/n propiedad de la familia Santa Pagua, casa colindante con la casa de José Herrera, Población de la Estacada, Barrio El Silencio, Municipio Muñoz, Estado Apure; al folios 12, corre inserta Acta Policial, relacionada con la Orden de Allanamiento, en la que funcionarios adscritos al Puesto Policial Parroquia Mantecal señalan entre otras cosas lo siguiente: “………..no fue encontrado en la residencia ninguno de los objetos solicitados…….”.-
SEGUNDO: a los folios del 19 al 22 del expediente, corre inserto Escrito de Solicitud interpuesto por el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abog. José Eloy Armas Mata, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, fundamentando su petición en los artículos 285 numeral 4to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 561 literal “d” y 650 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
II
Analizados los hechos narrados, así como la solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo, este Tribunal considera:
PRIMERO: El Ministerio Público plantea, conforme a lo establecido en el artículo 285 numeral 4to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza:
Son atribuciones del Ministerio Público:
“……….ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepción establecidas en la ley……”
SEGUNDO: El Ministerio Público plantea, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que reza:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: solicitar el Sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”
TERCERO: Igualmente, concatena el Ministerio Público su solicitud, con lo pautado en el artículo 650 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que expresa lo siguiente:
Son funciones del Ministerio Público:
“….….ejercer la acción salvo los casos previstos…....”
III
Por lo antes expresado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: U N I C O : EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada con el N° 1CA-1.185-05, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Comisión de delito de HURTO CALIFICADO. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Jueza,
ABOG. ZULEIMA ZARATE LAPREA.