REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 24 de marzo de 2006.-
195º y 146
CAUSA N ° 1CA-457-03
Revisada la causa 1CA-457-03, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, plenamente identificado en Audiencia Oral, en la cual se acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en fecha 09 de marzo de 2005, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien aquí decide, considera no realizar Audiencia Oral para debatir con las partes alguna decisión acerca del Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues resultaría innecesaria ya habiendo un pronunciamiento judicial previo donde se motivó las razones de otorgar este Sobreseimiento Provisional, decisión que es temporal y además quedó firme, pues no se pidió revocatoria ni se apeló de la misma y a tal efecto, OBSERVA:
PRIMERO: Según acta policial de fecha 02 de Octubre del 2003, correspondiente al folio tres (03) de la presente causa la misma se inicia en esa misma fecha, siendo las 7:30 horas de la mañana del dia y año en curso se presento por ante la Comandancia Policial el ciudadano ANDRES MELGAREJO, informando que su primo de nombre CHARA MELGAREJO YAPUR, tenia en la carretera del Fundo El Venado a un taxi y dos personas y los mismos cargaban carne de ganado, en vista de esta información fuimos comisionados por el ciudadano TCNEL. (GN) YONIS ALFREDO SUAREZ, Comandante del Destacamento de Comando Rurales Nª 69, para procesar la información una vez comisionados nos trasladamos hasta llegar al sector el venado, allí se nos presento el ciudadano CHARA MELGAREJO YAPUR, C.I 13.805.445, el primero identificado nos presento la guía de movilización expedida en apurito Estado Apure, observando que presentaba adulteración en la parte donde se coloca el aval sanitario y tenia una figura de hierro en el lugar donde no corresponde de la guía, igualmente no presento el aval sanitario, y la carne no tenia revisión del inspector sanitario, el fiscal de llanos y la Guardia Nacional, procedimos a interrogar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y nos manifestó que la carne provenía de la muerte de un toro propiedad del fundo El Venado, luego nos señalo el camino el cual nos condujo hasta un potrero ubicado a 600 metros del Fundo El Venado y a 150 mtrs de la carretera nacional Achaguas Apurito, contentivo de pasto denominado lambedera, a veinte (20) metros de un árbol denominado palo de agua, observando restos (cabeza, hueso de la cadera, rabo y costilla) de un animal vacuno denominado toro, al revisar el cuero nos percatamos de una figura de hierro, manifestando el ciudadano CHARA MELGAREJO YAPUR, que la figura de hierro pertenece al fundo El Venado (AGROPECUARIA MELGAREJO YAPUR), procedimos en presencia de los ciudadanos DELGADO RIVAS PABLO MARCIAL C.I 9.871.051, JOSE GABRIEL RODRIGUEZ C.I 17.609.891 y ANDRES BELISARIO C.I 13.956.517, quienes son testigos presénciales de las siguientes actuaciones penales, de inmediato se elaboro la respectiva acta de retención de cuatros sacos de carne sin despostar contentivo de dos piernas, una paleta y una costilla, trasladamos a los ciudadanos hasta el Comando del destacamento Rurales Nª 69, se les leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 122 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha 03-10-03 se celebró Audiencia de Presentación de imputado en el Tribunal Primero Control de este Circuito Judicial Penal en la cual Fiscal del Ministerio Publico manifestó: como quiera que la Defensa me ha manifestado que el imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, es menor de edad, y por cuanto la norma establece que en los casos de duda sobre la edad se debe oír al imputado pido a este Tribunal que lo identifique y en caso de serlo se decline la competencia al Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente. Seguidamente la ciudadana juez procede a identificar al imputado y el mismo manifiesta ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, natural de Achaguas, Estado Apure, nacido el 06-08-86, de 17 años de edad. Seguidamente la ciudadana Juez Primero de Control, vista la Solicitud Fiscal oídos en esta audiencia los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la representación fiscal como por la defensa y este Tribunal Observa: El Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 76 establece: cuanto en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de lo participantes en inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto a este, corresponderá a los jueces que señale la legislación especial; la Juez que así lo decida remitirá las actuaciones que correspondan al Tribunal Competente. En consecuencia se acordo Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente.
TERCERO: En fecha 03 de Octubre de 2003, este Tribunal de Control, acordo Declinar la Competencia al Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Niño y el Adolescente, en lo que respecta al Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por ende, la remisión de la causa al Tribunal antes mencionado.
CUARTO: En fecha 03 de Octubre de 2003, se reciben las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, constante de 24 folios útiles, se le dio entrada y curso de Ley. Siéndole asignado con el Nª 1CA-457-03, y se acordo fijar Audiencia de Presentación para las 4:00 horas de la tarde de ese mismo dia, para oír al adolescente que aparece como imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
QUINTO: En fecha 03-10-03, Se realiza la Audiencia de Presentación en la cual se acordo Primero: Proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se precalifica los hechos como el delito de hurto de Ganado Vacuno, Previsto en el articulo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Tercero: Se impone al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 20.090.486, residenciado en la Avenida Bolívar, al lado de la panadería Grande, Achaguas Municipio Achaguas del Estado Apure; la dirección donde se la pasa el adolescente es en la salida de Achaguas hacia el Samán, pasando el Fundo el Venado llegando al fundo Santa Rosa, las Medidas Cautelares establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, literales “B” y “F”, consistentes en: Literal “B”. Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal la ciudadana ROSA AMELIA BENITES DE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nª 8.168.780; Literal “F” Prohibición de comunicarse con el ciudadano SEIJAS JUAN CARLOS, así como también con la presunta victima CHARA MELAGAREJOYAPUR; Cuarto: Se ordena la realización de un Examen Medico forense al adolescente antes identificado de conformidad con lo establecido en 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y se libro Boleta de Libertad.
SEXTO: en fecha 03-10-06, se oficio al Medico Forense de Guardia Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas a los fines de que sirva practicar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Examen Medico que determine lesiones que presentan al referido adolescente.
SEPTIMO: En fecha 25 de Noviembre de 2003, se acordo mediante auto remitir la presente causa a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
OCTAVO: En fecha 06-05-04, se recibió solicitud emanada por el ciudadano ABG. JOSE WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ, Defensor Público de Adolescentes.
NOVENO: En fecha 10-05-04, se solicita la causa a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico con oficio Nª 583-04, a los fines de resolver la solicitud del ABG. JOSE WILFREDO BARRIOS, quien actuó en su carácter de defensor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
DECIMO: En fecha 16-06-04, Se acuerda Ratificar el oficio Nº 583-04, de fecha 16-06-04, dirigido a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico solicitando la presente causa penal signada con el Nº 1CA-457-03, y se libro oficio a la Defensoria Publica de Adolescente, a los fines de informarle que la causa antes mencionada ha sido solicitada a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico.
DECIMO PRIMERO: En fecha 02-09-04, se acuerda convocar a una Audiencia Oral Especial, para el dia 28-09-04, a las 10:30 horas de la mañana, se notifico a las partes.-
DECIMO SEGUNDO: En fecha 10-09-06, se recibió escrito suscrito por el ABG. JOSE WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ, Defensor Publico Noveno, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ratificando oficio Nª 583-04, de fecha 10-05-04, dirigido a la Fiscalia Octava del Misterio Publico, solicitándole la presente causa a los fines de emitir pronunciamiento de lo solicitado por la Defensa
DECIMO TERCERO: En fechas 28-09-04, Se constituyo este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, donde se acordo fijar un Lapso de sesenta (60) días continuos, a los fines de que el representante del Ministerio Publico presente acto conclusivo en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y se Remitió la causa a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico a los fines, con oficio Nª 1.300-04.-
DÉCIMO CUARTO: En fecha 02-12-04, se recibió escrito suscrito por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico donde solicito a este Tribunal acuerde prórroga por 60 días en la presente causa, con fundamento en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECIMO QUINTO: En fecha 06-12-04, se acordo mediante auto concederle la prorroga de sesenta días (60) continuos al Fiscal Octavo del Ministerio Publico, a los fines de que emita un pronunciamiento conclusivo en la presente causa; de conformidad con el articulo 314 del Codito Orgánico Procesal Penal y se remite la misma a la Fiscalia con oficio Nª 1CA-1.425-04.
DECIMO SEXTO: En fecha 09-02-05, se recibió oficio Nª 04-008-00166-05, donde se remite anexo al presente la causa Nª 1CA-457-03, emanada por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico con solicitud de Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DECIMO SÉPTIMO: En fecha 14-02-05, se acuerda concederle un lapso de cinco (05) días a las partes para que hagan las revisiones respectivas a partir de su notificación, todo de conformidad con el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECIMO OCTAVO: En fecha 21-02-05, se acordo dejar sin efecto lo acordado y en consecuencia fijar la celebración de la Audiencia Oral Especial a los fines de debatir lo fundamentos de la solicitud de Sobreseimiento Provisional presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico, para el dia 09-03-2005, a las 09:30 horas de la mañana.
DECIMO NOVENO: En fecha 09-03-05, se constituyo este Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal, Declara con lugar la Solicitud del Ministerio Publico Sobreseimiento Provisional en la presente causa a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el del Adolescente en concordancia con el ordinal 4ª ultima parte, del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por la remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el del Adolescente.
II
Analizados los hechos narrados, este Tribunal dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decidir considera:
PRIMERO: Que desde el día 09 de marzo del 2005, oportunidad en la que se decretó el sobreseimiento provisional hasta el día de hoy 23 de marzo de 2006, ha transcurrido un (1) año y quince (15) días sin que el Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento.
SEGUNDO: En la oportunidad en la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional se hizo constar que el Ministerio Público no contaba con elementos de convicción suficientes para proceder al enjuiciamiento del adolescente imputado en la presente causa, resultando evidente que tal situación se ha mantenido con el transcurrir del tiempo, es por ello que quien aquí se pronuncia considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:
“Si dentro de un año de dictado el sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de control pronunciará el Sobreseimiento definitivo”
En consecuencia se procede a decretar el sobreseimiento definitivo a favor de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, plenamente identificado en autos.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa signada con el N° 1CA-457-03, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. POR CUANTO en la Decisión dictada en fecha 09-03-05, mediante la cual se decreto el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, se omitió notificar al área de Alguacilazgo el cese de la Medidas Cautelares Impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se acuerda librar oficio a los efectos. Remítase al archivo judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Provéase lo conducente. Cúmplase.
La Jueza,
ABG. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA.