REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 09 de Marzo de 2006.-
195º y 146º
Causa N° 1CA-1112-05.-
Jueza: DRA. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensor Público: DRA. ROSELIN CELIS CHARAIMA
Víctima : BOLÍVAR JOSÉ RAMÓN
Secretaria: EDITH FLORES PARRA
Imputado (s): IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En el día de hoy, nueve (09) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada y previo margen de espera, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por la ABG. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA. Se dio inicio al acto, seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. BEATRIZ LAINEZ SOTO, la Defensora Pública de Adolescentes DRA. ROSELIN CELIS CHARAIMA, y la víctima el ciudadano BOLÍVAR JOSÉ RAMÓN; no encontrándose presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto y le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “La Defensa desconoce los motivos por los que mi representado no compareció en el día de hoy, aún cuando en varias oportunidades ha asistido al Despacho de la Defensa Pública, se compromete la Defensa a objeto de contactar al adolescentes para que comparezca a fin de celebrar la Audiencia. La Defensa solicita que se me expida copia simple de los escritos presentados por el Ciudadano FÈLIX ADOLFO GONZÁLEZ, asistido por el Ciudadano Abg. JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, a los fines de preparar una mejor Defensa técnica de mi representado. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal solicita se me expida copia simple del escrito presentado por la Defensa Pública en fecha 09 de Marzo del presente año; así como del escrito presentado por el Ciudadano FÈLIX ADOLFO GONZÁLEZ de fecha 08 de marzo de 2006. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, expone: “Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de la ausencia del imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda diferir para el día Jueves 23 de Marzo de 2006, a las10:00 horas de la mañana. Igualmente, se acuerda expedir las copias solicitadas tanto por la Defensa como por el Ministerio Público. Quedan notificadas las partes. Notifíquese al Imputado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA.