REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
En el día de hoy, Siete de Marzo del año dos mil seis, siendo las diez y treinta horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate del Juicio Oral y Privado en la causa signada con el número 1M-24-05, seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de HUGO HERNADO CALDERON FERNADEZ, se constituye el Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DRA. MARIA L. BUSTOS Juez presidenta y los Jueces Escabinos GLADYS JOSEFINA GARRIDO y MARIBEL VIOLETA CARTAYA BOLIVAR, la ciudadana secretaria ABG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ y los Alguaciles de sala; la Juez Presidenta inició el acto y solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la sala de juicio, el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, ABG: TOMAS ARMAS MATA, la Defensora Publica de Adolescentes, ABG. CAROL PADRINO FLEITAS y el acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, acompañado de su representante legal ciudadana Mixtica De Yanira Villazana, y la víctima HUGO HERNADO CALDERON FERNADEZ, los expertos Juan Santana, Alexis Pérez, y los testigos Rafael Antonio González y Nerio González, se encuentran en una sala adyacente en virtud de que fueron promovidos como testigos en la presente causa. Acto seguido la Juez Presidenta procedió a juramentar a los Escabinos, quienes juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual han sido designados y advirtió a los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, indicando a las partes que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. Al acusado que debe estar atento y no ausentarse de la misma sin la debida autorización del Tribunal y que puede comunicarse con su defensor las veces que lo desee sin que esté declarando. Se declaró abierto el debate y concedió la palabra al representante del Ministerio Público para que presentara su acusación y los medios de prueba en que se fundamenta, quien hizo su exposición de acuerdo con los argumentos de hecho y de derecho señalados en el escrito acusatorio, trayendo a la oralidad los argumentos establecidos en el citado escrito en los términos siguientes: “Esta representación presenta formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por el delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de HUGO HERNADO CALDERON FERNADEZ y lo hace en los términos siguientes: Los hechos que dieron origen a la presente causa ocurrieron en fecha 09-09-04, específicamente en la Avenida Intercomunal San Fernando- Biruaca, específicamente frente a la cauchera Maracay, cuando dos ciudadanos portando arma de fuego sometieron al señor HUGO HERNADO CALDERON FERNADEZ y lo despojaron de un reloj de su propiedad y en esos instantes pasaba por el lugar de los hechos una comisión policial quien se percató de los hechos gracias a la participación de los vecinos e inició rápidamente la persecución de estos sujetos logrando la aprehensión del adolescente acusado de autos y de su acompañante, razón por la cual la comisión policial practicó la detención de estas dos personas. Se fundamenta dicha acusación con los siguientes elementos y promueve como pruebas: Expertos: 1) Con el testimonio de los funcionarios DANIEL SANDOVAL Y Ronald Torrealaba, ambos adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, siendo útil necesario y pertinente sus testimonios todas vez que dichos funcionarios tuvieron labor de investigación en la presente causa. 2) Con el testimonio del funcionario JOSE MIRABAL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo útil necesario y pertinente su testimonio todas vez que dicho funcionario tuvo labor de investigación en la presente causa. 3) Con el testimonio de los expertos TABERA WILLIAM Y JOSE CUSTODIO ROMERO, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo útil necesario y pertinente su testimonio todas vez que dichos funcionarios tuvieron labor de investigación en la presente causa. 4) TESTIMONIALES: 1) Con el testimonio de los funcionarios CRUZ MUJICA; SAVIER RONDON; RICHARD VIERA, ISMAEL TIRADO y ERIK MARTINEZ, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, siendo útil necesario y pertinente sus testimonios todas vez que dichos funcionarios tuvieron labor de investigación en la presente causa. 2) Con el testimonio del ciudadano HUGO ALBERTO CALDERON REYES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.583.856, residenciado en la Urbanización el Merecure, segunda etapa casa s/N, de esta ciudad siendo útil necesario y pertinente sus testimonios todas vez que el mismo tiene conocimiento de los hechos. 3) Con el testimonio del ciudadano HUGO HERNANDO CALDERON FERNADEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 1.456.979, residenciado en la Avenida Intercomunal Los Centauros N° 17 Edificio Edil, de esta ciudad siendo útil necesario y pertinente sus testimonios todas vez que el mismo tiene carácter de víctima. 4) Con el testimonio del ciudadano ALMEIDA JESUS ENRIQUE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.585.686, residenciado en la Calle Barinas al final casa N° 39, de esta ciudad siendo útil necesario y pertinente sus testimonios todas vez que el mismo tiene conocimiento de los hechos. DOCUMENTALES: 1) Con la Inspección Ocular S/N de fecha 28-09-04, suscrita por los funcionarios DANIEL SANDOVAL Y RONAL TORREALBA, ambos adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure cursante al folio trece (13) del Expediente. 2) Con las experticias Nos. 97700-063-243 y 0412 de fechas 06 y 07 de Octubre de 2004, suscrita por los funcionarios JOSE MIRABAL, TABERA WILLIAM Y JOSE CUSTODIO ROMERO, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cursante a los folios (22-23-24) del expediente. 3) Con el reconocimiento en rueda de individuos en el cual el Tribunal deje expresa constancia que el ciudadano HUGO HERNANDO CALDERON FERNANDEZ, reconoció al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, identificado en ese acto con el N° 05, como una de las personas que lo despojó de sus pertenencias. Es criterio de esta representación fiscal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en cuanto a la acción que este desplegó, accionó uno de los verbos rectores que prevé el Código Penal vigente para el momento en que se suscitaron los hechos como el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del referido código. Es por ello que esta representación fiscal solicita que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE sea sancionado por la comisión del delito indicado con una privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal f) en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el término de cinco (05) años. Es todo”. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “La Defensa manifiesta que en el día de hoy a ustedes los jueces les corresponde la valiosa tarea, de juzgar a mi representado, la defensa por su parte en el transcurso del proceso va a demostrar que su representado es inocente de todas las acusaciones, lo cual se probara en el desarrollo del debate.”. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez le explicó al adolescente en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, le explicó que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre él pesan, se le impuso del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente asimismo se le impuso de sus garantías y del carácter educativo del presente juicio, preguntándole si desea declarar contestando el mismo que “SI”, procediendo el acusado a prestar su declaración, previa identificación, sin juramento alguno, libre de coacción y apremio, haciendo su exposición en los términos siguientes: “Mi nombre es IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE “ A mi me agarraron en el Guásimo II, una patrulla me dijeron que había un procedimiento de robo, como a los 5 minutos llegó el señor en una camioneta y dijo que el reloj que yo cargaba era de él y me lo partieron ahí me llevaron me detuvieron y al ratico llegó una patrulla y llevó a otro muchacho y después cuando nos llevaban pal comando salió otro muchacho dijo que habíamos tirado el armamento en el patio en la casa de él y ahí se metieron los policías a buscarla y nos llevaron pal Comando. Es todo” Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público para que formule preguntas. PRIMERO: ¿En el momento en que te aprehendió la comisión policial específicamente donde te encontrabas y haciendo que?. CONTESTO: En el Guásimo II, iba en la moto y se atravesó la patrulla en la calle, ellos me pasaron por el lado y se atravesaron. SEGUNDO: ¿Que hacías en ese momento en el cual te aprehendieron? CONTESTO: Manejando la moto. TERCERO: ¿De donde venias?. CONTESTO: De los centauros. CUARTO: ¿Se encontraba alguien contigo en ese momento? . CONTESTO: No. QUINTO:¿Podrías describir las características de la moto en la cual te desplazabas?. CONTESTO Una Super Jog, de color verde claro y negro, con una cesta adelante. SEXTO: ¿El reloj que tu tenias en tu poder que en tu declaración tu manifestaste que los policías te lo quitaron de quien es?. CONTESTO: Mío. SEPTIMO: ¿Tu tienes factura de se reloj? . CONTESTO Si. OCTAVO: ¿Podrías describir el reloj, si tiene alguna seña particular?. CONTESTO: Yo no lo marqué, pero yo se cual es mi reloj, el tiene su serial y en los papeles está ese serial. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa para que formule sus preguntas. PRIMERO: ¿Con quien te encontrabas? CONTESTO: Solo. SEGUNDO: ¿Cargabas algún parrillero en la moto? CONTESTO: No. TERCERO: ¿Que ibas a hacer en la Gobernación? CONTESTO: A trabajar CUARTO: ¿Tu conocías al muchacho que venía en la patrulla? CONTESTO: No. QUINTO: ¿El reloj que tu portabas era de tu propiedad? CONTESTO: Si. SEXTO: ¿Como fue la forma de pago de ese reloj? CONTESTO: En cada cobro me descuentan de mi sueldo. SEPTIMO: ¿Donde lo adquiriste? CONTESTO: En todo Center. OCTAVO: ¿Ese fue el reloj que tu dices que los policías que te lo partieron?. CONTESTO: Si. NOVENO: ¿Cuando te detienen portabas arma de fuego? CONTESTO: No. DECIMO: ¿Cuando te detienen que llega la patrulla con el señor que dijo el señor cuando te vio?. CONTESTO Dijo que yo era uno de ellos y que el reloj era de el. DECIMO PRIMERO: ¿Tu habías visto a ese señor antes? CONTESTO: No. DECIMO SEGUNDO: ¿Ese señor estuvo presente cuando te detuvieron?. CONTESTO: No, el llegó después, a el lo pusieron así y dijo que ese era su reloj y que yo era uno de ellos. DECIMO TERCERO: ¿En cuanto adquiriste ese reloj? CONTESTO: En Ciento Noventa y Siete Mil Bolívares (Bs. 197.000,oo). DECIMO CUARTO: ¿Cuánto te descontaban de tu quincena?. CONTESTO Diecinueve mil setecientos (Bs. 19.700,oo). Seguidamente la ciudadana jueza pregunta a los Escabinos si desean formular preguntas y solo la ciudadana MARIBEL CARTAYA hizo uso del derecho a hacer preguntas, en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Dónde está la prueba del reloj que te rompieron y las otras pertenencias que dicen que usted arrebató?. CONTESTO: En la fiscalía, yo siempre he ido a reclamar con los papeles y me dicen que pase el lunes o la semana que viene. SEGUNDO: ¿Te consiguieron algo mas aparte del reloj. CONTESTO: No. Acto seguido la Jueza profesional pregunta al acusado. ¿A que hora sucedieron los hechos?. CONTESTO: A las 10: 00 de la mañana. Cesaron las preguntas. De seguidas la ciudadana jueza informa a los presentes que se procederá a la recepción de las pruebas, de conformidad con las previsiones del artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 353, 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando abierto dicho acto, para lo cual se procede a llamar al Experto: DANIEL SANDOVAL, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 14378926, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, y a quien a su vez le fue puesto a la vista el contenido del folio 13 del expediente y expuso: “Ratifico el contenido y reconozco como mía la firma. Manifestando: “Al momento de la inspección ocular nos dirigimos al sitio y realizamos las diligencias necesarias en el y no se recabó evidencias de interés criminalístico”. Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público para formular preguntas y el mismo manifestó no tener preguntas que hacer, no así la Defensa quien preguntó al experto: ¿Se recabaron evidencias de interés criminalístico en el sitio de los hechos? CONTESTO: No, para el momento no. Cesaron las preguntas. Luego se procedió a llamar al experto: RONALD TRORREALBA, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 15.146.992, adscrito división de investigaciones penales de la Comandancia de Policía del Estado Apure, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, y a quien a su vez le fue puesto a la vista el contenido del folio 13 del expediente y expuso: “Ratifico el contenido y reconozco como mía la mía la firma. Manifestando: “En la inspección ocular se pudo observar el sitio del suceso y se observo una estructura con bloque donde funciona aparentemente un taller mecánico habían unos vehículos y de ambiente natural era de día”. Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público para formular preguntas y el mismo manifestó no tener preguntas que hacer, no así la Defensa quien preguntó al experto: ¿En el momento de la inspección se recabo evidencias de interés crimnalístico . CONTESTO: En ningún momento. Acto seguido la ciudadana jueza pregunta a los Escabinos si desean formular preguntas al experto, manifestando los mismos que no, por lo que se llamó al siguiente experto ciudadano JOSE MIRABAL, quien no compareció, posteriormente fue llamado el experto TABERA WILLIAM quien no compareció. Seguidamente se procede a llamar al experto JOSE CUSTODIO ROMERO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 11.797.078, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, experto en materia de vehículos quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 y 245 del Código Penal, y a quien a su vez le fue puesto a la vista el contenido del folio 24 del expediente y expuso: ratifico el contenido y es mía la firma, y expuso: “Se realizó la experticia a los fines de comprobar si los seriales de la moto corresponden al vehículo de acuerdo a sus papeles y si coincidían”. Acto seguido se cede el derecho de palabra al Ministerio Público para que formule preguntas y el mismo manifestó no tener preguntas que hacer, no así la defensa pública quien preguntó al experto: ¿Estos seriales presentaron algún problema? CONTESTO: No al momento cuando la revisamos estaba original. Seguidamente la ciudadana jueza pregunta a los Escabinos si desean formular preguntas al experto, manifestando los mismos que no. Acto seguido, continuando con la recepción de las pruebas se procede a llamar a los testigos, para lo cual se solicita al ciudadano alguacil se sirva conducir hasta esta sala de audiencias al ciudadano CRUZ MUJICA, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.624.376, funcionario adscrito a la Comandancia de Policía, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 y 245 del Código Penal, ratifico el contenido y es mía la firma, y expuso: “Estuve como jefe de investigaciones penales, ese día mi compañero y yo íbamos en una patrulla llegando al edificio donde esta la polar saliendo del Guásimo 1, yo escuche dos disparos y le dije al otro funcionario que se parara, y nos dirigimos al sitio de donde provenían los disparos y nos paramos, había un poco de gente allá en la esquina cerca de una farmacia que nos hacían el llamado, salió un viejito y venia bien agitado y nos dijo que lo acababan de atracar dos sujetos que van por aquí iban por la vía del Guásimo buscando hacia la perimetral, los perseguimos y los alcanzamos y las victimas venían en un vehículo tipo moto y los alcanzamos y ellos tiran la moto uno agarra hacia la parte izquierda de la calle detrás de un camión y el otro soltó la moto y agarró hacia la parte derecha de la calle y unos policías que pasaban se pararon a apoyarnos en la captura de los sujetos, y lograron la aprehensión del muchacho que es él (señaló al acusado) lo traían preso en sentido contrario, luego lo llevamos eso al comando. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público para que formules sus preguntas, PRIMERO: ¿Desde el momento cuanto usted escucha las detonaciones y que observa a unas personas aglomeradas de las cuales una de ellas es una persona mayor la cual le manifestó que fue victima de un robo y le indica hacia donde se dirigían los que habían cometido el hecho se produce una persecución, usted tuvo contacto visual?. CONTESTO: Si por cuanto la misma víctima también iba persiguiendo a los sujetos, cuando los distinguimos fue de cerca porque incluso uno de ellos cuando cayó la moto, dijo ahí se mataron esos locos. SEGUNDO: ¿Recuerda usted las características del vehículo en el cual se trasladaban los sujetos? CONTESTO: Las características de la moto no, solo los sujetos. TERCERO: ¿Quién conducía la moto? CONTESTO: El joven que esta acá (señaló al acusado) CUARTO: ¿Al momento de la aprehensión del adolescente iuris VILLAZANA VILLANUEVA JOSE ISMAEL, al cual usted señala en esta sala como el que conducía la moto, que se le incautó? CONTESTO: A el no recuerdo que le hayan incautado algo (señaló al acusado), pero al otro si le incautamos el arma al que lo acompañaba. QUINTO: ¿Usted realiza la aprehensión de cual de los dos sujetos, del que tenía el revolver el que buscó hacia donde estaba la acera del lado izquierdo. SEXTO: ¿Señaló la victima o le informó que objeto le fue despojado? CONTESTO: Creo que habló de un reloj y de dinero. SEPTIMO: ¿Se logró recuperar parte de lo que usted señala que la victima dijo le habían robado? CONTESTO: No recuerdo, creo que se hablo de la recuperación del reloj, de lo demás no puedo dar fe, lo que si se es que se recuperó el armamento. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa para que formule sus preguntas. PRIMERO: Usted manifiesta que cuando iba por la polar escuchó unas detonaciones, siempre que usted escucha detonaciones se traslada hacia el sitio de donde provienen? CONTESTO: Si normalmente eso es lo que se hace. SEGUNDO: Usted dijo que hubo persecución inmediata. CONTESTO: Si hubo la persecución aproximadamente a 70 metros. Acto seguido la ciudadana Jueza pregunta a los Escabinos si desean formular preguntas cediéndole la palabra a la Escabino ciudadana GLADYS JOSEFINA GARRIDO quien hizo uso del derecho y preguntó al experto, PRIMERO: ¿Usted vio si exactamente fue él (señalando al acusado)?. CONTESTO: Yo vi las dos personas que se bajaron de la moto. Posteriormente se le cedió el derecho de la palabra a la Escabino ciudadana MARIBEL CARTAYA BOLIVAR quien hizo uso del derecho y preguntó al testigo: ¿Usted dice que no identificó la moto, entonces como dice que era el adolescente acusado el que iba en una moto? CONTESTO: No puedo identificar la moto, no recuerdo las características, pero el adolescente estaba en la moto. Acto seguido la Defensa solicita el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: “Solicito se le recuerde al funcionario las consecuencias de mentir en la sala de audiencias, porque se ha contradicho en sus declaraciones. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público quien expone: El funcionario policial, no ha incurrido en contradicciones, el está aquí porque fue promovido como funcionario que participó en la aprehensión del acusado, no comete delito en audiencia, el motivo de su comparecencia es con relación a la aprehensión del sujeto, el no esta facultado para realizar experticia del vehículo es imposible que mantenga la retentiva entre tantos procedimientos que ha practicado desde la fecha que se cometió el hecho hasta ahora. Seguidamente la ciudadana Juez hizo la advertencia al funcionario recordándole nuevamente el contenido del artículo 242 del Código Penal. Cesaron las preguntas. Seguidamente se procedió a llamar al testigo RONDON SAVIER, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.511.137, funcionario adscrito a la Unidad de Perros Antidrogas de la Policía Estadal, y quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y expuso: “Escuchamos varias detonaciones y un señor nos llamó, se inicia la persecución y nos metimos por la calle Guásimo y logramos capturarlos y los mismos dejaron la moto y tiraron el armamento y los agarramos a 50 metros saliendo hacia la perimetral del Guásimo. Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público para que formule sus preguntas: PRIMERO: ¿Desde el momento cuando escuchas la detonación y que son abordados por la victima que les manifestó que fue robado, se produjo una persecución, en el momento en que la víctima te manifestó eso y te indica hacia donde se dirigen los sujetos hubo contacto visual? CONTESTO: Cuando escuchamos la detonación que nos avisaron enseguida los avistamos. SEGUNDO: ¿Visualizó a los sujetos que se desplazaban en la moto? CONTESTO: Si. TERCERO: ¿Logró visualizar al que manejaba? CONTESTO: No solamente al que iba atrás. CUARTO: ¿Usted en el procedimiento, realiza la aprehensión de cual de los sujetos?. CONTESTO: Al parrillero que fue el que tiró el armamento. QUINTO: ¿El otro sujeto usted logró ver el momento en que se quedo detenido? CONTESTO: No porque no lo logré ver, estaba pendiente del que tenía el armamento que fue el que logramos aprehender. Seguidamente se le cede el derecho de palabra ala Defensa quien manifestó: No tengo preguntas que formular. Luego la ciudadana jueza cede el derecho a formular preguntas a los Escabinos y solo la ciudadana MARIBEL CARTAYA hizo uso del mismo y preguntó al testigo: PRIMERO: ¿Que le despojaron a la victima? CONTESTO: Una cadena, y una cantidad de dinero, un celular. SEGUNDO: ¿Los recuperaron? CONTESTO: El armamento si, pero las demás cosas no. Acto seguido la Defensa solicita el derecho de palabra para formular sus preguntas y concedido como le fue preguntó. PRIMERO: ¿Si usted fue el que practicó el procedimiento por que no aparece en el acta reflejado el celular, el dinero y la cadena? CONTESTO: Porque yo solo presté apoyo a mis compañeros en cuanto a la aprehensión. Seguidamente la ciudadana jueza pregunta al testigo: ¿Cuántos funcionarios estaban con usted? CONTESTO: Dos auxiliares, el chofer, el Comisario Mujica y yo, éramos 5 en total. Martínez Eric, Richard Viera e Ismael Tirado. Cesaron las preguntas. Seguidamente se procedió a llamar al testigo RICHARD VIERA quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.755.049, funcionario adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Apure, y quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y expuso: “Nos encontrábamos haciendo un recorrido por la Avenida Intercomunal, escuchamos unos disparos que provenían de edil donde venden manto, y nos dirigimos hacia el sitio, de pronto dos sujetos que al notar nuestra presencia trataron de huir ahí vimos que uno de ellos cargaba un armamento dentro del pantalón y lo lanzó y lo tiró hacia la casa y lo capturé, el armamento fue recuperado dentro de la casa. Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público para que formule sus preguntas: PRIMERO: ¿Tu realizas la aprehensión? CONTESTO: Específicamente del copiloto. SEGUNDO: ¿Y que otro de tus compañeros realizó la aprehensión, tu podrías identificar al que manejaba la moto?. CONTESTO: Sí, señalando al acusado. TERCERO: ¿Que otro objeto lograron recuperar a parte del arma de fuego?. Un reloj. CUARTO: ¿A quien se le incautó el reloj? CONTESTO: Al que llevaba el armamento. QUINTO: ¿Alguno de los sujetos que fueron aprehendidos les indicó ser dueño del reloj? CONTESTO: No. SEXTO; Mostró factura? CONTESTO: No, en ningún momento porque se le hizo la requisa y fueron subidos inmediatamente a la patrulla. Seguidamente se le cede el derecho de palabra ala Defensa quien formuló las siguientes preguntas: PRIMERO:¿ Quien practicó la detención del acusado? CONTESTO: El otro auxiliar que andaba conmigo SEGUNDO: ¿Visualizó usted al acusado por que usted dice que no practicó la detención? CONTESTO: Por que son dos sujetos y no se sabe quien llevaba el armamento al momento que la moto se resbala uno corrió pa la derecha y el otro pa la izquierda, el otro compañero iba mas cerca del otro y el fue el que aprehendió. TERCERO: ¿Que otros objetos fueron recuperados? CONTESTO: Solo el reloj y el armamento. CUARTO: ¿Que le manifestó la victima que le habían despojado. CONTESTO: Solo el reloj por que le iban a hacer un atraco y no pudieron porque el tuvo un forcejeo con los mismos. Seguidamente la ciudadana jueza pregunta a los Escabinos si desean formular preguntas y los mismos manifestaron que no. Luego se procedió a llamar al testigo ISAMEL TIRADO: quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.543.683, funcionario adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Apure, y quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y expuso: “Ese día realizábamos labores de patrullaje en la Avenida Intercomunal Los Centauros, frente a Edil cuando escuchamos dos detonaciones de armamento, verificamos y se encontraban unas personas y nos indicaron que habían efectuado un atraco y nos señalaron a dos sujetos que iban en una moto, iniciamos la persecución saliendo adyacente al Guásimo, llegando a la Perimetral dimos con la captura, uno tiró la moto y salió hacia la derecha, por detrás de unos camiones y el otro al lado izquierdo que era el que llevaba el armamento, y los otros funcionarios procedieron a detenerlo, el que tenia el armamento lo tiró hacia el jardín y lo capturamos y los llevamos a la Comandancia, no fueron objeto de maltratos ni físicos ni verbales”. Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público para que formule sus preguntas: PRIMERO: ¿Se encuentra presente en esta sala el sujeto que aprehendieron? CONTESTO: Si y señaló al acusado. SEGUNDO: ¿Que se le incautó? CONTESTO. Un reloj. TERCERO: ¿El manifestó en algún momento que era el dueño del reloj? CONTESTO: No, el manifestó que el reloj era de él cuando llegó la víctima. CUARTO: ¿Presentó factura al momento de la aprehensión? CONETSTO: No. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa para que formule sus preguntas: PRIMERO: ¿A quien se refiere cuando dice procedimos a la captura al que iba manejando la moto? ¿a quien se refiere cuando dice procedimos? CONTESTO: A RICHARD VIERA. Seguidamente la ciudadana jueza le cede la palabra al Escabino .MARIBEL CARTAYA para que formule sus preguntas: PRIMERO: ¿A parte del reloj que otras pertenencias le incautaron? CONTESTO: Mas ninguna, el reloj y la moto. Cesaron las preguntas. Acto seguido se procedió a llamar al testigo MARTINEZ ERIK quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.322.211, funcionario adscrito a la Brigada de Patrullaje de la Comandancia de Policía del Estado Apure, y quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y expuso: “Yo soy el chofer de la unidad veníamos por la vía los Centauros donde venden manto escuchamos una detonación y escucho otra y un señor estaba haciendo señas cuando llegamos el señor nos dice que unos que iban en una moto lo despojaron de un reloj y pertenencias, iniciamos la persecución en caliente y yo en ningún momento me bajé y pedí apoyo y ya lo traían mis compañeros. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público para que formule sus preguntas. PRIMERO: Cuando fueron llamados por la victima ¿que les manifestó? CONTESTO: Que fue objeto de un robo. SEGUNDO: ¿Hubo contacto visual con los mismos durante toda la persecución? CONTESTO: Si hubo por que yo venia manejando la unidad y ellos iban delante muy cerca. TERCERO: ¿Eres el conductor de la unidad y lograste verlos? CONTESTO: Si. CUARTO: Se encuentra presente en la sala?. Seguidamente la Defensa expone: Objeción ciudadana Jueza, ya el testigo contestó que era el chofer de la unidad el Ministerio Público pretende que identifique a mi representado cuando el mismo manifestó que se quedó en la unidad. Seguidamente la ciudadana jueza expone: A lugar la objeción por cuanto el testigo declaró que es el chofer de la unidad y que no se bajó de ella para solicitar apoyo. Se ordena al Ministerio Público reformule la pregunta realizada al testigo ¿Usted vio al acusado al momento de ser montado a la patrulla? Sí CUARTO: ¿Usted logró visualizar al sujeto? CONTESTO: Si. QUINTO ¿Podría identificar al sujeto?. CONTESTO: Si y señaló el acusado. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa para que formule sus preguntas y la misma manifestó: no tengo preguntas que formular. Acto seguido, siendo las 12:45 horas de la mañana, se acuerda suspender la recepción de las pruebas, hasta las 02:30 horas de la tarde a los fines de darle continuidad a dicho acto. Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo las siendo las dos y treinta horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del acto recepción de pruebas en el debate del Juicio Oral y Privado en la causa signada con el número 1M-24-05, seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de HUGO HERNADO CALDERON FERNADEZ, se constituye el Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DRA. MARIA L. BUSTOS Juez presidenta y los Jueces Escabinos GLADYS JOSEFINA GARRIDO y MARIBEL VIOLETA CARTAYA BOLIVAR, la ciudadana secretaria ABG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ y los Alguaciles de sala; la Juez Presidenta inició el acto y solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la sala de juicio, el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, ABG: TOMAS ARMAS MATA, la Defensora Publica de Adolescentes, ABG. CAROL PADRINO FLEITAS y el acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, acompañado de su representante legal ciudadana Mixtica De Yanira Villazana, y la víctima HUGO HERNADO CALDERON FERNADEZ, quien se encuentra en una sala adyacente en virtud de que fue promovido como testigo en la presente causa. Acto seguido, continuando con la recepción de las pruebas, se ordena al ciudadano alguacil se sirva conducir al ciudadano HUGO HERNADO CALDERON FERNADEZ, quien aparece como víctima en la presente causa y quien fue promovido como testigo por el ciudadano Ministerio Público, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.456.979, residenciado en la Avenida Intercomunal Los Centauros N° 17 Edificio Caroní, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido artículo 242 del Código Penal, y expuso: “Un día que no recuerdo específicamente, estábamos el hijo mío y un empleado bajando una arena en un depósito ubicado al lado del edificio donde vivo actualmente, que había comprado cuando vi penetrar en el lugar una moto creo que blanca con dos personas a bordo, yo no me sorprendí porque estaba bien acompañado la sorpresa mía es que no imaginé que era un atraco y de repente una persona se baja de la moto y la otra se queda en ella que para mi era el jovencito, se bajó un hombre mayor que el y me encañonó con un revolver calibre 38 cañón largo en el momento yo posiblemente no pensé que era un asalto y cuando me di cuenta me encañonó y me dijo entrégame las prendas entonces yo tenia la camisa abierta y la cadena a la vista y me arrime a el lo mas cerca que pude y me abotone rápido y le dije que me la quitara el si podía y forcejeé con él cuerpo a cuerpo, hasta llegar a un lugar en el que me hizo tres disparos y como no le di oportunidad de darme, seguí forcejeando y cuando vio que no estaba dispuesto a soltarle el arma dio media vuelta y me arrancó el reloj, pero con la mala suerte de que el reloj se le cayó y yo lo recogí, el reloj lo agarré yo y el buscó huir y ya el compañero o sea el motorizado posiblemente cuando vio que me estaba enfrentado a su compañero se fue y se paró en la avenida montándose el compañero en la parrilla y arrancaron luego apareció la policía prácticamente en el mismo momento, yo retiré la camioneta y me fui tras ellos bajé por el Guásimo y a escasos 200 metros cayó, cando llegué al sitio la policía ya los tenía a ellos sometidos y luego fuimos a la policía a hacer las declaraciones. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que formule sus preguntas. PRIMERO: ¿Usted llegó a detallar a los sujetos ¿ CONTESTO: Si sobre todo al niño, al que me atracó no lo detallé porque estaba pendiente del arma de fuego. SEGUNDO: ¿Usted en el reconocimiento de individuos reconoció al sujeto que lo atracó, ¿ se encuentra aquí en la sala?. CONTESTO: Si el niño lo reconocí. TERCERO: ¿En el momento de la aprehensión que se les incauto a ellos? CONTESTO: Yo no vi, pero si supe que el arma, el reloj no me lo pudieron quitar y lo deje como prueba en la policía, pero en realidad no vi que les incautaron, hasta ahora no he podido recuperar el reloj. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y cedido como le fue expone: Por cuanto el Ministerio Público es parte de buena fe de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la declaración de la victima quien a su vez tiene la condición de testigo esta representación fiscal invoca lo previsto en el articulo antes citado es decir una ampliación de la acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el sentido de cómo lo manifestó la victima el mismo asumió una conducta o una participación que no encuadra con la de un autor material, sino mas bien una participación como lo establece el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, es decir que tiene una condición de cómplice necesario por cuanto el mismo estuvo presente en el hecho y cooperó o prestó asistencia al autor material que estará siendo procesado por un tribunal competente cuya asistencia consistió en facilitar y cooperar manipulando el transporte o vehículo que se utilizó como transporte tanto para llegar al sitio con el fin de cometer el hecho como la asistencia para el momento de la huida, lo que encuadra de manera armónica en el articulo 628 ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir que no se tomaran en cuenta las formas inacabas o participaciones accesorias previstas en el Código Penal, en tal sentido esto altera tanto la acusación realizada en su oportunidad por esta representación fiscal y por consiguiente la sanción que se solicitó en dicho escrito, la cual debe ser suplantada o rectificada en el sentido de que en vez de una privación de libertad y por la situación de derecho ya planteada, se imponga de conformidad con el artículo 620 literal d) en concordancia con el artículo 626 de la Ley Especial, una Libertad Asistida por un lapso de dos años. Acto seguido una vez escuchada la ampliación de la acusación planteada por el Ministerio Público, se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien en uso del mismo expone: “ la Defensa pública manifiesta que se esta violando el derecho de la defensa de mi representado, toda vez que no es el momento procesal para ampliar la acusación, en ningún momento se advirtió ni por el Ministerio Público ni por el Tribunal el cambio de calificación jurídica, por lo que no está de acuerdo con la solicitud realizada por el Ministerio Público”. Seguidamente pide el derecho de palabra el Ministerio Público quien expone: El Ministerio Público aclara en el presente caso que no basta con las primeras declaraciones testimoniales y que es la oportunidad para realizar la ampliación de la acusación de conformidad con el artículo 351 y aún estamos durante el debate, por lo tanto no existe violación al derecho a la defensa de su defendido. Seguidamente la defensa solicita el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: “La defensa manifiesta que no existen nuevos hechos, el Ministerio Público es el representante de la victima y en el curso del proceso tuvo oportunidad para declarar y a estas alturas cuando ya el proceso tiene dos años y que está por concluir, es que parece que el fiscal le oye, por lo que la defensa se opone al cambio de calificación jurídica en virtud de que no hubo la correspondiente advertencia del Tribunal al respecto”. Acto seguido la ciudadana juez presidente expone: “Oído lo manifestado por el Ministerio Público y la defensa y de conformidad con lo establecido en el artículo 596 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la ampliación de la acusación realizada en audiencia por el ciudadano representante de la vindicta pública la misma es admitida por este tribunal, en virtud de que las normas procesales referida supra establecen que durante el debate y hasta antes de concedérsele la palabra a las partes para que expongan sus conclusiones el Fiscal del Ministerio Público podrá ampliar la acusación mediante la inclusión de un nuevo hecho del cual tuvo conocimiento el fiscal del Ministerio Público al momento de la deposición de la víctima ciudadano HUGO HERNADO CALDERON FERNADEZ, quien se percató del grado de participación del adolescente iuris acusado dando lugar a la misma calificación jurídica es decir de Robo Agravado pero no como autor sino como cómplice necesario según lo expuesto por el ciudadano fiscal. En cuanto al alegato de la defensa de violación del derecho a la defensa, considera este tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es suspender para el día de mañana a las 9:30 de la mañana a los fines de garantizar su derecho a la defensa establecido en el articulo 49 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Recordándose a las partes la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos jurídicamente para aplicar el derecho con justicia. En consecuencia se admite la ampliación de la acusación realizada por el representante de la vindicta pública. Quedan Notificadas las partes presentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo, terminó se leyó, conformes firman:
LA JUEZA,
ABG. MARIA L. BUSTOS P.
LOS ESCABINOS
GLADYS JOSEFINA GARRIDO MARIBEL VIOLETA CARTAYA BOLIVAR
LA SECRETARIA,
ABG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ
CAUSA N° 1M24-05