REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO






TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Guasdualito, 01 de marzo de 2006
195° y 147°



Visto el escrito presentado por la Defensora Pùblico Penal Dra. Rinalda Guevara, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C334/00, instruida en contra del ciudadano: YANGO MIGUEL IVANIVICH VIOLA, quien se encontraba incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINAL 4to. del Código Penal, en perjuicio de MINISTERIO DE EDUCACION; en virtud de la EXTINCIÒN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 orinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

Se inicia la investigación mediante denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, en fecha 23 de octubre de 2.001, por la ciudadana Daira Virginia Dugarte, quien expuso: “Comparezco por ante Despacho, con la finalidad de denunciar en mi carácter de Directora encargada del preescolar Aramendi el hurto de un aire acondicionado, marca frigilux, 18000 VTU, de color gris, no se serial, valorado en cuatrocientos mil bolívares; un filtro de agua marca PASTEUR, de tamaño normal, no se el serial, valorado en cuarenta mil bolívares; Cien juegos de cubiertos entre tenedores, cuchillos y cucharillas de aluminio, de un sòlo tamaño valorados en sesenta mil bolívares; dos bombonas de gas, marca dimogas, color rojo, 18 kilogramos, valoradas en treinta y cuatro mil bolívares.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la extinciòn de la Acción Penal.

Así mismo el Tribunal observa, que al folio doscientos veintiuno (221) de la causa corre inserta Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 81, expedida por el Prefecto del Municipio Autònomo Pàez, en donde se hace constar que el ciudadano Yango Miguel Ivanovich Viola, falleciò en esta ciudad de Guasdualito en fecha 17 de mayo de 2.005, a consecuencia de un schock neurológico, fractura de cràneo y encéfalo proyectil (bala) arma de fuego; por lo que este Tribunal considera que lo procedente es otorgar en virtud de la extinciòn de la acciòn penal de conformidad con los artìculos 318 numeral y 48 numeral 1 del Còdigo Orgànico Procesal Penal

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano: YANGO MIGUEL IVANOVICH VIOLA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de MINISTERIO DE EDUCACION, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 1º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.

LA JUEZ DE CONTROL,



DRA. BETTY YANEHT ORTIZ.

La Secretaria,



Abg. IRMA PEREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria,



Abg. IRMA PEREZ


CAUSA 1C334/00
BYO/IP/

“1.805-2.005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”