REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO







TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Guasdualito, 01 de marzo de 2006
195 y 147°


Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía III del Ministerio Pùblico del Estado Apure, representada por el ciudadano Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Abg. CARLOS FEBRES, a favor de IVAN RODOLFO CAMEJO ROJAS, en la causa penal No. 1C-1.3473/06, conforme al artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ORDINAL 1 (antes de la reforma 13-04-05).
Los hechos que dieron inicio a la presente investigación se iniciaron el dìa 11 de diciembre de 1999 por un accidente de trànsito ocurrido en la Avenida Miranda, de esta localidad de Guasdualito traslandose al sitio una comisiòn de trànsito terrestre quienes verificaron de una colisiòn triple de vehículos con lesionados, procedieron a identificar a los conductores en el vehículo 01 Leonardo Alberto Rojas, en el vehículo 03 Carlos Arturo Pinilla, vehículo Nº 02 Johan Bravo.
Según el criterio del fiscal, quien expuso: “… Concluida la investigación estima quien aquí suscribe, que de las actuaciones pràcticadas por los funcionarios adscritos al Comando de Trànsito de Guasdualito, asì como la investigación llevada por la representación fiscal y analizadas como fueron las mismas, se desprende de las actas que la conforman, que si bien es cierto que existe una denuncia que conlleva a la apertura de la presente investigación por un presunto delito de Lesiones, no existen fundados elementos de convicción donde demuestre la culpabilidad del imputado, de igual manera el delito de Lesiones estipula la pena de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) de prisiòn y desde la fecha de la denuncia han transcurrido seis (06) años dos (02) meses, por lo que la causa se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 318 ordinal 3º del Còdigo Orgànico Procesal Penal”.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, observa:
A los folios 3y 4 corren insertas las actas de investigación.
Al folio 09 corre inserto Croquis de accidente con lesionados.
Al folio 17 corre inserto declaraciòn de Edith Sunilde Guerrero quien expuso: “Venìa de la Universidad por la avenida Miranda, màs o menos como a las diez de la mañana, por el canal izquierdo, y cuando de repente siento que viene un vehículo por el canal derecho subiendo casi el hombrillo de la acera, de repente dio la vuelta en “U” y se llevo a dos niños que venìan en bicicleta”.
Al folio 18 corre inserto declaraciòn de Josè Javier Lugo quien expuso: “ Yo vi en el momento sucediò el accidente, mas levante el niño, porque lo vi inconsciente y lo toque y note que tenìa signos vitales y al ver que estaba vivo ayude a meterlo al vehículo para que lo trasladaran al Hospital…”.
Al folio 22 corre inserto Informe Mèdico Forense Nº 492, de fecha 14 de diciembre de 1.999, suscrito por el mèdico Dr. Manuel Reyes, practicado al ciudadano Jhoan Josè Bravo Nieves en donde se deja constancia que presenta:
Traumatismo cráneo encefálico (T.E.C.) moderado, con edema traumático en cuero cabelludo de parietal derecho, post-accidente de trànsito.
Excoriaciones en cara anterior externa del hombro derecho.
Resto del exàmen físico normal.
Tiempo de curaciòn 10 dìas.
Al folio 23 corre inserto informe mèdico forense Nº 493 de fecha 14 de diciembre de 1.999, practicado por el mèdico Manuel Reyes al ciudadano Carlos Arturo Pinilla, en donde se deja constancia que presenta:
Excoriación horizontal es espina iliaca anterior y superior izquierda, de aproximadamente 10 cms de longitud.
Equimosis y edema traumático en regiòn glútea izquierda parte superior, post-accidente de trànsito.
Tiempo probable de curaciòn 15 dìas

El delito de Lesiones Culposas menos graves y leves, es un delito perseguible a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el mismo Artículo 422 ordinal 1 del Código Penal, por lo que siendo el titular de la acción penal la parte agraviada, es decir, las víctimas Jhoan Josè Bravo Nieves y Carlos Arturo Pinilla ...son quienes pueden ejercer la acción penal, a tenor de lo establecido en el Artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al procedimiento especial para este tipo de delitos.

Siendo que el Fiscal del Ministerio Público es el titular de la acción penal para los delitos de acción pública, a tenor de lo establecido en el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no es el titular de la acción penal en los delitos a instancia o requerimiento de parte agraviada, no puede en consecuencia, solicitar el sobreseimiento y disponer de una acción penal que no le corresponde.

Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud fiscal de SOBRESEIMIENTO y acuerda remitir la Causa a la Fiscalía Superior del Estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal. Líbrese oficio.


Publíquese y Regístrese.
La Juez Primero de Control,


Dra. BETTY YANEHT ORTIZ
La Secretaria.


Abg. KARIBAY DURAN.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.

Abg. KARIBAY DURAN.
BYO/KD
CAUSA No. 1C-3473-06