REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Guasdualito, 10 de Marzo de 2006
195 y 147°

Visto el escrito procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, representada por la Abg. HILDA VILLANUEVA, en el cual ratifica la solicitud de SOBRESEIMIENTO en la causa signada con el No. 1C2217-04, instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFIADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano LOPEZ MACUALO JOSE GREGORIO; en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De acuerdo con el análisis practicado a las actas que conforman la causa No. 1C2217/04 iniciada por Denuncia formulada en fecha 04 de Octubre de 1.997, por el ciudadano López Macualo José Gregorio, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-8.183.842, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Guasdualito, donde expone: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que personas desconocidas se introdujeron a mi residencia y sustrajeron los siguientes objetos, un chinchorro de color azul, grande, valorado en cincuenta mil bolívares, una bombona de gas de color roja, valorada en dieciocho mil bolívares, seis pantalones blue jeans, talla 34, color azul, valorados en cincuenta mil bolívares, cinco camisas, talla M, de diferentes colores, valoradas en sesenta mil bolívares, dos pantalones de dama, talla 14, blue jean, valorados en veinte mil bolívares, tres camisas de dama, talla S, valoradas en cuarenta y cinco mil bolívares, en víveres cinco mil bolívares. Es todo”.

Igualmente observa este Tribunal, lo siguiente:

Corre inserto al folio 04, oficio N° 9700-063-4271, de fecha 04-10-1997, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, informándole al Juez de la Parroquia de la circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el artículo 75-C del Código de Enjuiciamiento Criminal, se inició la averiguación sumaria N° E-959.618, por uno de los delitos Contra la Propiedad, donde aparece como presunto indiciado Personas por Identificar y como agraviado el ciudadano López Macualo José Gregorio.

Corre inserto al folio 6, Acta Policial, de fecha 04-10-1997 y al folio 7, Inspección ocular N° 326, de fecha 04-10-1997, no se colectaron evidencias de interés Criminalistico.

Corre inserto al folio 9, oficio N° 9700-063-11, de fecha 04-10-1997, solicitud de Avalúo prudencial y al folio 11, oficio 9700-063-ST-170, de fecha 09-10-1997, resultado de Avalúo Prudencial.

Una vez analizadas las actas procésales que conforman la presente Causa, se observa que desde que se inició la investigación hasta la presente fecha han trascurrido más de ocho años, sin que se haya incorporado nuevos elementos a la misma, que nos permita determinar la participación de persona alguna en la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano López Macualo José Gregorio, considerando que hasta la fecha sería inoficioso continuar con una investigación, visto el tiempo transcurrido desde que se realizaron los hechos, es por lo que este Tribunal considera que debe decretarse conforme a la solicitud fiscal, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado”.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS; todo de conformidad con el Artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Juez Primero de Control,


DRA. BETTY YANETH ORTIZ
La Secretaria,

Abg. YRMA PÉREZ PLANA.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA Secretaria,

Abg. YRMA PÉREZ PLANA.-





BYO/YPP/tp.-
CAUSA No. 1C2217/04.-