REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 15 de Marzo de 2006
195° y 147°
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure, representada por la ciudadana Abg. JANNIDA ELBIA ASCANIO PEREZ, en la causa penal No. 1C877-03, a favor del ciudadano RAFAEL JOSE TARAZONA LOBO, conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De acuerdo con el análisis practicado a las actas que conforman la causa No. 1C877-03 iniciada por Acta Policial en fecha 29-03-2003, suscrita por funcionarios S/M (FAP) JOSE LORENZO DURAN, Dtgdo (FAP) JHONNY CASTILLO y Dtgdo (FAP) NICOLÁS SANTANA, adscritos al Destacamento Policial No. 2, Guasdualito, donde deja constancia de la siguiente Acta Policial: …”Es el caso que siendo las 11:30 p.m., del día de ayer viernes 28-03-2003, nos encontrábamos de servicio en el Comando, cuando se recibió una llamada de P.T.J., donde manifestaban que en el Barrio El Diamante en casa de la ciudadana HURTADO ANA GRACIELA había un problema de alteración del orden público, por que nos constituimos en comisión y nos trasladamos en la unidad P-50, cuando llegamos al sitio, observamos a un ciudadano que estaba parado en la puerta de la casa semi desnudo, nos trató con palabras obscenas y procedimos a detenerlo, nos entrevistamos con los dueños de la casa y manifestaron que éste había llegado ebrio y amenazó a la madrastra ciudadana HURTADO ANA GRACIELA diciéndole que iba a buscar un cuchillo para matarla, procedimos a trasladar al ciudadano hasta el Comando donde fue identificado de la manera siguiente: TARAZONA LOBO RAFAEL JOSE, venezolano, natural de Santa Bárbara de Barinas, nacido el 17-08-80, de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-16.156.323, residenciado al final de la Avenida Táchira, subiendo el terraplén del Barrio El Diamante de esta ciudad. Es todo”.
Igualmente observa este Tribunal, lo siguiente:
Corre inserto al folio 05, acta de entrevista a la ciudadana ANA GRACIELA HURTADO, quien expone: “Es el caso que yo convivo con el Papá del ciudadano Tarazona Lobo Rafael José, entonces éste ciudadano constantemente llega todo ebrio y empieza a insultar a su papá y forma un gran escándalo en horas de la madrugada, poniendo música a todo volumen y no se le puede decir nada porque él reacciona de una manera muy alterada, en el día de ayer viernes 28-03-2003, salió como de costumbres a ingerir licor y llegó como a las 9:00 p.m., entonces sin razón alguno este ciudadano empezó a romper todo lo que había dentro de mi casa, trató de agredirme físicamente y buscaba un cuchillo y que para matarme, así duro por un largo rato hasta que en vista de que él no se controlaba y cada vez se tornaba más violentó, pude salir corriendo y llegué hasta la sede P.T.J.-
Una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente Causa, se observa que si bien es cierto que existe una denuncia que conlleva a la apertura de la presente investigación por un presunto delito de violencia, no existen fundados elementos de convicción donde se demuestre la culpabilidad del imputado, es por lo que este Tribunal considera que debe decretarse conforme a la solicitud fiscal, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado”.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruida en contra del ciudadano RAFAEL JOSE TARAZONA LOBO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.156.323, residenciado al final de la Avenida Táchira, subiendo el terraplén del Barrio El Diamante, Guasdualito Estado Apure; todo de conformidad con el Artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez Primero de Control,
Dra. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. PABLA LAYA.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. PABLA LAYA.-
BYOC/PL/yc.-
CAUSA No. 1C877-03.-
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