REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 16 de Marzo de 2006
195° y 147°

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure, representada por la ciudadana Abg. JANNIDA ELBIA ASCANIO PEREZ, en la causa penal No. 1C3503/06, a favor del ciudadano RAMON FRANCO, conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

De acuerdo con el análisis practicado a las actas que conforman la causa No. 1C3503/06 iniciada por Denuncia formulada en fecha 26 de Octubre de 1999, por el ciudadano ISMAEL CONTRERAS, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V-2.479.155, residenciado en el Barrio El Gamero, por la entrada del Abasto Unión, casa s/n, Guasdualito, acude ante el Destacamento Policial No. 2, Guasdualito, donde formuló la siguiente denuncia: …”Comparezco por ante Despacho, para denunciar que el día sábado 23-10-99, siendo las tres horas de la tarde, el ciudadano RAMON FRANCO, hijo del señor Héctor Franco, conocido como perra negra, me pegó con una maceta, dos veces, en la pierna izquierda y una patada en el costado izquierdo, hecho ocurrido en la calle frente a mi casa de habitación, cuando yo salía de mi casa, él venia y yo le pregunté “estas bravo Ramón y él me contesto “si o no le gustó”, luego agarro un palo de la Bodega de los Babos y me agredió en la forma mencionada, me metí a mi casa y en eso se presentó un PTJ y me dijo que saliera de la casa, salí y me detuvo, llevándome a pie hasta la avenida Miranda, frente al mencionado Abasto y Ramón llamó a la Policía y en eso llegó la Patrulla de la Policía donde andaban unos tres funcionarios y me trasladaron hasta la sede del comando donde quedé detenido hasta el lunes 25-10-99. Es todo”.

Igualmente observa este Tribunal, lo siguiente:

Corre inserto al folio 06, acta de entrevista a la ciudadana Castillo Ana Rosa, quien expone: “Que el día 23-10-99, como a las 3:00 de la tarde se encontraba en la casa del vecino, Carmelo Sánchez, hablando con Blanca Sánchez, Miriam Sánchez y el Sr. Carmelo, ya que son vecinos y amigos, luego llegó a su casa su señor esposo ISMAEL CONTRERAS, borracho, y como no la encontró en la casa formó un escándalo él solo, gritando y llamándome y bravo por que la casa estaba sola, en eso pasaba Ramón Franco y se pusieron a pelear en la calle, todos borrachos, luego Ramón agarró un palo de la casa de Blanca Rojas, vecina también y le pegó dos veces con el palo sobre las caderas, luego su marido se fue corriendo y se metió a la casa, luego un PTJ, le dijo que saliera y cuando salió lo detuvo y más adelante se lo entregó a una patrulla de la Policía local”.
Corre inserto al folio 07, acta de entrevista al ciudadano Zenón Julián Caile, quien expone: “Que el día 23-10-99, la centralista de guardia, lo llamó por radio a la unidad P-12, la cual era Comandante de Patrulla, donde se les dijo que se trasladaran al Barrio El Gamero ya que había un problema en la vía pública, se dirigió al lugar y cerca del abasto Unión, se encontraba un PTJ, de apellido Tabera, con un ciudadano detenido, lo llamó y le dijo que el ciudadano que tenía detenido lo había arrestado preventivamente porque estaba ebrio y le había formado un escándalo a la señora ROSA CASTILLO, botándole los corotos de la casa para la calle, luego recibió al detenido y lo subió a la patrulla y lo trasladaron a la sede de este Comando”.
Corre inserto al folio 08, actas de entrevista al ciudadano Torrealba Braca José Elías; quien expone: “Que el día 23-10-99, como a las 3:30 de la tarde, los patrulleros de servicio trajeron detenido al ciudadano Ismael Contreras, así como un cuchillo que según portaba el ciudadano al ser detenido por el funcionario de la PTJ, de apellido Tabera, que fue quien lo entregó el detenido a los policías, le dio entrada en el libro, entregó el cuchillo al depositario y lo mandó a encerrar a una celda”.
Corre inserto al folio 09, acta de entrevista a la ciudadana Tovar Militza Isolina, quien expone: “Que el día 23-10-99, se encontraba de servicio de patrullaje en la P-12, comandada por el S/2 (FAP) Zenon Caile, conducida por el Agente Danny Hernández y el Agente Ángel Correa, luego como a las 3:30 de la tarde se encontraban en el perímetro de la ciudad cuando les trasmitió la centralista de guardia que se dirigieran al Barrio El Gamero donde había un problema de orden publico, se dirigieron al lugar y al llegar a la esquina del abasto Unión, en la avenida Miranda, se encontraba el funcionario de la PTJ, con un ciudadano detenido, los llamó y les dijo que el había detenido a esa persona porqué estaba ebria y dañándole los enceres del hogar a su señora y que según lo había amenazado con un arma blanca”
Corre inserto al folio 10, acta de entrevista a la ciudadana Rojas Blanca Margarita, quien expone: “ Que en fecha 23-10-99, como a las 3:00 horas de la tarde, se encontraba en su casa de habitación, acostada en el cuarto, pegado con la puerta de la Bodega, cuando escuchó que la señora Rosa Castillo, llegó a su casa, diciendo lo siguiente “YA LLEGO EL BORRACHO Y ME VINE PARA DEJARLO SOLO” observó miró al señor Ismael Contreras, llegando a su casa trastabillando en la calle, se acostó y al poco rato escuchó un alboroto y cuando salió a ver que pasaba, venía el seór Ramón Franco, corriendo hacía su casa, luego agarro el palo que utilizan en su casa para sostener la puerta ventana de la bodega al sacarle la cuña, no miró mas nada, aún que si decía la señora Rosa Castillo, que había un problema, luego salieron y escucharon que un judicial había detenido al señor Ismael”
Una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente Causa, se observa y analizadas como fueron las mismas, se desprende de las actas que la conforman, que si bien es cierto que existe una denuncia que conlleva a la apertura de la presente investigación por un presunto delito Contra las Personas (Lesiones Genericas), no existen fundados elementos de convicción donde se demuestre la culpabilidad del imputado, es por lo que este Tribunal considera que debe decretarse conforme a la solicitud fiscal, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado”.


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruida en contra del ciudadano FRANCO GONZALEZ HECTOR RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. V-11.822.271, residenciado en el Barrio El Gamero, casa s/n, Guasdualito, Estado Apure; todo de conformidad con el Artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,

ABG. PABLA LAYA.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. PABLA LAYA.-

BYOC/PL/yc.-
CAUSA No. 1C3503/06.-