REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 16 de Marzo de 2006
194° y 145°
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercero del Ministerio Público Estado Apure, representada por la ciudadana Abg. JANNIDA ELBIA ASCANIO PEREZ, en la causa penal No. 1C3504/06, a favor de los ciudadanos NELSON OMAR ROMERO y ANDERSON ALFREDO CASILLAS, conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De acuerdo con el análisis practicado a las actas que conforman la causa No. 1C3504/06 iniciada por Acta Policial en fecha 21-09-1999, suscrita por el funcionario C/2º (TT) JUAN RAMON GARCÍA, adscrito a la Unidad de Transito Terrestre No. 44, Apure donde deja constancia de la siguiente Acta Policial: …”Fui comisionado por el Jefe de los Servicios C/1º (TT) ERNESTO ANTONIO SEGOVIA DIAZ, para que me trasladara a la Avenida Marquez del Pumar con Avenida el Estudiante, donde según llamada telefónica había ocurrido un accidente de transito. De inmediato me trasladé al lugar en la unidad patrullera placas 00812, conducida por el Digo (TT) NELSI JARA. En el sitio pude constatar que se trataba de un accidente con lesionado, procedí a elaborar el Precroquis del área y posición final de los vehículos, el conductor del vehículo No. 1, firmo conforme, el conductor del vehículo No. 2, no firmó porque no se encontraba en el lugar del accidente. Trasladé los vehículos al estacionamiento Guasdualito y me trasladé al Hospital, donde me informaron que no había ingresado ningún paciente, me trasladé a la Clínica Divino Niño en donde me entrevisté con el Dr. ANGEL VERA, quien me suministro datos del menor (4) años RICHARD BARRERA, ingresado por accidente de transito, quien presentó traumatismo leves y fue dado de alta posteriormente el día 22-09-99, se presentó a este Comando, el ciudadano Anderson Alfredo Casillas, quien manifestó ser el conductor del vehículo no. 2 (moto) y que se encontraba lesionado; a quien elaboré boleta de citación y solicitud de la certificación medica previa. Es todo”.
Una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente Causa, así como de la investigación llevada por esta representación Fiscal y analizadas como fueron las mismas, se desprende de las actas que la conforman, que si bien es cierto se apertura de oficio la presente investigación por un presunto delito Contra las personas (Lesiones Culposas) y no existen fundados elementos de convicción donde se demuestre la culpabilidad de los imputados, de igual manera no cursa en autos reconocimiento medio forense practicado a la victimas, es por lo que este Tribunal considera que debe decretarse conforme a la solicitud fiscal, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado”.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruida en contra de los ciudadanos NELSON OMAR ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.794.893, residenciado en la carrera 6, cruce con calle 15 No. 6-35, Santa Ana, Estado Táchira, y ANDERSON ALFREDO CASILLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. V-16.591.946, residenciado en la Barra Vieja casa s/n, Guasdualito, Estado Apure; todo de conformidad con el Artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
Dra. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. PABLA LAYA.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. PABLA LAYA.-
BYOC/PL/yc.-
CAUSA No. 1C3504/06.-
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