REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA No. 1C3479/06
Guasdualito, 02 de Marzo de 2006
195° y 146°
JUEZ: DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO DR. JANIDA ASCANIO.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. OSCAR PARRA.
DELITO: LESIONES GENERICAS.
VICTIMA: NELSON ENRIQUE FIGUERO SARMIENTO.
IMPUTADO; ADOLFO FIGUEROA SUÁREZ de nacionalidad, colombiano de 56 años de edad, natural de Magote Norte de Santander, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero fecha de nacimiento 08-09-1949, hijo de Maria Elena Suárez y Eulogio Figueroa, residenciado en el Barrio la Azulita calle del Comando de la Guardia Nacional El Nula Estado Apure.
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En Guasdualito, siendo las 03:00 horas de la tarde, del día de hoy, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la presente causa instruida en contra el imputado mencionado, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dra. BETTY YANETH ORTIZ CHACON. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala la Representante del Ministerio Público, el Defensor Público Abg. Oscar Parra, el imputado, y la ausencia de la víctima previo traslado del Destacamento Policial donde se encuentra recluido. Se le concede la palabra al fiscal quien expone las circunstancias de modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos tal como consta en las actas de investigación la cual riela en el folio 6 suscrita por los funcionario de la Comisaría número 07 del Nula Estado Apure, quienes manifiesta que siendo las 19:20 se presento ante ese despacho un ciudadano de nombre Alexander Figueroa Sarmiento de 11 años de edad quien manifestó que su padre había llegado en estado ebriedad y había agredido a su hermano con un arma blanca en la mano derecha por lo que nos trasladamos al lugar y encontramos al ciudadano antes descrito se le puso en conocimiento de sus derechos y se le detuvo luego se trasladaron hasta la sede del ambulatorio Rural tipo II donde se encontraba el ciudadano Figueroa Sarmiento Nelson Enrique el mismo presentó heridas cortante en el dorso de la mano derecha y dedo meñique de la misma mano según informe medico consignado en la presente causa folio 7. Solicito que sea decretada la aprehensión en flagrancia, dado que funcionarios del Comando Policial Nro 7 del Nula Estado Apure detuvieron al ciudadano momentos después de cometer el hecho. Solicito que se lleve a cabo por el procedimiento ordinario. Que se decreten medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad de las previstas en el artículo 256 ordinal 3 del código orgánico procesal penal. Se precalifica el delito como LESIONES GENERICAS, previstas en el artículo 413 del código penal. La Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal, del delito que se le imputa como es el de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem y se pregunta al imputado si va a declarar, a lo que responde que “no”. Se le concede el derecho de palabra al defensor público quien expone: Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público en cuanto a las medidas cautelares de las previstas en el articulo 256 numeral 3º del código orgánico procesal penal y solicito ante esté Tribunal imponga las presentaciones del imputado ante la prefectura del Municipio San Camilo el Nula Estado Apure por cuanto su defendido no posee los recursos económicos para viajar y cumplir con las presentaciones. Solicito copias de la presente audiencia es todo. Oídas como han sido a las partes, esté Tribunal entra a analizar las actuaciones a los fines de determinar si hay suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible, por lo que se toma en consideración el acta de investigación que corre inserta en el folio 6 de fecha 28 de febrero del 2006, suscrita por funcionarios del Comando Policial Nro 7 del Nula Estado Apure donde hacen constar que siendo la 7: 30 de la noche se presento ante ese despacho un niño de 11 años de nombre Alexander Figueroa Sarmiento quien manifestó que su hermano había sido herido por su padre el ciudadano Adolfo Figueroa Suárez en la mano derecha razón por lo que se trasladaron a la dirección señalada por el niño al llegar al sitio encontramos al ciudadano mencionado por lo que se le puso en conocimiento de sus derechos y se procedió a la detención del mismo posteriormente se trasladaron al ambulatorio donde se encontraba el ciudadano Nelson Enrique Figueroa Sarmiento inserto al folio 07 se observa el informe medico del ciudadano Nelson Enrique Sarmiento donde consta que el mismo presento herida en la mano derecha y dedo meñique de la misma mano ocasionado por un objeto cortante, por lo que de las actas de investigación surgen suficientes elementos de convicción para considerar al imputado como el presunto autor de ese hecho delictivo por lo que se admite la precalificación fiscal. En cuanto a la solicitud del Fiscal se decreta la flagrancia, ya que el imputado fue aprendido momento después de cometido el hecho delictivo, se da uno de los supuestos de flagrancia previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto a la prosecución del proceso se ordena la continuación por el procedimiento ordinario, tomando en consideración lo incipiente de la investigación y las actuaciones y experticias que faltan por practicar. Se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad , ya que según el artículo 256 ordinal 3º y 8º en concordancia al articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud de la defensa de las presentaciones por ante la prefectura del Nula Municipio San Camilo Estado Apure por lo esté TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Admitir la precalificación Fiscal, en contra del ciudadano ADOLFO FIGUEROA SUÁREZ de nacionalidad, colombiano de 56 años de edad, natural de Magote Norte de Santander, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero fecha de nacimiento 08-09-1949, hijo de Maria Elena Suarez y Eulogio Figueroa, residenciado en el Barrio la Azulita calle del Comando de la Guardia Nacional El Nula Estado Apure por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal, en perjuicio del ciudadano Nelson Figueroa Sarmiento. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario, tomando en consideración lo incipiente de la investigación y las actuaciones y experticias que faltan por practicar, todo ello según el artículo 373 ejusdem. CUARTO: Visto que la pena de este delito no excede de 3 años, tal como lo establece el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda en contra del ciudadano, ADOLFO FIGUEROA SUÁREZ, ya identificado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, prevista en el numeral 3º y 8º del artículo 256 en concordancia con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone la obligación de presentarse cada 15 días por ante la Prefectura del Nula Municipio San Camilo del Estado Apure y presentar dos fiadores de reconocida buena conducta que deben estar domiciliados en el territorio nacional responsables y tener capacidad económica para tener las obligaciones que se contraen y quienes se comprometen que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del Tribunal que se presentara cada 15 ante Prefectura del Nula Municipio San Camilo del Estado Apure satisfacer los gastos de captura las costas procesales causadas hasta el día el imputado se hubiere ocultado o fugado y pagar por vía de multa en el caso que el imputado no se presente en el termino que se le ha señalado la cantidad de 10 unidades tributarias bajo estas condiciones se otorgara la libertad del imputado una vez que se constituya la fianza mientras tanto permanecerá recluido en el Destacamento Policial Nro 2 de esta localidad . QUINTO: Se ordena librar oficio a la Prefectura del Nula Municipio San Camilo del Estado Apure remitir la causa a la fiscalia III del Ministerio Público en la oportunidad de ley correspondiente se acuerda las copias de la defensa. Líbrese boleta de reclusión. Se declara terminada la audiencia siendo las 03:50 horas de la Tarde. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
1C3479/06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 02 de Marzo de 2006.
195° y 146°
Estando esté Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta en contra del imputado ADOLFO FIGUEROA SUÁREZ de nacionalidad, colombiano de 56 años de edad, natural de Magote Norte de Santander, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero fecha de nacimiento 08-09-1949, hijo de Maria Elena Suárez y Eulogio Figueroa, residenciado en el Barrio la Azulita calle del Comando de la Guardia Nacional El Nula Estado Apure.
A tal efecto observa:
PRIMERO: En fecha 02 de Marzo de 2006, se realizó audiencia de presentación de imputado, en la que el Fiscal III del Ministerio Público Abg. Janida Ascanio, exponelas circunstancias de modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos tal como consta en las actas de investigación la cual riela en el folio 6 suscrita por los funcionario de la Comisaría número 07 del Nula Estado Apure, quienes manifiesta que siendo las 19:20 se presento ante ese despacho un ciudadano de nombre Alexander Figueroa Sarmiento de 11 años de edad quien manifestó que su padre había llegado en estado ebriedad y había agredido a su hermano con un arma blanca en la mano derecha por lo que nos trasladamos al lugar y encontramos al ciudadano antes descrito se le puso en conocimiento de sus derechos y se le detuvo luego se trasladaron hasta la sede del ambulatorio Rural tipo II donde se encontraba el ciudadano Figueroa Sarmiento Nelson Enrique el mismo presentó heridas cortante en el dorso de la mano derecha y dedo meñique de la misma mano según informe medico consignado en la presente causa folio 7. Solicito que sea decretada la aprehensión en flagrancia, dado que funcionarios del Comando Policial Nro 7 del Nula Estado Apure detuvieron al ciudadano momentos después de cometer el hecho. Solicito que se lleve a cabo por el procedimiento ordinario. Que se decreten medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad de las previstas en el artículo 256 ordinal 3 del código orgánico procesal penal. Se precalifica el delito como LESIONES GENERICAS, previstas en el artículo 413 del código penal.
SEGUNDO: La defensa Pública expone que se adhiere a la solicitud del Ministerio Público en cuanto a las medidas cautelares de las previstas en el articulo 256 numeral 3º del código orgánico procesal penal y solicito ante esté Tribunal imponga las presentaciones del imputado ante la prefectura del Municipio San Camilo el Nula Estado Apure por cuanto su defendido no posee los recursos económicos para viajar y cumplir con las presentaciones. Solicito copias de la presente audiencia es todo.
TERCERO: Oídas como han sido a las partes, esté Tribunal entra a analizar las actuaciones a los fines de determinar si hay suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible, por lo que se toma en consideración el acta de investigación que corre inserta en el folio 6 de fecha 28 de febrero del 2006, suscrita por funcionarios del Comando Policial Nro 7 del Nula Estado Apure donde hacen constar que siendo la 7: 30 de la noche se presento ante ese despacho un niño de 11 años de nombre Alexander Figueroa Sarmiento quien manifestó que su hermano había sido herido por su padre el ciudadano Adolfo Figueroa Suárez en la mano derecha razón por lo que se trasladaron a la dirección señalada por el niño al llegar al sitio encontramos al ciudadano mencionado por lo que se le puso en conocimiento de sus derechos y se procedió a la detención del mismo posteriormente se trasladaron al ambulatorio donde se encontraba el ciudadano Nelson Enrique Figueroa Sarmiento inserto al folio 07 se observa el informe medico del ciudadano Nelson Enrique Sarmiento donde consta que el mismo presento herida en la mano derecha y dedo meñique de la misma mano ocasionado por un objeto cortante, por lo que de las actas de investigación surgen suficientes elementos de convicción para considerar al imputado como el presunto autor de ese hecho delictivo por lo que se admite la precalificación fiscal. En cuanto a la solicitud del Fiscal se decreta la flagrancia, ya que el imputado fue aprendido momento después de cometido el hecho delictivo, se da uno de los supuestos de flagrancia previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto a la prosecución del proceso se ordena la continuación por el procedimiento ordinario, tomando en consideración lo incipiente de la investigación y las actuaciones y experticias que faltan por practicar. Se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad , ya que según el artículo 256 ordinal 3º y 8º en concordancia al articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud de la defensa de las presentaciones por ante la prefectura del Nula Municipio San Camilo Estado Apure
CUARTO: Admite la precalificación dada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los hechos.
QUINTO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público que se decrete la aprehensión en flagrancia, efectivamente el tribunal observa que el imputado fue aprehendido inmediatamente después de cometer el hecho, por lo que se da uno de los supuestos de flagrancia previstos en el artículo 248 del código orgánico procesal penal.
SEXTO: En cuanto a lo solicitado por el fiscal del Ministerio Público que se siga la causa por el procedimiento ordinario, dada la naturaleza de este tipo de delitos, este tribunal así lo acuerda.
SÉPTIMO: Solicita el Ministerio Público la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
OCTAVO: Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Admitir la precalificación Fiscal, en contra del ciudadano ADOLFO FIGUEROA SUÁREZ de nacionalidad, colombiano de 56 años de edad, natural de Magote Norte de Santander, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero fecha de nacimiento 08-09-1949, hijo de Maria Elena Suarez y Eulogio Figueroa, residenciado en el Barrio la Azulita calle del Comando de la Guardia Nacional El Nula Estado Apure por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal, en perjuicio del ciudadano Nelson Figueroa Sarmiento. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario, tomando en consideración lo incipiente de la investigación y las actuaciones y experticias que faltan por practicar, todo ello según el artículo 373 ejusdem. CUARTO: Visto que la pena de este delito no excede de 3 años, tal como lo establece el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda en contra del ciudadano, ADOLFO FIGUEROA SUÁREZ, ya identificado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, prevista en el numeral 3º y 8º del artículo 256 en concordancia con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone la obligación de presentarse cada 15 días por ante la Prefectura del Nula Municipio San Camilo del Estado Apure y presentar dos fiadores de reconocida buena conducta que deben estar domiciliados en el territorio nacional responsables y tener capacidad económica para tener las obligaciones que se contraen y quienes se comprometen que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del Tribunal que se presentara cada 15 ante Prefectura del Nula Municipio San Camilo del Estado Apure satisfacer los gastos de captura las costas procesales causadas hasta el día el imputado se hubiere ocultado o fugado y pagar por vía de multa en el caso que el imputado no se presente en el termino que se le ha señalado la cantidad de 10 unidades tributarias bajo estas condiciones se otorgara la libertad del imputado una vez que se constituya la fianza mientras tanto permanecerá recluido en el Destacamento Policial Nro 2 de esta localidad . QUINTO: Se ordena librar oficio a la Prefectura del Nula Municipio San Camilo del Estado Apure remitir la causa a la fiscalia III del Ministerio Público en la oportunidad de ley correspondiente se acuerda las copias de la defensa. Líbrese boleta de reclusión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. PABLA LAYA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
ABG. PABLA LAYA
MNR/YP
CAUSA 1C3479-06
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