REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 23 de Marzo de 2006
195° y 147°

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure, representada por la ciudadana Abg. JANNIDA ELBIA ASCANIO PEREZ, en la causa penal No. 1C1012/03, nomenclatura de este despacho, instruida en contra del ciudadano CARLOS ERMELINDO ESCOBAR GELVES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN ARÉVALO LOPEZ; en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
De acuerdo con el análisis practicado a las actas que conforman la causa No. 1C1012/03 iniciada por Denuncia formulada en fecha 20 de Septiembre de 2.003, por la ciudadana Arévalo López Lisbeth del Carmen, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.013.253, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B” Guasdualito, donde expone: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Carlos Ermelindo Escobar Gelves, quien me agredió físicamente con las manos en la cara, pecho y brazos, así mismo me agredió verbalmente. es todo”.

Igualmente observa este Tribunal, lo siguiente:

Corre inserto al folio 03, Denuncia formulada por la ciudadana Lisbeth del carm,en Arévalo Lopez, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalista Sub Delegación “B” seccional Guasdualito.

Corre inserto al folio 5, Acta Policial de fecha 20-09-2003, suscrita por el funcionario detective Leopoldo José Datica Vargas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalista Sub Delegación “B” seccional Guasdualito.

Corre inserto al folio 6, Inspección Ocular N° 777, de fecha 20-09-2003, realizada por los funcionarios Leopoldo Datica y Carlos Caigua, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalista Sub Delegación “B” seccional Guasdualito.

Corre inserto al folio 10, Acta de Investigación Penal de fecha 21-09-2003, suscrita por el funcionario Agente Principal Carlos Alberto Padilla Caigua, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalista Sub Delegación “B” seccional Guasdualito.

Corre inserto al folio 12, Acta de Investigación Penal de fecha 22-09-2003, suscrita por el funcionario Agente Principal Carlos Alberto Padilla Caigua, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalista Sub Delegación “B” seccional Guasdualito.

Corre inserto al folio 13, Acta de Entrevista de fecha 22-09-2003, realizada al ciudadano Héctor Augusto Silva Rodríguez, mencionado como Luis Silva, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 8.186.275, residenciado en la calle principal N° 02, casa s/n, del Barrio el Milagro, Guasdualito, Estado Apure.

Corre inserto al folio 14, Acta de Entrevista de fecha 22-09-2003, realizada al ciudadano Carlos Reyes Pérez Anaya, mencionado como Carlos Rey, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 12.580.639, residenciado en la Avenida Acueducto, casa N° 97-A, Las Carpas, Guasdualito, Estado Apure.

Corre inserto al folio 15, Informe del Reconocimiento Médico Legal No. 450, de fecha 22-09-2003, suscrito por la medico forense Dra. Luz Marina Alejo, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalista, Guasdualito, Estado Apure.

Corre inserto al folio 16, Informe del Reconocimiento Médico Legal No. 451, de fecha 22-09-2003, suscrito por la medico forense Dra. Luz Marina Alejo, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalista, Guasdualito, Estado Apure.

Corre inserto al folio 19, Audiencia de Presentación de Imputado, de fecha 22-10-2003, realizada en el tribunal de Control, extensión Guasdualito, donde se acuerda suspender la misma para el día 23-10-2003.

Corre inserto al folio 24, Audiencia de Presentación de Imputado, de fecha 22-10-2003, realizada en el tribunal de Control, extensión Guasdualito, donde se acuerda la Conciliación entre las partes: la víctima Lisbeth del carmen Arévalo López y el imputado Carlos Ermelindo Escobar Gelves, por lo que deberán mantenerse alejados por un lapso de cuatro (4) meses.

Una vez analizadas las actas procésales que conforman la presente Causa, se observa que de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional Guasdualito, así como la investigación llevada por esta Representación Fiscal, y analizadas como fueron las mismas, se despprende de las actas que la conforman, que si bien es cierto que existe una denuncia que conlleva ala apertura de la presente investigación por un presunto delito de Violencia Contra la Mujer y la familia, no existen fundados elementos de convicción donde se demuestre la culpabilidad del imputado, es por lo que este Tribunal considera que debe decretarse conforme a la solicitud fiscal, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado”.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruida en contra del ciudadano CARLOS ERMELINDO ESCOBAR GELVES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.547.596, residenciado en la Avenida Acueducto, frente a la Urbanización Domingo Ortiz de Páez, casa s/n, Barrio las Carpas, Guasdualito, Estado Apure; todo de conformidad con el Artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Juez Primero de Control,


DRA. BETTY YANETH ORTIZ
La Secretaria,

Abg. YRMA PÉREZ PLANA.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA Secretaria,

Abg. YRMA PÉREZ PLANA.-





BYO/YPP/tp.-
CAUSA No. 1C1012/03.-