REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 23 de Marzo de 2006
194° y 145°

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercero del Ministerio Público Estado Apure, representada por la ciudadana Abg. JANNIDA ELBIA ASCANIO PEREZ, en la causa penal No. 1C1032-03, a favor del ciudadano JOSE NAIN DIAZ MORILLO, conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

De acuerdo con el análisis practicado a las actas que conforman la causa No. 1C1032-03 iniciada por Acta de investigación penal de fecha 20-11-2003, suscrita por los funcionarios S/2º (GN) JOSE COLMENARES GOMEZ, C/2º (GN) MAURICE DEL VALLE COVA y Dtgdo (GN) LUIS DUQUE MORENO, adscritos al Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 12, El Nula, Estado Apure, donde dejan constancia de la siguiente Acta: …”El día de hoy a las 8:15 horas de la noche encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de la Guardia Nacional de la Población de El Nula, ubicado en la vía que conduce desde El Nula hasta la población de la Victoria, observándose venir un vehículo que se desplazaba en dirección La Victoria – El Nula, le indique al conductor del vehículo marca Toyota, color blanco de la línea Transporte Páez, que se estacionara al lado derecho del Punto de Control fijo, procedimos a revisar el vehículo, placas AAG-162, conducido por el ciudadano José Contreras, C.I. V-10.523.345, e identificar sus ocupantes, dando como resultado que uno de los ciudadanos se identificó con comprobante venezolano, a nombre de DIAZ MORILLO JOSE NAIN, C.I. No. 21.321.079, expedido en la Oficina de la Dirección Nacional de identificación de Guasdualito, con fecha 01 de Octubre de 2003, pudiéndose observar que el ciudadano que se identificaba se encontraba nervioso y con actitud sospechosa, situación ante la cual procedimos a efectuarle una requisa minuciosa, encontrándole en el interior de su cartera una contraseña de la República de Colombia a nombre de CHAVARRO GAMBOA MAURICIO, la cual señala en su cara principal en forma impresa y descendente: “Organización Electoral, Registraduria Nacional del Estado Civil, Contraseña, Valida por seis meses, impresión Dactilar” y del lado derecho de la impresión dactilar una fotografía del ciudadano que se identificó con el comprobante de Cédula Venezolana, al dorso de esta contraseña en forma impresa descendente: “Fecha de Reparación 02 de Julio de 2003, Número de Identificación 96.169.018. Código y Clase de Expediente 08 Duplicado, Apellidos Chavarro Gamboa, Nombres Mauricio, Lugar de Preparación Arauquita – Arauca, Lugar y fecha de Nacimiento Arauquita (Arauca) 05NOV1982 RH0+” y bajo estos datos un código de barras manifestando el ciudadano que portaba referidos documentos de identidad que su propia identificación era la contraseña de origen Colombiano, en tal sentido se procedió a la detención preventiva del ciudadano…”.

Una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente Causa, así como de la investigación llevada por esta representación Fiscal y analizadas como fueron las mismas, se desprende de las actas que la conforman, que si bien es cierto que existe una denuncia que conlleva a la apertura de la presente investigación por un presunto delito de Falsa Atestación, no existen fundados elementos de convicción donde se demuestre la culpabilidad del imputado, es por lo que este Tribunal considera que debe decretarse conforme a la solicitud fiscal, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado”.


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruida en contra del ciudadano JOSE NAIN DIAZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.321.079, natural de Guasdualito, Estado Apure, residenciado en El Ripial, Fundo “La Lucha”, vía la Victoria, antes de llegar a la alcabala, más adelante del fundo del Abogado Arnaldo Ramírez; todo de conformidad con el Artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


Dra. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,

ABG. YRMA PEREZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. YRMA PEREZ.-

BYOC/YP/yc.-
CAUSA No. 1C1032-03.-